1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MORAGA/CONSTRUCTORA SAE LTDA. (EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN)

Rol

O-3169-2022

Fecha

14 de abril de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos señalados por los actores en sus demandas, toda vez que no conoce a los demandantes, no sabe si tuvieron algún vínculo laboral en el tiempo, forma y condiciones que describen con la demandada principal, no conoce ni tiene antecedentes acerca de si estas personas fueron o no despedidas, en que forma y si en virtud de ello se les adeuda alguna prestación de las que demandan, y niega expresamente que los actores se hayan desempeñado en alguna obra o faena de Inmobiliaria Jardín de Robles y, en especial, en los meses que indican en sus demandas, pues precisamente en dichos meses la faena a la que aluden estaba completamente cerrada, por lo cual es falso que hayan trabajado ellos, o cualquier otra persona en dicho lugar. Opone excepción de prescripción y de caducidad, particularmente la referida a la acción para reclamar la nulidad del despido que, conforme al artículo 510 inciso tercero del Código del Trabajo, prescribe en el plazo de 6 meses desde la suspensión de los servicios. En el caso de los demandantes, reconocen que dicho cese de servicios ocurrió en diversos meses del año 2020, toda vez que los plazos de prescripción fueron prorrogados solo hasta día el 30 de noviembre de 2021. Asimismo, tampoco se notificó la demanda antes de transcurrido el plazo de 6 meses, por lo cual se suma una nueva razón para declarar la prescripción de las acciones deducidas. Contestando el fondo, sostiene que su representada encomendó a la demandada principal, Constructora SAE la construcción de dos edificios habitacionales ubicados en la comuna de Lo Barnechea, los que debían estar completamente terminados dentro de 18 meses contados desde la fecha de suscripción del contrato celebrado en el mes de diciembre del año 2017. Sin embargo, la empresa señalada se retrasó en el desarrollo de la obra, incumpliendo el contrato, bajo diversas excusas, llegando al punto en que, a partir del segundo semestre del año 2019, los trabajos se paralizaron, pese a encontrarse vencido el plazo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, chileno, abogado, domiciliado en Morandé 835, of. 1410, Santiago, en representación de: 1.YASNA SELENE MORAGA MARTÍNEZ, chilena, RUT: 13.909.229-5, 2.JOSÉ ESTEBAN PALMA ARENAS, chileno, RUT: 13.204.824-k, 3.HUMBERTO MANUEL RETAMAL LASTRA, chileno, RUT: 11.480.090-2, 4.DANIEL BENITO MORAGA VÁSQUEZ, chileno, RUT: 13.685.905-6, 5.SANTOS ORLANDO CASTILLO FLORIAN, peruano, RUT: 22.420.976-2, 6.CRISTIAN ANTONIO LOBOS PINO, chileno, RUT: 9.604.324-4, 7.ESTELA ARZE ORTIZ, boliviana, RUT: 25.219.337-5, 8.ALEJANDRO MAURICIO PAILLAO CHEUQUE, chileno, RUT: 17.709.584-2, 9.JORGE PAREDES DELGADILLO, chileno, RUT: 24.652.046-1, 10.NOÉ ISAÍAS FERNÁNDEZ SALAZAR, peruano, RUT: 22.432.862-1, 11.GOYO PETER PADILLA NICASIO, peruano, RUT: 22.621.057-1, 12.MARÍA ISABEL HUANQUILÉN CÉSPEDES, chilena, RUT: 12.959.035-1, 13.ELIZABETH DEL CARMEN PALMA MÉNDEZ, chilena, RUT: 13.480.246-4, 14.DANIEL MAXIMILIANO ROMERO SARABIA, chileno, RUT: 10.960.946-3, 15.CHRISTELLA LAGUERRE, haitiana, RUT: 25.832.032-8, 16.SERGIO GODO VICENTE PASCUAL, peruano, RUT: 22.350.550-3, 17.IRIS PAOLA MOYANO CANABEZ, chilena, RUT: 19.937.471-0, 18.LUIS CARLOS BECERRA ORTIZ, colombiano, RUT: 26.970.328-8, 19.YARA DEL CARMEN PIZARRO ÁLVAREZ, chilena, RUT: 16.357.549-3, 20.VERÓNICA DEL CARMEN ARAYA ESPINOZA, chilena, RUT: 12.142.697-8, 21.MARÍA ISABEL LUDEÑA BELLIDO, peruana, RUT: 23.541.798-7, 22.ELDER GASTÓN ASTUDILLO FARÍAS, peruano, RUT: 22.824.188-1, 23.LUIS ALBERTO UMASI COLQUE, peruano, RUT: 22.628.712-4, 24.SANTOS ARTURO CASTILLO GARCÍA, peruano, RUT: 23.778.869-9, 25.GISLLEY COURRY URBINA CATALÁN, chilena, RUT: 15.464.126-2, 26.JOSÉ MANUEL CARTES DONOSO, chileno, RUT: 10.883.203-7 y, 27.JOSÉ DOMINGO PÉREZ VERA, chileno, RUT: 9.665.159-7, todos actualmente desempleados y domiciliados para estos únicos efectos en calle Morandé 835, of. 1410, comuna de Santiago, quienes interponen demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de (1) CONSTRUCTORA SAE LIMITADA (en Procedimiento Concursal de Liquidación), del giro de su denominación, representada legalmente por don EDUARDO GODOY HALES, liquidador concursal, con domicilio en Los Militares N°5.885, Oficina 1204, Comuna de las Condes y en forma solidaria o subsidiaria en contra de (2) INMOBILIARIA JARDÍN DE ROBLES S.A., representada legalmente por NICOLÁS DUCH LEÓN, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Las Condes 11400, oficina 73, Comuna de Vitacura, en virtud de los siguientes fundamentos. Respecto de YASNA SELENE MORAGA MARTÍNEZ, el inicio de la relación laboral fue el 01 de enero de 2020. El despido fue el 30 de marzo de 2020, mediante despido verbal. Sus labores eran de jornal. Su remuneración de $493.610.- (conforme a la renta imponible del mes de enero de 2020, extraída del certificado de cotizaciones de AFP Capital). Deuda previsional: Se a

Fallo

fallo arbitral de la Corte de Apelaciones. 7. Resolución de 20 de julio de 2022, recurso de casación. Confesional: La parte demandante solicitó la absolución de posiciones de todos los actores, no pudiendo obtener dicho medio, por lo que solicitó se haga efectivo apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. Testimonial: Prestó declaración el testigo don Fernando Toro Racusi, quien legalmente juramentado expuso que trabaja en Inmobiliaria Gestora desde 1996, es gerente finanzas y la relación con Inmobiliaria Jardín de Roble es que les administran la parte contable. Indicó que conoce la obra el Roble porque es de una de las inmobiliarias ligada con la empresa que él trabaja. Conoce la situación de la obra, a partir del estallido social la constructora Sae tuvo problemas con la construcción y en el mes de marzo a septiembre del 2020 abandonó la obra No había gente. A él le consta porque iba periódicamente a ver los activos. En el mes de octubre se presentó una carta para ellos poder hacerse cargos para no sufrir robos. Ahí terminó el contrato de construcción entre la Inmobiliaria Jardín de Roble y Sae. Contrainterrogado señala que trabaja para Inmobiliaria Gestora, que ellos son administradores de la parte contable, velan por el tema de los juicios del holding, dan respuesta a las demandas. Ellos son equipos contables que están contratados por Gestora. Ven otros proyectos del grupo que se forma para hacer un proyecto inmobiliario. En este caso Jardín de Roble

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, catorce de abril de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, chileno, abogado, domiciliado en Morandé 835, of. 1410, Santiago, en representación de: 1.YASNA SELENE MORAGA MARTÍNEZ, chilena, RUT: 13.909.229-5, 2.JO

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica