Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

COTORAS/CENTRO MEDICO PUERTO MONTT S.P.A

Rol

O-116-2022

Fecha

17 de abril de 2023

Materia

Bonos, Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de CAROLINA MARIA COTORAS SALAZAR, cesante, domiciliada para estos efectos en Avenida Centenario N°1432; comuna de Puerto Varas, quien interpone demanda en procedimiento ordinario, por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de CENTRO MEDICO PUERTO MONTT SPA., sociedad por acciones, representada de acuerdo al artículo 4 del mismo cuerpo legal, por don ALBERTO ENRIQUE MURILLO BAHAMONDES, desconozco profesión u oficio, o por quien en sus derechos represente en virtud de la disposición citada, ambos domiciliados para estos efectos en calle Panamericana N°400, comuna y ciudad de Puerto Montt, con los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Relación laboral: Con fecha 19 de febrero de 2018, fue contratada por Clínica Puerto Montt SPA., para luego con fecha 1 de diciembre de 2021 realizarse un nuevo contrato de trabajo donde se identifica como empleador la demandada de autos, esto es CENTRO MEDICO PUERTO MONTT SPA. Se hace presente que en virtud del último contrato de trabajo firmado se reconoce expresamente su antigüedad laboral desde el 19 de febrero de 2018. El cargo que desempeñaba era el de subgerente comercial. Su contrato de trabajo era de duración indefinida. Su remuneración, para los efectos de lo estipulado en el artículo 172 del Código del Trabajo, para los efectos del cálculo de las indemnizaciones es la suma de $2.789.257 (tope 90 UF). El despido: Con fecha 21 enero 2022 fue despedida por la causal del siguiente causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es desahucio. Ahora bien, los fundamentos de hecho de la referida causal, según la constancia en comento, consisten en: Trámites posteriores al despido: Con fecha 15 de febrero recién pasado presentó reclamación ante la Inspección del Trabajo de Puerto Montt, citando dicho organismo para un comparendo de conciliación para el día 2 de marzo recién pasado; y el empleador ofreció sólo pagarme una suma inferior al 30% de la indemnización por años de servicio. En dicho comparendo se firmó finiquito con reserva de derechos. Despido injustificado: Las labores contratadas fueron las de “subgerente comercial”.Estas funciones las desempeñó desde el 19 de febrero de 2018, luego se firmó un nuevo contrato de trabajo con la demandada con fecha 1 de diciembre de 2021, desempeñando las mismas funciones hasta la fecha de mi despido. En el referido documento contractual de fecha 1 de diciembre de 2021 quedaron establecidas sus funciones, que consistían en según el contrato de trabajo en: En los hechos como subgerente comercial su responsabilidad era cumplir con la meta de presupuesto de ingresos de la compañía, detectando nuevas oportunidades de negocio, manteniendo una estrecha relación con los aseguradores privados y públicos, lo que permitía asegurar la llegada de clientes. A su vez, se preocupada de la creación de nuevos productos, debía mantener y revisar la oferta de consultas médica

Fallo

fallo dictado en los autos ROL 6334-2008, el que en su considerando séptimo, señala, textual: “Séptimo: Que, por otra parte, de lo anotado es posible inferir que el planteamiento inicial de la recurrente en torno a que los presupuestos establecidos en el inciso segundo del artículo 161 del Código del Ramo tienen carácter alternativo y no copulativo, carece de influencia en lo decisorio, en tanto la sola posesión del cargo de gerente, hecho no discutido en la litis, sigue siendo insuficiente para estimar aplicable el desahucio desde que, asi como no se encuentra establecida la estrecha vinculación de confianza con la empleadora, tampoco las facultades generales de administración, exigencia común a todos los casos indicados en la primera parte del inciso mencionado”. Asimismo, se ha sostenido reiteradamente por los tribunales superiores de justicia así como por los tribunales laborales, que para entender que un trabajador se encuentra premunido de facultades generales de administración, debe tratarse de trabajadores que, en el ámbito organizacional de la empresa, desempeñen funciones superiores de mando e inspección y ejerzan facultades decisorias sobre políticas y procesos productivos, de comercialización, etc., que puedan comprometer patrimonialmente a la empresa. Improcedencia descuento AFC: El artículo 13 de la Ley 19.728, señala que “Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnizació

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Puerto Montt, diecisete de abril de dos mil veintitrés. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de CAROLINA MARIA COTORAS SALAZAR, cesante, domiciliada para estos efectos en Avenida Centenario N°1432; comuna de Puerto Varas, quien interpone demanda en procedimiento ordinario, por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra d

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