Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

LONDOÑO/PSIJAS

Rol

T-210-2022

Fecha

17 de abril de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 19 Nº 6 CPR. Libertad de creencia, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Horas extras

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la presente. Añade que, claramente su idoneidad, como excelente trabajador, no fue considerada para respetar su cargo, su permanencia en la empresa, y el trato digno que merecía, estableciendo un turno extenso, en condiciones informales, y que terminan con el despido en condiciones vejatorias; todo esto conforme se ha narrado y será demostrado en la oportunidad procesal correspondiente. 2.- Integridad física y psíquica. Funda lo anterior, en el hecho que el demandante se mantuvo en una situación de precariedad laboral, al rehusar a otorgarle un contrato escriturado, cambiando constantemente las condiciones acordadas, duración de la jornada, el hecho de no pagar la remuneración estipulada, en consideración a las comisiones ofrecidas, lo cual afecta la integridad psíquica del trabajador, quien incurrió lamentablemente en obligaciones laborales, aun cuando se mantenía en esta precariedad e incumplimiento, por el temor a perder su fuente de ingresos, el cual veía como una relación laboral débil, pues se mantenía en base a un mero acuerdo verbal. Añade que el demandante sufrió durante un largo periodo del malestar psíquico que deriva de la experiencia laboral objeto, este debió enfrentar el miedo constante a la pérdida de su fuente de ingresos, y al hecho mismo de que no recibiese el fruto de su labor, por la inestabilidad misma del vínculo que mantenía con sus empleadores. Constantemente solicitó a estos la redacción de su contrato de trabajo, para así contar con estabilidad laboral, y que lo llevara a su tranquilidad emocional, aun así, frente a los múltiples intentos (y de la promesa de sus empleadores que pronto se redactaría y formalizaría su vínculo laboral), no pudo materializarse esto, lo que lo mantuvo en una suerte de relación de explotación propia de siglos pasados, a los cuales sus empleadores recurren habitualmente frente a sus trabajadores, generalmente aprovechándose del hecho de que estos son extranjeros, para abusar y contrariar las normas q

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparece el abogado Felipe Duarte Soto, RUN 17.376.904-0, con domicilio en calle Puerto Montt 5365, de Antofagasta, en representación de Cristhian Camilo Londoño Cortes, cédula de identidad extranjero 26.515.282-1, colombiano, con domicilio en Av. Edmundo Pérez Zujovic 10.880, de Antofagasta, quien interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales, en contra de Javier Mauricio Núñez Moreno, RUN 12.598.067-8, en contra de Sindy Tessa González Salini, RUN 9.542.426-0, y en contra de Juan Euclides Psijas Soto, RUN 7.953.957-0, todos con domicilio en calle Playa Blanca 1335, Casa E, de Antofagasta, solicitando se acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Segundo: Demanda. Que, el abogado ya individualizado expone los siguientes fundamentos de hecho y derecho. Demanda principal: I.- Antecedentes relación laboral: Refiere que el 5 de febrero de 2021, fue contactado por los tres demandados para que se incorporara en un nuevo proyecto de “Salón de Belleza”, en su calidad de estilista, iniciándose una relación laboral, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en el entendido de que aceptó la oferta propuesta por los denunciados. Añade que desempeñaba sus funciones en calle Playa Blanca 1335, Casa E, acordando que en dicho inmueble residiría, ello para cuidarlo y para suplir el hecho que el inmueble no contaba con permiso comercial, por lo que, en virtud de su destinación habitacional, debía, a solicitud del dueño de la propiedad y demandado, Juan Psijas, vivir alguien ahí, por lo cual los denunciados en autos decidieron solicitar que residiera para su resguardo, además de trabajar en dicho lugar. Refiere que la relación laboral se desarrolló en informalidad, cumpliendo con los requisitos de un vínculo laboral, pactando remuneración, jornada, además de cumplir con las instrucciones de sus ex empleadores, Javier Núñez, Juan Psijas y Sindy González. En cuanto a la jornada de trabajo, se desarrollaba de lunes a sábado, desde las 9 a las 21 horas, considerando que habitaba su lugar de trabajo, como una especie de vigilante del lugar, por lo que se veía en la imposibilidad de abandonar el inmueble para realizar sus actividades personales. Respecto a la remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a $2.178.800, que comprendía sueldo base por $1.000.000, más el 70% de lo que se generaba por cada cliente, lo que no ocurría, precisando que durante el desarrollo de la relación laboral solamente se pagaba $200.000 mensuales, y a partir de septiembre de 2021, ascendió a $1.000.000, pero no se cumplió con el acuerdo. Añade que no se alcanzó el acuerdo de las partes, y que llevó al demandante a participar en dicho vínculo contractual, ya que trabajaba en un centro estético antes de optar por trabajar con los demandantes, pero en virtud del mejor porcentaje de comisión por cada cliente atendido, y por el sueldo base que se le ofrecía, lo llevaron a optar por vincularse laboralmente

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 63, 73, 9, 162, 168 y siguientes, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 485 y siguientes del Código del Trabajo; se resuelve que: I.- Se rechaza en todas sus partes la demanda principal y subsidiaria al no verificarse un vínculo de subordinación y dependencia. II.- Por lo anterior, se omite pronunciamiento en torno a las excepciones opuestas, en atención a lo decidido. III.- No se condena en costas al demandante, estimando que tuvo motivos plausibles para litigar. IV.- Devuélvanse los documentos a las partes en caso que resultara procedente. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT T-210-2022 RUC 22- 4-0397222-7 Dictada por ABIGAIL TAPIA ALARCON, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a diecisiete de abril de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitieron los correos electrónicos a las partes. 36

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Tutela de Derechos Fundamentales. MATERIA: Denuncia por vulneración de derechos fundamentales, cobro de prestaciones y nulidad del despido. En subsidio, despido injustificado. DEMANDANTE: CRISTHIAN CAMILO LONDOÑO CORTES. DEMANDADA: JAVIER MAURICIO NÚÑEZ MORENO y otros. RIT: T-210-2022 RUC: 22- 4-0397222-7 ___________________________________________________________/ Antofagasta, die

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