1° Juzgado de Letras de San Carlos

GUTIERREZ/MOLINA

Rol

O-60-2022

Fecha

18 de abril de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS I. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL 1) Que con fecha 01 de diciembre de 2021 comencé a prestar servicios de manera efectiva bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada, doña Alexandra Molina, también venezolana avecindada en Chile, de cédula de identidad número 26.074.882-3, en su botillería y local de venta de alcoholes emplazado en calle Balmaceda Nº 736, de la comuna de San Carlos, Región de Ñuble. 2) Que la función por la que fui contratado consensualmente fue de vendedor, cajero y ayudante, consistiendo mi trabajado en vender productos al menudeo; recibir mercadería y productos que la demandada adquiría al por mayor de sus proveedores; limpieza del local mientras no se atendía público; ordenar bodegas; realizar inventario; comprar y realizar encargos que me requería mi empleadora; entre otras. 3) Que cumplí fielmente durante toda la relación laboral con las obligaciones que me impuso mi contrato consensual de trabajo y realicé toda clase de actividades que mi empleador me exigía, hayan sido o no estipulados en la oferta laboral inicial. 4) Que el contrato de trabajo NUNCA FUE SUSCRITO por mi empleador, pese a mis reiteradas insistencias. 5) Que la remuneración pactada consensualmente fue de $400.000 (cuatrocientos mil pesos) mensuales, más las gratificaciones legales correspondiente, además de otorgarme una habitación y baño en el domicilio particular de la demandada. 6) Que la remuneración jamás me fue otorgada de ninguna manera, debiendo mantenerme con el dinero que pude traer desde Venezuela, a saber, la venta de mi casa y mi vehículo que tenía antes de ser migrante. 7) Que mi jornada de trabajo comenzaba a las 13.00 hrs. de la tarde hasta la 01.00 de la madrugada, sin descansos intermedios, debiendo comer mientras atendía público y en mi lugar de trabajo. Y se extendía de lunes a las 13.00 hrs. hasta el jueves a las 01.00 hrs. y los días viernes, sábado y domingo desde las 13.00 hrs. hasta las 03.00 hrs. inclusive. 8) Que, d

Fundamentos

motivos de hecho y de derechos que se reproducen a continuación: “LOS HECHOS I. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL 1) Que con fecha 01 de diciembre de 2021 comencé a prestar servicios de manera efectiva bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada, doña Alexandra Molina, también venezolana avecindada en Chile, de cédula de identidad número 26.074.882-3, en su botillería y local de venta de alcoholes emplazado en calle Balmaceda Nº 736, de la comuna de San Carlos, Región de Ñuble. 2) Que la función por la que fui contratado consensualmente fue de vendedor, cajero y ayudante, consistiendo mi trabajado en vender productos al menudeo; recibir mercadería y productos que la demandada adquiría al por mayor de sus proveedores; limpieza del local mientras no se atendía público; ordenar bodegas; realizar inventario; comprar y realizar encargos que me requería mi empleadora; entre otras. 3) Que cumplí fielmente durante toda la relación laboral con las obligaciones que me impuso mi contrato consensual de trabajo y realicé toda clase de actividades que mi empleador me exigía, hayan sido o no estipulados en la oferta laboral inicial. 4) Que el contrato de trabajo NUNCA FUE SUSCRITO por mi empleador, pese a mis reiteradas insistencias. 5) Que la remuneración pactada consensualmente fue de $400.000 (cuatrocientos mil pesos) mensuales, más las gratificaciones legales correspondiente, además de otorgarme una habitación y baño en el domicilio particular de la demandada. 6) Que la remuneración jamás me fue otorgada de ninguna manera, debiendo mantenerme con el dinero que pude traer desde Venezuela, a saber, la venta de mi casa y mi vehículo que tenía antes de ser migrante. 7) Que mi jornada de trabajo comenzaba a las 13.00 hrs. de la tarde hasta la 01.00 de la madrugada, sin descansos intermedios, debiendo comer mientras atendía público y en mi lugar de trabajo. Y se extendía de lunes a las 13.00 hrs. hasta el jueves a las 01.00 hrs. y los días viernes, sábado y domingo desde las 13.00 hrs. hasta las 03.00 hrs. inclusive. 8) Que, desde agosto del presente año comencé a aprender un poco más de mis derechos laborales chilenos, y por lo tanto comencé a exigir que se me escriturara contrato y se me pagara lo adeudado, desde diciembre de 2021 hasta el mes en que indico. 9) Que, mi empleador siempre me dio respuestas evasivas al respecto de la escrituración del contrato y las remuneraciones adeudadas, hasta que con fecha 09 de septiembre del año en curso me llama y me dice que si no me gusta el trabajo mejor que me busque otro y que desocupe la habitación que me había otorgado, sin mediar más razones ni existir causal válida de despido. 10) Que, el despido fue totalmente verbal, sin que se me haya entregado aviso por escrito, ni personalmente ni por carta certificada a mi domicilio. 11) Que, con misma fecha 09 de septiembre tuve que huir de la habitación que me había otorgado, toda vez que mi empleador me dijo que si no me iba voluntariamente yo

Fallo

fallo de 14 de octubre de 2002, en causa 549-2001, y respecto del despido verbal señala en su doctrina: “El hecho que el actor haya dejado de prestar servicios y concurrido a la Inspección del Trabajo respectiva a deducir el consecuente reclamo, teniéndose por acreditada la relación laboral, demuestra que se ha producido el término de la misma, siendo una carga de la parte empleadora el demostrar la causal en virtud de la cual se ha producido el referido término, más aún, cuando en todos y cada una de las causales descritas en los artículos 159 y 160 del Código del Trabajo se configuran las diferentes actuaciones en que pueden incurrir los dependientes y que provocan sus despidos, como pudo haber ocurrido en la especie en que supuestamente había dejado de presentarse a prestar sus servicios. Así, al no probarse por la parte demandada la causal que se invocó para poner término al contrato de trabajo, la que obviamente también ocurre cuando no se ha invocado causal, se debe concluir que el contrato ha terminado por aplicación de alguna de las causales del artículo 161 del mismo cuerpo legal. De esta manera, la sentencia recurrida al exigir que sea el actor el que pruebe el hecho del despido, como se ha pretendido en los autos, destruye en su totalidad lo que es la filosofía y la estructura normativa del sistema de terminación de contrato de trabajo que nos rige. Considerandos 3º, 4º y 5º sentencia Corte de Apelaciones ”. III. NULIDAD DEL DESPIDO 1) En cuanto a la Nulidad del d

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San Carlos, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. De la demanda. 1°.- Que, se presenta don ROBERT ISAÍAS GUTIÉRREZ MARCANO, venezolano, de pasaporte número 129164344, trabajador, con domicilio en calle Roble Nº 599, de la comuna de San Carlos, Región de Ñuble, interponiendo demanda de RECONOCIMIENTO DE RELACIÓN LABORAL, DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO y COBRO DE PRESTACIONES en co

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