ALCÁNTARA/EMPRESA VIDAL HERMANOS S.A. Y OTROS
Rol
O-1019-2021
Fecha
14 de abril de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, don Agustín Alejandro Alcántara Torres, dependiente, dedujo demanda de declaración de existencia de unidad económica, nulidad de despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, en contra de las empresas Empresa Vidal Hermanos S.A. y Logística Vidal Hermanos Spa, ambas del giro de transporte de carga por carretera, como unidad económica y ambas en calidad de empresa contratista, representadas legalmente por don Ricardo Vidal Mejias, representante, y en contra de la empresa Hamburg Sud Chile, del giro de su denominación, en calidad de empresa mandante, representada legalmente por don Maximiliano Rubilar Catalán, representante, solicitando se declare: 1.- Que, las empresas demandadas EMPRESA VIDAL HERMANOS S.A. y LOGISTICA VIDAL HERMANOS SPA. constituyen un único empleador en los términos del artículo 3 incisos 4 y siguientes del Código del Trabajo; 2.- Que, se acoge la demanda por despido indirecto; 3.- Que, el despido indirecto de don AGUSTIN ALCANTARA TORRES, adolece de la sanción contemplada en el inciso penúltimo (7º) del artículo 162 del Código del Trabajo, por no pago íntegro de cotizaciones de seguridad social; 4.- Que, entre las empresas demandadas como unidad económica o único empleador y la empresa HAMBURG SUD CHILE existe acuerdo comercial que genera régimen de subcontratación; 5.- Que, se condena a las demandadas, solidariamente o de la forma que se determine, a las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a.- Indemnización sustitutiva del aviso previo: $1.250.000 o la suma que estime conforme a derecho. b.- Indemnización por años de servicios (7): $8.750.000.- o la suma que estime conforme a derecho. c.- Recargo legal del artículo 171 del Código del Trabajo (50%): $4.375.000.- d.- Indemnización compensatoria del feriado anual/proporcional: $2.475.000.- e.- Remuneración agosto y septiembre de 2021: $1.812.500.- f.- Pago íntegro y total de todas y cada una de las remuneraciones que se deve
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 24 de septiembre de 2021, por el demandante, don Agustín Alejandro Alcántara Torres, ha presentado una demanda laboral contra las empresas EMPRESA VIDAL HERMANOS S.A. y LOGISTICA VIDAL HERMANOS SPA, y la empresa mandante HAMBURG SUD CHILE. En la demanda, Alcántara Torres solicita la declaración de existencia de unidad económica, nulidad de despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales. Expone que, el demandante fue contratado como chofer profesional por la empresa Vidal Hermanos S.A. en 2014 y prestaba servicios en todos aquellos vehículos de carga por carretera que determinara su ex empleador. Las empresas Vidal Hermanos S.A. y Logística Vidal Hermanos Spa se encuentran relacionadas entre sí y constituyen una sola unidad económica o único empleador. Se acreditará que todas las empresas tienen una dirección laboral común y que concurren a su respecto indicios tales como similitud o necesaria complementariedad de sus productos o servicios, existencia de un controlador común, giros análogos complementarios, la misma directiva y dueños y que todos tienen domicilios comerciales en la misma región. Estas empresas realizan transportes de carga de por carretera bajo el nombre de fantasía “Empresas Vidal Hermanos” y se encuentran estrictamente relacionadas por tener una dirección laboral común representada por los hermanos Vidal. En definitiva, se acreditará en este juicio que concurren respecto de las demandadas todos los requisitos del artículo 3 del Código del Trabajo para considerarlas un único empleador por tener una dirección laboral común y concurrir a su respecto condiciones de similitud y necesaria complementariedad de los productos y servicios que prestan, en conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 3 del Código del Trabajo. El demandante sostiene que su trabajo se desempeñó bajo régimen de subcontratación y que prestaba servicios para la empresa mandante HAMBURG SUD CHILE en la ciudad de Valparaíso. Además, argumenta que fue despedido de manera indirecta y solicita el cobro de prestaciones laborales adeudadas. Con fecha, 23 de agosto de 2014, el suscrito fue contratado por la empresa Vidal Hermanos S.A. para prestar servicios de chofer profesional en todos aquellos vehículos de carga por carretera que determinara mi ex empleador. El contrato de trabajo, a la fecha del despido indirecto, tenía un carácter indefinido. Es del caso que las empresas Vidal Hermanos S.A. y Logística Vidal Hermanos Spa se encuentran relacionadas entre sí y constituyen una sola unidad económica o único empleador en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo. Se acreditará que todas las empresas tienen una dirección laboral común y que concurren a su respecto indicios tales como similitud o necesaria complementariedad de sus productos o servicios, existencia de un controlador común, giros análogos complementarios, la misma directiva y dueños y que todos tienen domicilios comerciales en la
Fallo
fallo pronunciado en causa Nº 1177-2021, de fecha 8 de febrero del presente año, la Corte de Apelaciones de Santiago y en idéntico sentido han resuelto los fallos de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago en recursos de nulidad Nº de ingreso 1916-2018, de fecha 8 de julio de 2019; Nº de ingreso 2212-2018 de fecha 11 de julio de 2019; Nº de Ingreso 1696-2018, y Nº de Ingreso 3302016, Laboral-Cobranza. En subsidio y en el improbable caso que estime aplicables los efectos de la nulidad del despido, son incompatibles las acciones de despido indirecto con la nulidad del despido, siendo en consecuencia improcedente la referida pretensión intentada por el actor. En cuanto a la improcedencia de la indemnización sustitutiva del aviso previo, en el caso del despido indirecto, la que indica, no procede en casos de auto despido o despido indirecto, siendo con ello improcedente dicha prestación alegada. Concretamente, cita jurisprudencia; entre otros casos, en causa Nº 2942019 de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, de la Corte de Apelaciones de Santiago (Rol 5.270-05, de fecha 24 de abril de 2006) quien ha resuelto que por tratarse de un despido indirecto no resulta procedente condenar al demandado al pago de indemnización alguna por concepto de falta de aviso previo, desde que el término de la relación se produjo precisamente a instancias exclusivas del demandante, sin que en ello haya tenido intervención el demandado”. Respecto del cobro de prestaciones: 1. Indemnizac
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Valparaíso, catorce de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, don Agustín Alejandro Alcántara Torres, dependiente, dedujo demanda de declaración de existencia de unidad económica, nulidad de despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, en contra de las empresas Empresa Vidal Hermanos S.A. y Logística Vidal Hermanos Spa, ambas del giro de
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