CAMPOS CON ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMIT
Rol
M-31-2023
Fecha
14 de abril de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Es parte demandante, YESSENIA DEL CARMEN CAMPOS RIQUELME, cesante, cédula nacional de identidad N° 17.988.477-1 con domicilio en calle Diagonal Las Termas, número 2065, departamento número 316- B, Chillán. Deduce demanda por despido injustificado en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA., empresa del giro de su denominación, legalmente representada en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo por don José Manuel Salazar Aravena, desconozco su profesión, ambos domiciliados en Avenida Collin Nº 698, comuna de Chillán, a fin de que se declare injustificada, indebida e improcedente la terminación de la relación laboral y la condene a pagar las indemnizaciones pertinentes. Ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 18 de enero de 2016, para desempeñarse como CAJERA, en el local ubicado en Avenida Collin Nº 698, comuna de Chillán. Esta relación laboral duró hasta el día 28 de octubre de 2022, fecha en que fue despedida por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa”. 3.- Los hechos para fundar el despido según se expresan en la carta de despido son los siguientes: “Supresión y eliminación gradual de cargo de cajera que hasta hoy usted desempeñaba” como señala la carta de despido; “Como usted sabe, nuestra compañía experimenta un proceso de digitalización y transformación del negocio, donde la omnicanalidad y los nuevos hábitos de compra de nuestros clientes, reflejados en el crecimiento sostenido de las ventas on line por sobre los medios físicos de compra, nos exigen buscar modelos más eficientes y flexibles de trabajo, que posibiliten la inversión e introducción de tecnología en nuestros distintos procesos, y orienten la estructura organizacional y ejecución del trabajo hacia un modelo más integrado y colaborativo, que potencie la adquisición y despliegue de competencias nuevas y más transversales de todos nuestros trabajadores. Solicita que en definitiva, se declare inj
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Las partes están de acuerdo en: 1.- Fecha de inicio y termino de la relación laboral. 2.- Aplicación de la causal de necesidades de la empresa. SEGUNDO: Controversia. 1.- Remuneración de la trabajadora para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 2.- Efectividad que se hizo necesaria la separación de la trabajadora por la causal de necesidades de la empresa. Hechos y circunstancias que la configuran. 3.- Efectividad de adeudarse las diferencias respecto de las prestaciones señaladas en la demanda. 4.- Procedencia del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía. TERCERO: PRUEBA INCORPORADA POR LA PARTE DEMANDADA: DOCUMENTAL: 1.- Copia carta aviso término de contrato de trabajo de 28 de octubre de 2022. 2.- Copia de finiquito de contrato de trabajo. 3.- Comunicado enviado por la demandada donde se informa un nuevo modelo operador en tienda, dando cuenta de la salida de cajeras y un plan de retiro voluntario. 4.- Copia de entrevista que diera en el diario El Mercurio don Matías Cristi, Gerente de Relaciones Laborales de la compañía donde se informa el inicio del proceso de eliminación de cajeros y cajeras como puesto de trabajo exclusivo y la implementación del sistema de auto servicio de cajas. 5.- 3 impresiones de pantalla de diario El Mercurio de 24 de noviembre de 2021, con reportaje sobre eliminación de cargo de cajeros. 6.- Impresión de pantalla del diario Digital El Mostrador de 25 de abril de 2022 que da cuenta del aumento del E-Commerce en Chile. 7.- Sentencia de 22 de septiembre de 2022 dictada en los autos M117- 2022 del Juzgado del Trabajo de Rancagua. 8.- Acta de audiencia única y sentencia dictada el día 4 de octubre de 2022 en los autos RIT M1963 2022 del 1° Juzgado del Trabajo de Santiago. CUARTO: Prueba rendida por la demandante 1.- Reclamo Inspección del Trabajo número 1601/2022/2477 de fecha 06/12/2022. 2.- Acta de comparendo de Conciliación de fecha 22 de diciembre de 2022. 3.- Unificación de Jurisprudencia por la Excelentísima Corte Suprema de fecha 13 de abril del año 2022 dictada en Rol N° 66.281-2021. QUINTO: Se hace necesario recordar, que en cualquiera de las hipótesis legales formuladas por el artículo 161 y en particular en la reorganización o reestructuración de la empresa, el empleador debe demostrar la presencia de factores objetivos, de carácter técnico o económico, que representen un imperativo para proceder al despido de trabajadores. Lo anterior es indispensable para que la decisión de prescindir de los servicios de los trabajadores fundada en las necesidades de la empresa, exhiba condiciones de objetividad ajenas a la voluntad de la empresa y además, revistan la gravedad y permanencia suficientes que lleven a estimar ineludible la desvinculación. SEXTO: En términos generales, la demandada pretende justificar las necesidades de la empresa sobre la base de una reorganización de la planilla laboral, estrategia que implica la supresión del cargo de caj
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 161, 168, 450, 453, 454, 456 y 459, 496 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE la DEMANDA POR DESPIDO IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES, interpuesta por doña YESSENIA DEL CARMEN CAMPOS RIQUELME, en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, ambos ya individualizados, solo en cuanto la demandada deberá pagar a la actora las siguientes prestaciones: 1) Incremento del 30% de la indemnización por años de servicios por la suma de $805.576. 2) El reintegro del descuento indebido realizado por seguro de cesantía correspondiente a la suma de $547.678.- II.- Que las sumas ordenadas pagar se reajustarán en la forma legal. III.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y oportunamente archívese. RIT: M-31-2023 RUC: 23- 4-0456259-2 Dictada por Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido Improcedente y Cobro De Prestaciones DEMANDANTE: Yessenia Del Carmen Campos Riquelme DEMANDADO: Administradora De Supermercados Hiper Limitada. RIT: M-31-2023 RUC: 23-4-0456259-2 ________________________________________/ Chillán, catorce de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Es parte demandante, YESSENIA DEL CAR
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