SANCHEZ/IMPORTADORA Y EXPORTADORA MULTITIENDA EDUUS EIRL
Rol
M-62-2023
Fecha
14 de abril de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en los autos R.I.T. M-62-2023, Ruc 23-4-0457764-6, seguida por declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones iniciado mediante demanda interpuesta por doña Dayan Naranjo Tapia, abogada, en representación de don JHON JAIRO SANCHEZ GOMEZ, colombiano, desempleado, soltero, cédula de identidad 33.581.322-7, ambos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat 461, oficina 501, Antofagasta seguida en contra de IMPORTADORA Y EXPORTADORA EDUSS EIRL, RUT: 76.148.832-2, representada legalmente por don Eduardo Riquelme Gutiérrez, chileno, se desconoce profesión u oficio, cédula de identidad Nº 8.789.568-8, ambos con domicilio para estos efectos en Maipú N.º 787, Antofagasta. SEGUNDO: Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo y estimando fundadas las pretensiones de la demandante se acogió de plano la demanda, presentando reclamación la demandante. TERCERO: Que, citadas las partes a audiencia única, no prosperó el llamado a conciliación ante la incomparecencia de la demandada, por lo que al no existir hechos controvertidos se procedió a dictar sentencia inmediata. CUARTO: Que, el Nº 1, inciso séptimo del artículo 453 del Código del Trabajo establece que en caso que no se contestare la demanda, o de hacerlo no negare en ella alguno de los hechos contenidos en la demanda, el juez, en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos. Que, en consecuencia, se tendrá por tácitamente admitido 1) que existió relación laboral entre las partes. 2) que esta relación laboral se extendió entre el 08 de agosto del año 2022 y el 28 de noviembre de 2022. 3) que el demandante fue contratado para cumplir funciones de vendedor, reponedor y aseo de local. 4) que su contrato era de duración indefinida. 5) que su remuneración ascendía a $724.460.- 6) que se pus
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 153, 154, 160 N°3, 162, 163, 168, 172, 173, 178, 183-A a 183-AE 184, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 496 a 502 del Código del Trabajo, Se resuelve: I.-Que, se acoge la demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones intentada por doña Dayan Naranjo Tapia, abogada, en representación de don JHON JAIRO SANCHEZ GOMEZ, seguida en contra de IMPORTADORA Y EXPORTADORA EDUSS EIRL, representada por don Eduardo Riquelme Gutiérrez, todos ya individualizados, en consecuencia se declara injustificado el despido de fecha 28 de noviembre de 2022, debiendo la demandada pagar al actor las siguientes prestaciones: 1.- $724.460.- a título de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 2.- $1.352.160.- a título de horas extraordinarias II.- Que, las sumas que se ordena pagar deberán serlo reajustadas conforme lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, se rechaza en lo demás la demanda. IV.- Que, cada parte pagará sus costas. Se hace presente al demandado/ejecutado que, todo pago de prestaciones a las que condena esta sentencia, necesariamente deberán ser informadas mediante escrito o presentación en la causa acompañando al efecto el respectivo comprobante de depósito, cupón de pago, transferencia electrónica u otro método utilizado al efecto, desglosando en su presentación l
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PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIA: Despido injustificado y otros DEMANDANTE: Jhon Jairo Sánchez Gómez DEMANDADO: Importadora y Exportadora Eduss Eirl RUC: 23-4-0457764-6 RIT: M-62-2023 _________________________________________/ Antofagasta, catorce de abril del año dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se llevó a efecto audiencia en proced
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