MAULÉN/SERVICIO LOCAL DE EDUCACION LAS BARRANCAS
Rol
O-5205-2022
Fecha
14 de abril de 2023
Materia
Costas, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pacíficos: 1. La relación laboral entre las partes terminó el 28 de febrero de 2022 aplicando la demandada el fundamento de supresión total de horas relacionadas al cargo. 2. La demandante prestaba servicios como “asistente de educación” en la Escuela República de Croacia. 3. Con fecha 1 de marzo de 2018 por aplicación del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.040, el establecimiento República de Croacia fue traspasado al Servicio Local de Educación Pública de Barrancas desde la Corporación de Desarrollo Social de Cerro Navia, habiendo prestado servicios para dicha corporación desde el 1 de marzo de 2013. 4. Base de cálculo al término de los servicios de la remuneración ascendía a la suma de $812.818.- QUINTO: Que, en primer término, toca referirse a la excepción de legitimidad pasiva opuesta por la demandada. Al respecto, en términos generales, la legitimidad constituye un presupuesto de eficacia de todo acto jurídico, siendo definida como “el reconocimiento que hace el derecho a una persona de la posibilidad de realizar con eficacia un acto jurídico, derivando dicha posibilidad de una determinada relación existente entre el sujeto y el objeto del mismo” (Romero Seguel Alejandro, citando a Juan Ladaria. “Curso de Derecho Procesal Civil. Tomo I. Editorial Jurídica de Chile. Primera edición. Pág. 87). Asimismo, la legitimación en el proceso o también denominada legitimatio ad causam ha sido conceptualizada como la potestad que tiene una persona, natural o jurídica, para afirmar e invocar ser titular de un derecho subjetivo material e imputar una obligación a otra, o como la posición de un sujeto respecto al objeto litigioso, que le permite obtener una providencia eficaz. Constituye una posición habilitante para formular una pretensión o para dirigirse contra una persona, siendo un presupuesto de fondo de procedencia de la acción, una exigencia cuya falta determina que no se pueda conceder la petición de tutela judicial solicitada en el proceso. Signi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció Francisca Constanza Maulén Silva quien interpuso demanda de nulidad del despido en contra de Servicio Local de Educación Pública de Barranca, todos suficientemente individualizados, por los motivos de hecho y de derecho ya reseñados en lo expositivo de esta sentencia. Por su parte, la demandada en la oportunidad correspondiente solicitó el rechazo de la demanda. SEGUNDO: Que, con el objeto de acreditar los fundamentos de su demanda, la demandante rindió la siguiente prueba: I. Documental. 1) Contrato de trabajo suscrito de fecha 1 de marzo de 2013 y anexo de contrato de trabajo de fecha 31 de diciembre de 2013; 2) Copia de asunción de funciones de la actora, de fecha 1 marzo de 2018, emitido por la demandada Servicio Local Educacional Barrancas 3) Resolución N°30, que dispone el término de la relación de la actora, de fecha 24 de enero 2022, emitida por la demandada Servicio Local Educacional Barrancas; 4) Resolución N°189, de fecha 14 de marzo 2022, emitida por la demandada Servicio Local Educacional Barrancas; 5) Legajo de liquidaciones de la actora, de los meses diciembre 2021; Enero y febrero 2022; 6) Pantallazo de las cotizaciones de cesantía adeudadas a la actora, emitidos por AFC, periodo marzo 2013 a octubre 2016; 7) Certificado histórico de cotizaciones de cesantía de la actora, emitido por AFC de fecha emisión 27 de septiembre de 2022; 8) Certificado de cotizaciones no pagadas a la actora, emitidos por AFP Modelo, de fecha 25 de febrero de 2022; 9) Certificado histórico de cotizaciones de cesantía de la actora, emitido por AFP Modelo de fecha emisión 22 de febrero de 2022; 11) Certificado de cotizaciones de salud de la actora, emitido por Consalud de fecha emisión 19 de agosto de 2022. II. Testimonial Declaró, previo juramento, la testigo doña Viviana Silva Hernández. La señora Silva refiere que es madre de la demandante y también trabajó por más de 23 años como jefa de recursos humanos de la Corporación Municipal de Cerro Navia, y después jefa de la unidad administrativa del personal del servicio local Barrancas. Refiere que participó en el traspaso del personal de la corporación municipal al servicio local Barrancas. Indica que, durante el proceso de traspaso de funcionarios entre las distintas entidades, se acordó pagar la deuda previsional de los trabajadores en el nuevo servicio. Indica que de lo anterior tuvieron conocimiento todas las entidades involucradas. III. Oficios. Se incorporaron las respuestas a los oficios emitidos a las siguientes instituciones: 1) A.F.C. Chile S.A. 2) A.F.P. Modelo III. Exhibición de documento. La parte demandada exhibió a la demandante los siguientes documentos solicitados en la audiencia preparatoria: 1) Todos los contratos y resoluciones emitidas por la demandada respecto a la actora, en especial respecto a la contratación y/o renovación de contrato de la actora. TERCERO: Que, por su parte, la demandada rindió la siguiente prueba: I. Documental. 1)
Fallo
por tanto, el efecto de poner término al contrato de trabajo para los efectos remuneracionales, condenando, a la demandada a pagar a: a) el pago de cotizaciones obligatorias adeudadas en Afp Modelo, Isapre Consalud y en Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A.; b) que la demandada sea condenada al pago de las remuneraciones, y a enterar las cotizaciones de seguridad social y cesantía; y las demás prestaciones que se devenguen, desde la fecha de la terminación del contrato de trabajo, esto es, el día 28 de febrero de 2022, hasta la fecha en que su ex empleador convalide el despido en los términos señalados por el artículo 162 y siguientes del Código del Trabajo o que se estime procedente conforme a la ley; c) por concepto de pago del año lectivo o lucro cesante, hasta el mes de febrero de 2023, según dispone el artículo 87 de la ley N° 19.070, la suma de $9.753.816.-. Con fecha 21 de septiembre de 2022 comparece la demandada presentando su contestación de la demanda. En primer término, opone excepción de falta de legitimidad pasiva, fundado en que la Ley N°21.040, publicada en noviembre de 2017, creó el Sistema de Educación Pública, cuyo objeto es que el Estado provea, a través de los establecimientos educacionales de su propiedad y administración, que formen parte de los Servicios Locales de Educación Pública, una educación pública gratuita y de calidad. Luego, en virtud del artículo cuarto transitorio de la referida Ley, se estableció el traspaso del
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Santiago, catorce de abril de dos mil veintitrés. VÍSTOS Y OÍDOS: Con fecha 19 de agosto de 2022 comparece Francisca Constanza Maulén Silva, domiciliada en calle Padre Carlos Schneider Nº458, comuna de Pudahuel, quien interpone demanda de nulidad del despido en contra de Servicio Local de Educación Pública de Barranca, representada por Alejo Canales Ríos, ambos domiciliados en Avenida General B
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