Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales

SALDIVIA/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CULTURA, TURISMO Y PATRIMONIO DE PUERTO NATALES

Rol

O-16-2021

Fecha

14 de abril de 2023

Materia

Daño moral, Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A) RELACIÓN LABORAL. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL Y TRAMITES POSTERIORES AL DESPIDO. Comenzó su relación laboral con la demandada en el año 2007 bajo la administración del Alcalde Mario Margoni, desempeñándose en el área de comunicaciones, prestando funciones como fotógrafo, bajo la modalidad de contrato a honorarios. 2. En el año 2008, bajo la administración municipal del Alcalde Fernando Paredes, este contrato es renovado, continuando su desempeño en la misma unidad de comunicaciones, todo esto hasta el mes de marzo de 2020. 3. Destaca que entre los años 2016 y 2020 su modalidad contractual sufrió un cambio, debiendo prestar sus servicios de dos formas superpuestas. En lo que respecta a la media jornada que va entre las 08:00 hrs y 13:00 hrs se desempeñaba en calidad de honorarios y, respecto a la media jornada desde las 13:00 hrs hasta las 17:00 hrs, lo hacía en modalidad de contrata. 4. En el mes de abril de 2020, fue trasladado a la Corporación de Cultura, Turismo y Patrimonio, en calidad de profesional de apoyo, bajo la modalidad de contrato de trabajo en carácter de indefinido. 5. Este último trabajo consistía en apoyar al trabajo administrativo, comunicacional y de logística, participando en la organización de actividades tanto culturales como de turismo y patrimonio. Durante el periodo de pandemia, formó parte del trabajo en conjunto con la Unidad de Comunicaciones de la Municipalidad a fin de contribuir en todos los procesos de ayudas sociales que como Municipalidad y, por ende, Corporación de Cultura se realizaron en pos y beneficio de la comunidad. 6. En el mes de Julio de 2021, asume la nueva administración municipal a cargo de Antonieta Oyarzo y con ella, asume como nuevo Director Ejecutivo subrogante de la Corporación Municipal don Cristian Catrin. 7. Durante todo el mes de Julio, no se le asignó trabajo alguno, a diferencia de sus otros compañeros, quienes cumplían con sus labores de manera normal. 8. Estuvo prácticamente 30 días sin re

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece JULIO CESAR SALDIVIA SALDIVIA, cesante, domiciliado para estos efectos en calle Víctor Larenas Nº 355, Puerto Natales, quien indica: que encontrándose dentro de plazo, viene en deducir demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones y daño moral, en contra de Corporación Municipal de Cultura, Turismo y Patrimonio de la Comuna de Natales, representada por doña Antonieta Oyarzo Alvarado, o representado por quien conforme al artículo 4 del Código del Trabajo haga las veces de representante del empleador, todos domiciliados en calle Coronel Eleuterio Ramírez Nº 324, Puerto Natales, por las consideraciones de hecho y de derecho que expone: I. LOS HECHOS A) RELACIÓN LABORAL. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL Y TRAMITES POSTERIORES AL DESPIDO. Comenzó su relación laboral con la demandada en el año 2007 bajo la administración del Alcalde Mario Margoni, desempeñándose en el área de comunicaciones, prestando funciones como fotógrafo, bajo la modalidad de contrato a honorarios. 2. En el año 2008, bajo la administración municipal del Alcalde Fernando Paredes, este contrato es renovado, continuando su desempeño en la misma unidad de comunicaciones, todo esto hasta el mes de marzo de 2020. 3. Destaca que entre los años 2016 y 2020 su modalidad contractual sufrió un cambio, debiendo prestar sus servicios de dos formas superpuestas. En lo que respecta a la media jornada que va entre las 08:00 hrs y 13:00 hrs se desempeñaba en calidad de honorarios y, respecto a la media jornada desde las 13:00 hrs hasta las 17:00 hrs, lo hacía en modalidad de contrata. 4. En el mes de abril de 2020, fue trasladado a la Corporación de Cultura, Turismo y Patrimonio, en calidad de profesional de apoyo, bajo la modalidad de contrato de trabajo en carácter de indefinido. 5. Este último trabajo consistía en apoyar al trabajo administrativo, comunicacional y de logística, participando en la organización de actividades tanto culturales como de turismo y patrimonio. Durante el periodo de pandemia, formó parte del trabajo en conjunto con la Unidad de Comunicaciones de la Municipalidad a fin de contribuir en todos los procesos de ayudas sociales que como Municipalidad y, por ende, Corporación de Cultura se realizaron en pos y beneficio de la comunidad. 6. En el mes de Julio de 2021, asume la nueva administración municipal a cargo de Antonieta Oyarzo y con ella, asume como nuevo Director Ejecutivo subrogante de la Corporación Municipal don Cristian Catrin. 7. Durante todo el mes de Julio, no se le asignó trabajo alguno, a diferencia de sus otros compañeros, quienes cumplían con sus labores de manera normal. 8. Estuvo prácticamente 30 días sin recibir instrucciones de ningún tipo, hasta el último día hábil del mes de julio, momento en que fue citado por el mencionado director ejecutivo subrogante. 9. Dicho encuentro consistió solamente en informarle del término de su relación contractual con la Corporación Municipal, no dándole instancia alguna

Fallo

Por tanto, para que el empleador pueda poner término a la relación laboral deberá invocar alguna de las causales expresamente contempladas por la ley, causal que deberá ser debidamente fundamentada en la carta respectiva. ii. Análisis de la carta de despido. 24. La carta de despido enmarca la discusión de este litigio y debe ser autovalente, entregándose en ella la argumentación necesaria para dar sustento al despido y la correlativa explicación de las razones que hacen prescindible al trabajador. 25. En este instrumento se señala solamente que “la administración de la Corporación, suprimirá el cargo que Ud. Actualmente ejerce”. 26. Últimamente se encontraba desempeñando la función de Apoyo en la Unidad de Cultura u otro trabajo o función similar -según indica su contrato de trabajo- función amplia que evidentemente no ha sido cesada en su totalidad. 27. Al respecto no entrega detalle alguno, no explica razón, motivo o fundamento que estribe la decisión, limitándose a indicar que el contrato es terminado por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo. 28. En otras palabras, no queda a la parte más que suponer el hecho que, con el fin de obtener liquidez, adoptan como medida de reducción de gastos, su despido. Esto se traduce en que, con su desvinculación, la demandada no caería en insolvencia y que la unidad de apoyo de la Corporación de Cultura será suprimida, lo cual es absolutamente irrisorio. 29. A mayor abundamiento, para continuar en funcionamiento, optan específ

Texto Completo (Preview)

REGISTRO Nº : CAUSA : O-16-2021 MATERIA : Despido injustificado. CÓDIGO : L032 MATERIA : Prestaciones. CÓDIGO : L052 DEMANDANTE : JULIO CÉSAR  SALDIVIA  SALDIVIA.   DEMANDADO : CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CULTURA, TURISMO Y PATRIMONIO DE PUERTO NATALES. F. INICIO : 08-10-2021 SENTENCIA : 14-04-2023 Puerto Natales, catorce de abril de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que com

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