Juzgado de Letras de Villarrica

OYANADER/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLARRICA

Rol

O-10-2022

Fecha

14 de abril de 2023

Materia

Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar, la prueba a incorporar al juicio y la fecha del mismo. CUARTO: Que la audiencia de juicio se realizó el 28 de marzo de 2023. Las partes incorporaron la prueba ofrecida, realizaron observaciones a la misma y se fijó fecha de notificación de sentencia. Y C O N S I D E R A N D O: QUINTO: Que de las cuestiones planteadas es posible advertir que los profesores demandantes pretenden el pago de la remuneración de febrero de 2022, a lo que la municipalidad se opone por considerar que no tienen derecho a ello, atendido que la relación laboral ya había terminado en virtud del incentivo al retiro establecido por ley 20.976, y la renuncia de los demandantes a partir del 31 de enero de 2022; cuestiones que debían ser acreditadas por cada una de las partes, atendida la diversa interpretación que cada uno pretende. SEXTO: Que para acreditar el fundamento de sus alegaciones la parte demandante rindió la siguiente la siguiente prueba: A.- DOCUMENTAL: 1.- Decreto Alcaldicio N°32, de Don Jaime Beltrán Castro, de fecha 13 de Enero 2022. 2.- Decreto Alcaldicio de pago N°8, de Don Jaime Beltrán Castro, de fecha 25 de Enero 2022. 3.- Liquidación de Remuneraciones, de Don Jaime Beltrán Castro, Mes Enero 2022. 4.- Decreto Alcaldicio N°30, de Don Bruno Hernández Martínez, de fecha 12 de Enero 2022. 5.- Decreto Alcaldicio de pago N°6, de Don Bruno Hernández Martínez, de fecha 25 de Enero 2022. 6.- Liquidación de Remuneraciones, de Don Bruno Hernández Martínez, Mes Enero 2022. 7.- Decreto Alcaldicio N°29, de Don Víctor González Martínez, de fecha 12 de Enero 2022. 8.- Decreto Alcaldicio de pago N°7, de Don Víctor González Martínez, de fecha 25 de Enero 2022. 9.- Liquidación de Remuneraciones, de Don Víctor González Martínez, Mes Enero 2022. SEPTIMO: Que por su parte la demandada incorporó al juicoi la siguiente prueba documental: 1.- Decreto Alcaldicio de nombramiento N° 75 del 31 de enero de 1996 de don Bruno Hernández Martínez en calidad de titular. 2.-Decreto A

Fallo

Por tanto, indica, existiendo renuncias voluntarias e irrevocables presentadas por los demandantes, habiéndose puesto a disposición la totalidad de la bonificación por retiro voluntario en enero del año 2022, y existiendo decretos alcaldicios que aceptaron la renuncia de los docentes a contar del día 31 de enero del 2022, no cabe duda que la relación laboral terminó con esa fecha; de lo que resulta improcedente pretender se les pague la remuneración relativa a febrero del 2022, pues la relación laboral estaba terminada con fecha 31 de enero del 2022. Así lo ratifica, dice, la misma Ley N° 20.976 en su artículo 10 N° 10, parte final, que establece "Durante el período entre que se pone término a la relación laboral y el pago efectivo de la bonificación, el trabajador no percibirá remuneración alguna". Por ende, señala, existiendo constancia que el pago efectivo de la bonificación se produjo el 25 de enero del 2022, y los decretos alcaldicios que aceptaron la renuncia establecieron fecha cierta a contar del 31 de enero del mismo año, no le corresponde a los trabajadores percibir remuneración alguna por expreso mandato legal. Luego la demandada se refiere al derecho y a la jurisprudencia sobre la materia. TERCERO: Que la audiencia preparatoria se desarrolló el 12 de mayo de 2022, a la que asistieron las apoderados de las partes. Se hizo el llamado a conciliación el que no se produjo. Luego de ello se fijaron los hechos a probar, la prueba a incorporar al juicio y la fecha del m

Texto Completo (Preview)

Villarrica, catorce de abril de dos mil veintitrés.- PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal don GONZALO RODRIGO OYANADER MORALES, Consultor Laboral, con domicilio en Torremolinos N° 410, oficina 603 de comuna y ciudad de Temuco, y para estos efectos en calle Arturo Prat N° 620, Villarrica, en representación de don JAIME ADOLFO BELTRÁN CASTRO, cédula nacional de identidad número cinco millones

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