2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VERA/ARAVENA

Rol

O-3975-2022

Fecha

15 de abril de 2023

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 23 de junio de 2022, comparece LEONARDO SEBASTIAN VERA PULGAR, cesante, domiciliado en Los Cerrillos, N° S-59, Comuna de Catemu, Región de Valparaíso, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general sobre despido indebido, injustificado o improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de TRANSMISION ELECTRICA S.A., en adelante TRANSELEC, representada por don Claudio Luis Aravena Vallejos, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Orinoco 9012 Piso 14, Comuna de Las Condes Región Metropolitana; en consideración a la exposición circunstanciada de los hechos y los fundamentos de derecho que pasa a exponer. Manifiesta que inició relación laboral para la demandada el día 10 de enero de 2017, donde fue contratado como Inspector de Mantenimiento, de líneas de la zona sur, con un horario de 45 horas semanales y remuneración, conforme lo establece el artículo 172 del Código del Trabajo, promedio base de los últimos 3 meses dado que tenía remuneraciones fija y variable, la suma de $2.564.247.-, reajustado una vez al año según IPC, más un bono anual referido según cumplimiento de metas. Además, se estipuló un bono de gestión mensual, más un bono por despido conforme al artículo 161 del Código del Trabajo, más los beneficios del contrato colectivo, por lo cual sus remuneraciones se desglosan como sigue, conforme a la liquidación de 30 días trabajados del mes de febrero de 2022: 1.- Sueldo base: $ 1.924.679.- 2.- Gratificación legal : $138.542.- 3.- Bono vacaciones: $321.386.- 3.- Sobre tiempo: $179.640.- Total: $ 2.564.247.- En cuanto a sus funciones, sostiene que se desempeñaba para la empresa Transelec en la zona sur sede Temuco, bajo el cargo de inspector en mantención de líneas de transmisión eléctrica. Principalmente en líneas de 66KV,154KV,220 KV Y 500 KV, este cargo lo ejercía desde Chillán hasta el canal de Chacao, pero principalmente en la zona del Biobío, Araucanía y los lagos; en ocasiones cuando se necesitaba se movía a otras regiones. Cabe mencionar que no era de la zona y que vive en la Quinta Región, en la comuna de Catemu. Los dos primeros 2 meses fueron de orientación en área de líneas, lectura de procedimientos de las distintas actividades relacionadas al trabajo del área de líneas, reconocimientos de planos y documentos de las líneas eléctricas, reconocimiento de las líneas y accesos, zonas de conflicto, reconocimiento de especies arbóreas de la zona, reconocimiento de los contratistas que estaban en ese momento, orientación del sistema de AMS plataforma que tiene la empresa para gestión de todas las condiciones de riesgo y su categorización. En relación con la alta demanda de trabajo, indica que comenzó a desarrollar su actividad de forma rápida, no le costó tanto trabajo adaptarse ya que tiene conocimientos en lo estructural en líneas de trasmisión eléctricas. Al poco tiempo la actividad comenzó a ser muy dispersa, las prioridades cambiaban de un momento a otro ya s

Fallo

fallo de unificación de jurisprudencia de fecha 25 de junio del año 2014, en causa RIT: T-19-2014, del Juzgado del trabajo de San Bernardo, ingreso Corte N°12514-2013, debiendo en este caso aplicar el principio pro trabajador, siendo la parte débil de la relación laboral y el perjudicado por imputaciones injuriosas en su contra cuando fue un excelente trabajador. Añade que interpuso la denuncia ante la Inspección del Trabajo, el día 21 de marzo de 2022, N° 1324/2022/6102 y decretando audiencia de conciliación para el día 19 de mayo de 2022. La carta de despido que subió la empresa a la Inspección se señala que tiene el cargo de analista de líneas, cargo que no tenía y que se contradice con la carta de despido. Reitera que su despido se produjo indebidamente por la empresa ya que no resultó culpable en un compliance y todos los que declararon y quedaron absueltos fueron desvinculados y el culpable fue despedido por mutuo acuerdo de las partes; además, la causal invocada dice que lo deja sin poder trabajar. En cuanto a las prestaciones adeudadas, señala que éstas son: 1.- Indemnización Sustitutiva del inciso 4, Art 162: $2.564.247.- 2.- Indemnización por años de servicio (5): $12.821.235.- 3.- Aumento indemnización 80% inciso 3, art. 163: $10.256.988.- 4.- Feriado proporcional: $ 523.206.- 5.- Días trabajados: $1.090.651.- 6- Reajustes e intereses. 7.- Las costas de la causa. Señala que la demandada le adeuda en total, la suma de $27.256.327.-, por lo cual, solicita tener

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Santiago, quince de abril de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 23 de junio de 2022, comparece LEONARDO SEBASTIAN VERA PULGAR, cesante, domiciliado en Los Cerrillos, N° S-59, Comuna de Catemu, Región de Valparaíso, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general sobre despido indebido, injustificado o improcedente y cobro de prestaciones laborale

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