Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

SERRANO/METALMECÁNICA Y SISTEMAS HIDRÁULICOS SPA.

Rol

M-666-2022

Fecha

17 de abril de 2023

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos ni pretensiones contenidos en la demanda, y con el solo propósito de alcanzar un acuerdo, se obliga a pagar al demandante don Iván Mauricio Serrano Olivares, la suma única y total de $1.720.000.- (un millón setecientos veinte mil pesos), en un pago, mediante transferencia electrónica a la cuenta corriente N°65623528 del Banco Santander de titularidad de la apoderada del demandante, doña Dayan Naranjo Tapia, C.I. N°14.112.329-7, correo electrónico contacto@naranjoyasociados.cl, a realizarse el día 26 de abril de 2023, debiendo la parte demandante dar cuenta de pago a este Tribunal. 2.- La parte demandante acepta el monto y la forma de pago propuesta. 3.- En caso de incumplimiento del presente acuerdo se hará aplicable lo dispuesto en el artículo 468 inciso segundo del Código del Trabajo. 4.- Las partes, atendido lo señalado precedentemente, indican que nada se debe por los hechos alegados en la demanda, y que los ha llamado a estrados, y que en consecuencia respecto de los mismos se da el más completo y total finiquito. 5.- La parte demandante se desiste de la demanda deducida en contra de la demandada solidaria ENAEX S.A., quien se allana al desistimiento en términos puros y simples. 6.- Que, cada parte pagará sus costas. El Tribunal resuelve: Téngase presente y por aprobada la conciliación parcial en los términos precedentemente expuestos, en todo lo que no fuere contrario a derecho, otorgándosele el carácter de sentencia firme y ejecutoriada para todos los efectos legales que correspondan. Téngase por desistida a la parte demandante, de la acción interpuesta, respecto de la demandada solidaria ENAEX S.A. Regístrese y archívese la presente causa en su oportunidad. Dirigió la audiencia y resolvió don CARLOS EDUARDO CAMPILLAY ROBLEDO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. El Tribunal deja constancia que la parte demandante prosigue las acciones deducidas respecto de la demandada principal METALMECÁNICA Y SISTEMAS HIDRÁULICOS SPA

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se llevó a efecto audiencia en preparatoria en estos autos, iniciados mediante demanda por despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad de despido interpuesto por don IVAN MAURICIO SERRANO OLIVARES, chileno, desempleado, soltero, cédula de identidad N°19.101.665-3, con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat 461, oficina 501, Antofagasta, en contra de METALMECÁNICA Y SISTEMAS HIDRÁULICOS S.P.A., RUT N°76.310.680-2, representada legalmente por don Jorge Mazu Contreras, cédula de identidad N °8.440.838-7, ambos con domicilio para estos efectos en Abraham Vallejos N°320, Sector La Negra, de esta ciudad. SEGUNDO: Que, la demandada fue válidamente notificada de la demanda deducida en su contra, según se puede apreciar en el estampe receptorial del notificador del Tribunal que obran en la carpeta digital. TERCERO: Que, la demandante fundamentó su demanda en síntesis en que con fecha 07 de septiembre 2022 fue contratado para desempeñar labores de maestro segunda. Explica que para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo su remuneración era de $720.000.- Refiere que con fecha 17 de noviembre de 2022 puso término a su contrato de trabajo por atrasos o no pago de sus remuneraciones y cotizaciones previsionales y el no otorgamiento del trabajo convenido desde fines del mes de octubre del año 2022. Por ello pide, se declare la nulidad del despido y se declare el despido indirecto como ajustado a derecho y se condene a las demandadas con costas a pagar las siguientes sumas por las prestaciones que se indican: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo por $720.000.- 2. Remuneraciones pendientes, correspondientes a 31 días el mes de octubre y 17 días de noviembre de 2022, por el total de 48 días, ascendente a la suma de $1.152.000.- 3. Feriado Proporcional por 2,91 días, equivalente a la suma de $69.000.- CUARTO: Que, es necesario tener presente, que habiendo sido legalmente notificada las demandada y al no haber contestado la demanda y comparecido a la audiencia preparatoria, se entiende en rebeldía, precluyendo de esta forma su derecho de controvertir los hechos expuestos en el libelo interpuesto en su contra; en virtud de ello y en atención a los Principios de Celeridad y de Tutela Judicial Efectiva que informan nuestra nueva judicatura laboral; se estimó que no existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, por lo que como ya se dijo se prescindió del trámite de la recepción de la causa a prueba, dando por concluida la audiencia respectiva y, acto seguido, a dictar sentencia. QUINTO: Que, haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 453 Nº 1 párrafo séptimo del Código del Trabajo, este Tribunal tiene como tácitamente admitidos por la demandada los hechos fundantes de la demanda, por lo cual deberá darse lugar a la misma en los términos que se expondrán en definitiva, declarando el despido indirecto como ajustado a derecho y

Fallo

fallo las menciones a que hace referencia los números 3 y 4 de la misma disposición. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7 a 10, 41, 73, 161, 162, 168, 171, 172, 423, 425 a 432, 446, 453 y 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se acoge demanda interpuesta por IVAN MAURICIO SERRANO OLIVARES, cédula de identidad N°19.101.665-3, en contra de METALMECÁNICA Y SISTEMAS HIDRÁULICOS S.P.A., RUT N°76.310.680-2, ya individualizados, en todas sus partes y en consecuencia se declara la nulidad del despido, el autodespido de fecha 17 de noviembre de 2022 como ajustado a derecho y se condena a la demandada a pagar las siguientes sumas por las prestaciones que se indican: Deberán pagar al actor la suma de $720.000.- mensuales por concepto de remuneraciones devengadas desde la fecha del despido, esto es, desde el día 17 de noviembre de 2022 a la fecha que pague las cotizaciones adeudadas y lo comuniquen al trabajador personalmente o mediante carta certificada enviada al domicilio de éste, acompañando la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondiente en que conste la recepción de dicho pago. Al mismo tiempo deberá enterar en las instituciones correspondientes las cotizaciones previsionales y de salud adeudadas dentro de décimo día de ejecutoriado el presente fallo bajo sanción de oficiar para su cobro por la vía ejecutiva. Además deberán enterar: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo por $720.000.- 2. Remuneraciones pendien

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA AUDIENCIA ÚNICA POR VIDEO CONFERENCIA_PLATAFORMA_ZOOM FECHA Antofagasta, catorce de abril de dos mil veintitrés. MAGISTRADO CARLOS EDUARDO CAMPILLAY ROBLEDO HORA DE INICIO 10:00 Horas. HORA DE TERMINO 11:05 Horas. ENCARGADO DE ACTA Paulina Molina Araya. SALA 2 RUC 22-4-0449619-4 RIT M-666-2022 Registro de audio N° 2240449619-4-1335

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica