REYES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MEJILLONES
Rol
O-21-2022
Fecha
17 de abril de 2023
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que doña Patricia Del Carmen Araya Martínez, RUT 10.824.063-6, doña Marjorie Andrea Arenas Avendaño, RUT 15.679.124-5, doña Carmen Margarita Cofré, RUT 11.344.663-3, doña Karla Natalia Cortés Avendaño, RUT 13.644.621-5, doña Deborath Carolina Fuentes Trujillo, RUT 13.420.091-K, doña Jacqueline Karina Tapia Meléndez, C.I.N. 15.100.726-0, doña Mayra Periera Villegas Bordones, RUT 17.644.091-0, y doña Leslie Goretti Reyes Rivera, RUT 17.133.249-4, representadas por el abogado Eduardo Torres interpone demanda por cobro de prestaciones, en contra de la Ilustre Municipalidad de Mejillones, Rut 69.020.400- 2, representada legalmente por su Alcalde don Marcelino Carvajal Ferreira; ambos con domicilio en calle Francisco Antonio Pinto N°200, comuna de Mejillones. Señala que las demandantes son todas asistentes de la educación que prestan servicios en jardín infantil financiado vía transferencia de fondos (VTF) por la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en calidad de educadoras encargadas, asistentes de párvulos y auxiliares de servicios, “entre los periodos del año 2010 a la actualidad”, todas quienes vienen en interponer la presente demanda solicitando a S.S. declare que este tipo de trabajadoras, tiene derecho a impetrar todos los beneficios dispuestos para las asistentes de la educación, siendo su pago de cargo de su empleador la Municipalidad de Mejillones, todo en cuanto desempeñan algunas de las actividades descritas en el artículo 2º de la Ley Nº 19.464. alega que empleador sólo ha pagado la remuneración establecida en el Código del Trabajo y la asignación de homologación establecida en la Ley N°20.905, adeudando las restantes que proceden, estas son: asignación establecida en la ley nº19.9464; bono de desempeño laboral, conforme a las sucesivas leyes de reajuste del sector público; bono establecido en el artículo 46 de la ley Nº 21.196, tanto la ley como la jurisprudencia administrativa reconocen expresamente como asistente de la educación al personal de los jardines VTF. Citan normativa y jurisprudencia y solicita las siguientes prestaciones; respecto de doña Patricia Del Cármen Araya Martínez art.46 27.395 más bono de desempeño laboral $1.395.838 total $1.423.233, Marjorie Andrea Arenas Avendaño art.46 $285.947 más bono de desempeño laboral $2.123.434 total $2.409.381, Carmen Margarita Cofré art.46 $27.395 más bono de desempeño laboral $1.649.634 total $1.677.029, Karla Natalia Cortés Avendaño art.46 $285.947 más bono de desempeño laboral $1.395.838 total $1.681.785, Deborath Carolina Fuentes Trujillo art 46.$27.395 más bono de desempeño laboral $2.123.434 total $2.150.829, Leslie Goretti Reyes Rivera art. 46 $27.395 más bono de desempeño $1.649.634 total $1.677.029, Jacqueline Karina Tapia Meléndez art.46 $285.947 más bono de desempeño $2.123.434 total $2.409.381, Mayra Pereira Villegas Bordones art.46 $27.395 más bono de desempeño $1.395.838 total $1.423.233, cantidad total de $14.851.927 más la suma que corresponda po
Fallo
por tanto es variable mes a mes más las cotizaciones que correspondan. Todo con intereses, reajustes y costas de la causa. SEGUNDO: Que la demandada representada por la abogada Tatiana Cortes, contesta demanda interponiendo excepción de prescripción conforme al artículo 510 del Código del trabajo ya que el pago en forma retroactiva que pretende la contraria se encuentra prescrita todo valor anterior al 2 de mayo del año 2020, en consideración a que la presente demandan fue válidamente notificada con fecha 2 de mayo del año 2022, por lo cual el límite temporal que señala nuestra legislación se encontraría delimitado a dicho rango temporal. Interpone además la excepción de pago fundado en que las prestaciones demandadas consistentes en bonificaciones especiales que las actores pretenden hacer valer, han sido solucionadas en su totalidad como se acreditará en la documental que se acompaña, por lo cual nada se les debe a las demandantes de autos. Alega que en cuanto al beneficio del art.46 ley 21.196, Oficio Nº 2064 de fecha 17 de noviembre de 2020, en la cual se indica que esta bonificación debía ser pagado a las asistentes de la educación, según lo había ordenado la Contraloría General de la República, mediante dictamen Nº 36.695 de 2020. Por lo cual, desde la fecha del oficio señalado, es decir, noviembre de 2020, se pudo proceder al pago de dicho bonificación abarcando desde el mes de enero de 2020. Este beneficio fue ordenado su pago por el año 2020, y establece que el mis
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Mejillones, diecisiete de abril de dos mil veintitrés VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que doña Patricia Del Carmen Araya Martínez, RUT 10.824.063-6, doña Marjorie Andrea Arenas Avendaño, RUT 15.679.124-5, doña Carmen Margarita Cofré, RUT 11.344.663-3, doña Karla Natalia Cortés Avendaño, RUT 13.644.621-5, doña Deborath Carolina Fuentes Trujillo, RUT 13.420.091-K, doña Jacqueline Karina Tapia Melénde
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