BOLADOS/SCOTIABANK CHILE S. A.
Rol
T-100-2022
Fecha
17 de abril de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
visto más expuesta. En el banco se enteraron de su condición, la que jamás ha ocultado, pero que en su vida laboral no una problemática con su condición sexual ni se había sentido discriminado. Sin embargo, para su jefatura desde el mes de marzo del año 2022 comenzó a ser problemática; desconoce si antes conocía su condición sexual, ya que como se manifestó él nunca la ocultó, pero tampoco la expuso. Agregó que, un mes antes de su despido su jefatura Denisse Collao Romo (jefa de plataforma y jefa directa de del actor) le realizaba comentarios diarios en relación a su condición sexual, lo que afectó fuertemente su integridad psíquica, le manifestaba a viva voz y delante de clientes y compañeros “a ti no te gustan los hombres” “en realidad No eres Gay” “a ti te gustan las mujeres por que no se te nota lo Gay”. Se pregunta entonces, con que intencionalidad su jefa directa y la jefa de sucursal emitía dichos comentarios dentro de la jornada laboral en ambiente laboral, y qué incidencia tenía para efectos de su relación laboral si era o no gay. Agregó que, en el mismo mes de marzo del año 2022, días antes de su despido su jefatura lo llamó a su despacho con una clienta en frente la cual recientemente había abierto cuenta corriente en la sucursal del banco, siendo él quien había llevado adelante la apertura de la cuanta, y lo enfrenta diciéndole que ella no había firmado nada y que por lo tanto le había falsificado su firma. Es decir, delante de una tercera persona lo acusó de fraude, y lo envió a gritos a su oficina la que hasta ese entonces se encontraba en primera línea de la atención del banco. Indicó que la situación lo afectó profundamente. Indicó que, concurrió a un psicólogo particular a fin de que le diera herramientas para soportar que todos los días le enrostran su condición sexual en el mundo del trabajo, manifestándole que no era Gay, y además, para enfrenar ahora esta nueva acusación de su jefatura Denisse Collao Romo. A los dos días de ocurridos los hecho
Fundamentos
considerando quinto “Que así ante a la pregunta de por qué entonces el actor fue despedido, cabe concluir, categóricamente en base a la prueba rendida, y de conformidad a los fundamentos de la sentencia de nulidad que se ha dictado, que no se trata de una mera desvinculación injustificada y arbitraria del actor por cierta reestructuración, como se pretendió en la carta aviso de despido, sino que frente a los evidentes indicios de vulneración asentados, la prueba de la demandada fue insuficiente e inidónea para desvirtuarlos, y ello conlleva necesariamente a acoger la demanda de tutela incoada y al pago de las prestaciones laborales correspondiente” Agregó que, en el caso de marras no existiendo necesidades de la empresa, en razón de que la causal invocada se trata en la especie de “deficiente desempeño” no pudiendo aplicar dicha circunstancia en un sistema de estabilidad relativa del empleo, resulta evidente mencionar las circunstancias sospechosas sobre las cuales se dio lugar al despido, siendo el mismo evidentemente vulnerador de derechos fundamentales pues el trabajador fue evidentemente discriminado por su condición sexual, y el evidente acoso laboral previo y estrictamente relacionado con su despido. En cuanto a los fundamentos de derecho, citó lo dispuesto en el artículo 2, 184 y 485 del Código del Trabajo; la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1o, inciso primero, siempre que su vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral, 4o, 5o, en lo relativo a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada, 6o, inciso primero, 12o, inciso primero, y 16o, en lo relativo a la libertad de trabajo, al derecho a su libre elección y a lo establecido en su inciso cuarto, cuando aquellos derechos resulten lesionados en el ejercicio de las facultades del empleador”. Citó además, la Convención Interamericana de Derechos Humanos y Pacto de San José de Costa Rica, los cuales tienen rango Constitucional en virtud de lo establecido en el artículo quinto de la Carta Fundamental, a lo que se suma que se encuentra expresamente protegido por el artículo 19 N° 1 del mismo cuerpo legal, y en los artículos 2, 5 y 485 del Código del Trabajo. En cuanto a los derechos fundamentales vulnerados, señaló que, el trato irrespetuoso del que ha sido víctima ha vulnerado seriamente su integridad psíquica, manifestándose en crisis de pánico, problemas para conciliar el sueño, desmotivación generalizada. En cuanto al derecho a la dignidad del trabajador, a su honra, a su vida privada, a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada y al derecho a no ser discriminado(a) arbitrariamente. Indicó que, la vida privada de su representado, su condición sexual, el constante hostigamiento en cuestionando su condición de gay, y finalmente su despido discriminatorio, dan cuenta de las circunstancias que pueden ser invocadas en las necesidades de la empresa, ya que no se relacionan con bajas en la productividad,
Fallo
fallo dictado por la Ilustre Corte de Apelaciones de Concepción en fallo de nulidad de fecha 6 de enero 2022 dictada en causa ROL Corte 579-2021, y el fallo de Unificación de jurisprudencia emitido por la Corte Suprema en causa Rol. N° 6.870-2016. Indicando que, los requisitos para que proceda la indemnización del daño moral, a saber: i) La ocurrencia de un hecho ilícito; ii) Que se haya experimentado un daño, consecuencia de dicho hecho ilícito; iii) Que exista una relación de causalidad entre la ocurrencia del hecho ilícito y el daño experimentado a consecuencia de este, respecto de los que consideró se reúnen en el caso de autos, toda vez que la ex empleadora tuvo un actuar evidentemente dañoso, pues el mes y fracción anterior al despido llevó adelante una persecución laboral afectando la fuente de ingresos y el estado anímico en gran manera y físico, hasta llegar al estado en el que me encuentra el día de hoy. Los daños anteriormente mentados son difíciles de reparar y sólo pueden ser aminorados sus efectos perniciosos en la autoestima y en la valoración del resto hacia la persona del actor a través del cumplimiento de una disculpa personal del ex empleador, reconociendo su culpa y su actuar desmedido y vulneratorio de sus derechos; y el pago de una suma de dinero ascendiente a la suma de $10.000.000.- (diez millones de pesos) En cuanto a las prestaciones adeudadas, solicitó que sea considerando como base de cálculo de conformidad al artículo 172 la suma de $1.845.685, qu
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RIT: T- 100- 2022 DEMANDANTE: CRISTIAN MAURICIO BOLADOS GÁLVEZ DEMANDADO: BANCO SCOTIABANK CHILE MATERIA: DENUNCIA DE TUTELA LABORAL CON OCASIÓN DEL DESPIDO, DESPIDO IMPORCEDNETE Y COBRO DE PRESTACIONES. Calama, diecisiete de abril de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales. En subsidio despido improcedente: Con fech
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