COSTA/HOSSAIN
Rol
C-13057-2020
Fecha
26 de julio de 2022
Materia
ARRENDAMIENTO,RESTITUCIÓN POR EXPIRACIÓN TIEMPO ESTIPULADO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don Claudio Patricio Far as Arellano, abogado, domiciliado en Paseoí Hu rfanos 1480, piso 2°, oficina 205, comuna de Santiago, mandatario judicial deé naturaleza convencional, en representaci n de don ó Juan Ram n Costa Jamardoó , comerciante, don Mario Jos Luis Costa Jamardoé , empleado, don Luis Alberto Costa Jamardo, empleado, do a ñ Mar a Cecilia Costa Jamardoí , empleada, do a ñ Ana Mar a Delí Carmen Costa Jamardo, empleada, y do a ñ Hortensia Susana Jamardo Vargas, due a deñ casa, esta ltima en calidad de c nyuge sobreviviente del causante y ú ó arrendador, don Mario Costa Ros, con domicilio en calle 21 de Mayo Nro. 728, comuna de Santiago; quien deduce demanda de restituci n de inmueble por expiraci n del tiempo estipulado para laó ó duraci n del arriendo, cobro de rentas adeudadas y multa pactada hasta la restituci nó ó efectiva de la propiedad, en contra de don Javier Ahmed Hossain Habibi, empleado, domiciliado en Avenida Macul Nro. 3320-3346, comuna de Macul. Asegura que con fecha 12 de mayo de 2005 don Mario Costa Ros, padre y c nyuge respectivamente de sus mandantes, en aquella ocasi n por don Juan Costaó ó Jamardo, escritur y firm contrato de arrendamiento con el demandado autorizando laó ó firma de las partes con fecha 17 de mayo de 2005 ante el Notario P blico don H ctorú é Bown Ortega, respecto del inmueble ubicado en Avenida Macul Nro. 3320-3346, comuna de Macul, Regi n Metropolitana, estipul ndose que se encontraba vigente desde el 01 deó á mayo de 2005. Rol C-13057-2020 2 A ade que en la cl usula cuarta de dicho contrato se estipul una vigencia para elñ á ó arrendamiento de cinco a os, renovable por per odos iguales y sucesivos de cinco a os cadañ í ñ uno, salvo que cualquiera de las partes optara por no continuar con el referido contrato, caso en el cual deb a comunicarlo por carta certificada con una anticipaci n de tres mesesí ó a la fecha de vencimiento o desahucio judicial. Indica que, en ese contexto, comparece por todos
Fundamentos
fundamentos esgrimidos enó el incidente de nulidad, relativos a la incorrecta individualizaci n de su nombre en laó Rol C-13057-2020 6 demanda, haciendo alusi n a lo consignado en el numeral segundo del art culo 254 deló í referido C digo.ó En cuanto a la excepci n de falta de legitimaci n pasiva, aduce que aqu l vendió ó é ó su patente comercial y cedi los derechos que manten a sobre el inmueble arrendado a laó í empresa Distribuidora Nacional de Alfombras y Pisos, RUT 76.727.799-7, siendo aqu llaé actualmente, y desde octubre de 2018, la arrendataria del inmueble de autos, y quien adem s ha pagado el canon de arrendamiento desde esa poca; no teniendo aqu l, comoá é é demandado, participaci n alguna del contrato de arrendamiento de que se trata. As ,ó í reclama que carece de legitimaci n pasiva, en tanto no puede ser demandado de restituci nó ó de un inmueble que no arrienda. Por resoluci n de fecha 16 de diciembre de 2021, que rola bajo folio 22, eló Tribunal resolvi desechar el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta deó emplazamiento, al considerar que no existe un vicio que irrogue a la demandada un perjuicio que sea reparable s lo con la declaraci n peticionada, considerando que donó ó Ahmed Habibi Hossain Hern ndez compareci a los autos, en su calidad de demandado,á ó interponiendo excepciones e incluso contestando la pretensi n deducida en su contra.ó En lo referido a la excepci n dilatoria contenida en el Nro. 4 del art culo 303 deló í C digo de Procedimiento Civil, el Tribunal determin acoger tal defensa, en cuanto de losó ó antecedentes aportados a los autos se constata que el nombre real del demandado, asociado al R.U.N. 14.625.106-4, es “Ahmed Habibi Hossain Hern ndez”, y no “Javier Ahmedá Hossain Habibi”, como aparece individualizado en la demanda. Al efecto, orden a laó demandante subsanar el defecto rese ado, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 308ñ í del C digo de Procedimiento Civil. ó En ltimo t rmino, el Tribunal resolvi desechar la excepci n de falta deú é ó ó legitimaci n pasiva, se alando que el actor cuenta con un inter s jur dico relevante,ó ñ é í correspondiendo que en un principio se le brinde amparo a aqu l, el cual se concreta coné la admisi n a tr mite de su pretensi n; lo anterior sin perjuicio de lo que pueda resolverseó á ó en la sentencia definitiva. Rol C-13057-2020 7 A folio 28 la parte demandante, en conformidad a lo decretado por el Tribunal y a lo dispuesto en el art culo 308 del C digo de Procedimiento Civil, rectifica y subsana laí ó demanda de autos y la complementa en lo pertinente, haciendo presente que la correcta individualizaci n del demandado, para todos los efectos procesales, es la siguiente: Ahmedó Habibi Hossain Hern ndez, ignora profesi n u oficio, c dula de identidad Nro. 14.625.106-á ó é 4, con domicilio en Avenida Macul Nro. 3320-3346, comuna de Macul. Conforme a aquello, solicita se tenga por rectificado el cuerpo del escrito de demanda con el nombre correcto del demand
Fallo
se resuelve escrito presentado con fecha 12 de noviembre de 2021, que rola bajo folio 15, de don Ahmed Habibi Hossain Hern ndez.á En lo principal de tal presentaci n, se deduce incidente de abandono deló procedimiento, el que fue rechazado de plano por el Tribunal. En el primer, segundo y tercer otros del mismo escrito, se deduce incidente deí nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, excepci n dilatoria de ineptitud deó libelo por raz n de falta de alg n requisito legal en el modo de proponer la demanda, yó ú excepci n de falta de legitimaci n pasiva, respectivamente; confiriendo el Tribunal trasladoó ó a las referidas incidencias, y ordenando la suspensi n de la mentada audiencia.ó En cuanto al incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, aqu l se funda en que en el libelo se individualiza como demandado a “Javier Habibié Hossain Hern ndez”, en circunstancias que su nombre es “Ahmed Habibi Hossainá Hern ndez”. Asimismo, detalla que las b squedas realizadas por receptor judicial habr aná ú í sido efectuadas a “Javier Ahmed Hossain Habibi”; refiriendo entonces que existe disconformidad entre lo que se ala la demanda, los atestados receptoriales y su persona.ñ Agrega que la notificaci n de la demanda adolece de un error, en tanto se se ala queó ñ aqu lla diligencia se habr a realizado en la comuna de Santiago, no perteneciendo a dichaé í comuna la direcci n de Avenida Macul Nro. 3320-3346. Adem s aleg que la demanda seó á ó notific s lo con u
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Rol C-13057-2020 1 NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia JUZGADO : 14º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-13057-2020 CARATULADO : COSTA/HOSSAIN En Santiago, a veintis is d as del mes de julio de dos mil veintid s.é í ó VISTOS: Comparece don Claudio Patricio Far as Arellano, abogado, domiciliado en Paseoí Hu rfanos 1480, piso 2°, oficina 205, comuna de Santiago, mandatario judicial deé naturaleza c
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