TAVERA/ANA MARÍA TERESA DE SANTA GEMMA FRANZANI ESPINOSA ESTACIÓN DE SERVICIO Y COMBUSTIBLE E.I.R.L
Rol
M-104-2023
Fecha
18 de abril de 2023
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización de las partes intervinientes. Que en este juicio monitorio RIT M-104-2023, RUC 23-4-0465088-2, seguido ante este tribunal intervinieron en calidad de partes litigantes, como demandante Daniel Alejandro Tavera Chavez, RUN 27.004.309-7, atendedor multifuncional, domiciliado en Calle 24 Oriente “A” N°3045, Población Bicentenario, comuna de Talca, demandante asistido y patrocinado por los abogados de la Defensoría Laboral de Talca, Fernando Maureira Orellana y Erika Valdivia Soto, ambos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; como demandada Ana María Franzani Espinosa Estación de Servicio y Combustible E.I.R.L., RUT 76.721.886-9, persona jurídica unipersonal del giro servicios, representada legalmente por Ana María Franzani Espinosa, RUN 7.654.075-6, comerciante, ambos domiciliados en calle 1 Poniente N° 1627, Talca, empresa demandada asistida y patrocinada por el abogado Nicolás Reyes Bravo, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso SEGUNDO: Exposición somera de la demanda. Síntesis de sus fundamentos. Que la parte demandante deduce demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de la demandada, alegando en lo medular que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 17 de Marzo de 2019, bajo vínculo de subordinación y dependencia, siendo un contrato individual de trabajo de duración indefinida. Explica que los servicios contratados eran de “Atendedor Mutifuncional” en la venta de combustible de la Estación de Servicio SHELL, ubicada en Ruta 5 Sur, KM. 253, Sector Lircay, de Talca, Estación de Servicios Concesionada por Empresa Nacional de Energia Enex S.A. en la venta y directrices de combustible y productos SHELL, para quien el demandado principal actuaba como contratista en dichas faenas de venta y explotación en la obligación de hacer, consistente en la ejecución del hecho señalado y que corresponde a la actividad propia de la empresa mandante, bajo
Fundamentos
CONSIDERANDO: SEXTO: De los hechos acreditados y razonamiento para ello y valoración de la prueba. Que habiendo las partes presentes realizado las observaciones a la prueba, se les citó a las partes presentes y rebelde para notificación de sentencia definitiva, para el día de hoy. Con ello, no obstante el legislador no le exige al sentenciador en este procedimiento monitorio la enunciación del análisis de la prueba, los hechos que estima probados y el razonamiento que conduce a ello, según lo que expresamente dispone el artículo 501 inciso final del Código del Trabajo, este juez estima que es necesario expresar los fundamentos fácticos y jurídicos por los cuales
Fallo
Por tanto mi última remuneración mensual, conforme y para los efectos del artículo 172 inciso 1º del Código del Trabajo, asciende a la cantidad de $593.333.- Plantea que su ex – empleador no le ha pagado la remuneración de 12 días del mes de Enero de 2023, dando un total de remuneraciones adeudadas de $237.333; lo anterior más los reajustes, y hecho lo anterior aplicados los intereses que correspondan o la suma que se estime pertinente según el mérito de autos; además se le adeuda su feriado anual por el periodo 17 de Marzo de 2021 al 16 de Marzo de 2022, pues no se le ha otorgado un saldo de 11 días, y por ende al término de su relación individual de trabajo, correspondía se le cancelará en dinero en efectivo, por lo que se le adeuda por dicho concepto la cantidad de $296.666 más los intereses y reajustes legales que correspondan o la suma que se estime pertinente según el mérito de lo obrado en autos. Precisa que además se le adeuda por feriado proporcional, por el periodo 17 de Marzo de 2022 al 12 de Enero de 2023, la cantidad de $322.971 más los reajustes, y hecho lo anterior aplicados los intereses que correspondan o la suma que se estime pertinente según el mérito de autos. Alega el demandante que el 12 de Enero de 2023, llegó a su lugar de trabajo alrededor de las 07:00 horas, momento en el cual no pudo ingresar a prestar sus servicios, junto a sus otros colegas, pues habían otras personas en el Servicentro SHELL, operando el mismo. Alrededor de las 08:30 horas de dic
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Causa RIT Nº : M-104-2023 Causa RUC Nº : 23-4-0465088-2 Demandante : Daniel Tavera Chavez. Demandada : Ana María Franzani Espinosa Estación de Servicio y Combustible EIRL Materia : Despido improcedente y cobro de prestaciones. Talca, a dieciocho de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización de las partes intervinientes. Que en este juicio monit
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