INZUNZA/ACCIONA FORWARDING CHILE S.A.
Rol
T-1416-2021
Fecha
15 de abril de 2023
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Despido injustificado, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece ante este Tribunal don MARCO ALFONSO INZUNZA ECHAGUE, EXPORTACIÓN AÉREA, cédula de identidad N° 10.855.032-5, domiciliado Agustinas Nº681, oficina 1805, comuna de Santiago, e interpone demanda en procedimiento de Tutela laboral por vulneración del derecho de indemnidad con ocasión del despido y cobro de prestaciones laborales y, en subsidio, demanda por despido injustificado, restitución de descuento de aporte del empleador al seguro de cesantía y cobro prestaciones en contra de ACCIONA FORWARDING CHILE S.A., del giro de su denominación, RUT N° 84.156.500-2, representada legalmente por don DIEGO RAMIRO PINI, empresario, RUT: 22.702.978-1, ambos con domicilio en Avenida Américo Vespucio Oriente Nª1309, comuna de Pudahuel. Funda su acción en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Inició su relación laboral el 1º de marzo de 2014, mediante contrato suscrito en esa misma fecha, el cual al momento de mi despido tenía el carácter de indefinido. Mi jornada laboral, era de lunes a viernes 9:00 a 19:00 horas, con una hora de colación, con firma en libro de asistencia. Indica que, por la noche debía además realizar el seguimiento de cargas, generalmente debiendo trabajar hasta las 4:00 de la madrugada. Sin embargo en su contrato se señala que en consideración de la naturaleza y funciones de su cargo, se encontraba excluido de la limitación de jornada según lo establecido en el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo. Su labor era de exportaciones aéreas. Estuvo con licencia médica por 1 año 5 meses, y su última licencia terminaba el 17 de mayo de 2021, por lo que debía atenderse y continuar con tratamiento, sin embargo su médico no estaba atendiendo, por lo que envió un correo el día 17 de mayo de 2021, dirigido a doña Ivonne Rivera y a don Javier Herrera, para comunicarles la situación, y que ante la imposibilidad de extender su licencia, ellos le dieran las pautas e indicaciones para reintegrarme a mis funciones. No obtuvo respu
Fundamentos
considerando que en el mes de marzo de 2021 se había despedido al último dependiente del Área de Operaciones en que el actor se desempeñaba, lo que implicó la eliminación de dicho departamento a contar de dicha fecha, y con fecha 8 de junio de 2021, se procedió a la desvinculación del Jefe de Oficina Sr. Javier Herrera, por aplicación de la misma causal de necesidades de la empresa. Luego desde mayo hasta la fecha de la contestación de la demanda la empresa mantiene una dotación de cuatro trabajadores. En cuanto a la acción subsidiaria por despido improcedente, los fundamentos para solicitar su rechazo son en los mismos términos que lo expuesto en relación a la acción principal, en cuanto a los motivos que llevaron a la desvinculación del actor por necesidad de la empresa. A su vez, reconoce el descuento de la suma de $ $3.563.695, por concepto del aporte patronal a la cuenta individual del seguro de cesantía del actor. Por otra parte, CONTROVIERTE ADEUDAR DIFERENCIA DE COMISIONES DEL PERIODO 2017 A 2020. EN SUBSIDIO, OPONE EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN. Advierte que, no obstante que este tipo de remuneración no fue estipulada por escrito, reconoce que efectivamente la gerencia de la compañía pactó con el Sr. Inzunza el pago de comisiones en los porcentajes que él indica, esto es, un 10% de utilidad de la venta de “carga seca” y un 15% de la utilidad de venta de pescado y perecibles. Y las comisiones del demandante, fue debida y oportunamente pagado conforme consta de las respectivas liquidaciones de remuneraciones del actor. Además que el actor únicamente alega la existencia de diferencias en el cálculo de comisiones que supuestamente le correspondían, pues conforme a los cuadros que contienen el detalle de comisiones a que él se refiere en su demanda, el Sr. Inzunza considera para el cálculo precisamente aquellas cantidades contenidas en las correspondientes liquidaciones de remuneraciones, no sostiene que no se haya considerado determinados negocios, sino que alega que a partir de los conceptos reconocidos a su favor conforme a las respectivas liquidaciones de remuneraciones de los años 2017, 2018, 2019 y 2020, le habría correspondido un monto de comisión superior al que efectivamente se le pagó, alegando única y exclusivamente un error de cálculo, lo que su parte controvierte. En subsidio, opone excepción de prescripción de conformidad a lo establecido en el inciso 1° del artículo 510 del Código del Trabajo, que establece que “Los derechos regidos por este Código prescribirán en el plazo de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles”, fundado en que las diferencias de comisiones que el actor reclama se habrían devengado desde enero de 2017 y hasta enero de 2020, aún antes de la entrada en vigencia de la Ley 21.226, comenzando a correr de manera previa a su entrada en vigencia por lo que no resulta aplicable la prórroga de los plazos de prescripción que se estableció en el art. 8 de dicha ley, el que entró en vigencia solo
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se rechaza la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales deducida por don MARCO ALFONSO INZUNZA ECHAGUE, en contra de ACCIONA FORWARDING CHILE S.A, todos ya individualizados, en todas sus partes; II.- Que, SE ACOGE, la demanda interpuesta por don MARCO ALFONSO INZUNZA ECHAGUE, en contra de ACCIONA FORWARDING CHILE S.A, todos ya individualizados, sólo en cuanto, se declara; B) Que, el despido de que fue objeto es improcedente; III.- Que, se condena a la demandada al pago de las siguientes sanciones y devoluciones: 1.- Incremento de un 30% por razón de constituir su despido un acto injustificado, por la suma de $4.747.583- 2.- Que, deberá efectuarse la devolución de la suma descontada por concepto del aporte patronal a la cuenta individual del seguro de cesantía del actor, por la suma de $2.260.754; IV.- Que, las sumas ordenadas pagar lo serán debidamente reajustadas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. V.- Que, cada parte pagará sus costas. RIT : T-1416-2021 RUC : 21- 4-0365339-7 Pronunciada por don (ña) CLAUDIA ELISA TAPIA TAPIA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a quince de abril de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, quince de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece ante este Tribunal don MARCO ALFONSO INZUNZA ECHAGUE, EXPORTACIÓN AÉREA, cédula de identidad N° 10.855.032-5, domiciliado Agustinas Nº681, oficina 1805, comuna de Santiago, e interpone demanda en procedimiento de Tutela laboral por vulneración del derecho de indemnidad con ocasión del d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica