TAPIA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA
Rol
C-2109-2022
Fecha
25 de julio de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS A folio 1, con fecha 21 de enero del 2022, comparece MYRIAM GLADYS DE LOURDES TAPIA MORALES, cédula de identidad número 7.204.588-2, divorciada, dueña de casa, domiciliada en Pasaje 14, Casa 862, Población Ignacio Carrera Pinto, comuna de Colina, Región Metropolitana, quien interpuso demanda en juicio ordinario de menor cuantía sobre prescripción extintiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA, Rut Nº 69.071.500-7, representada por su Alcaldesa doña ISABEL VALENZUELA AHUMADA, cédula nacional de identidad número 14.118.425-3, ambos domiciliados en Avenida Colina Nº700, comuna de Colina, solicitando que se declare la prescripción que indica, con costas. Expuso ser dueña del inmueble ubicado en Pasaje 14, Casa 862, Población Ignacio Carrera Pinto, comuna de Colina, y que dicho inmueble registra por concepto de aseo domiciliario una deuda por la cantidad de $906.727.-, correspondiente al período comprendido entre el 31 de marzo de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2005, ambos inclusive. Continúa manifestando que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil, la acción con la que cuenta la demandada para cobrar la deuda por concepto de aseo domiciliario municipal, se encuentra prescrita. Y, por consiguiente, solicita acoger la demanda a tramitación y en definitiva, declarar la prescripción solicitada. A folio 7, con fecha 1 de julio del 2022, comparece la parte demandada, quien se notificó expresamente de la demandada de autos y se allanó a las peticiones de la contraria. A folio 10, con fecha 5 de julio del 2022, atendido lo dispuesto por el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO Que como se advirtió en la parte expositiva de la presente sentencia, la demandada de autos, Ilustre Municipalidad de Colina, aceptó la demanda presentada por la actora, de manera que al no haber controvertido los fundamentos de la acción entablada en su contra y cumpliéndose, además, los requisitos legales por haber transcurrido el plazo previsto en la Ley para la prescripción alegada (cinco años), sin que se haya invocado la Código: LYEMXXWJREN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl interrupción natural o civil, procede acoger la demanda pretendida. Y, teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 2492, 2493, 2497, 2514 y 2515 del Código Civil; artículos 144, 160, 170 y 698 del Código de Procedimiento Civil; y demás normas pertinentes del Decreto N° 2385,
Fallo
SE RESUELVE: I.-Que, SE ACOGE la demanda interpuesta por MYRIAM GLADYS DE LOURDES TAPIA MORALES, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA, representada por su Alcaldesa Isabel Valenzuela Ahumada, por lo que se declara la prescripción de las acciones y derechos que tenía la demandada para el cobro, que por concepto de aseo municipal, habría tenido que pagar la demandante en el periodo correspondiente entre el 31 de marzo de 2002 y el 31 de diciembre del 2005, ambos inclusive. II. Que no se condena en costas a la demandada por haberse allanado a la demanda. Regístrese y notifíquese Rol.: C-2109-2022 DICTADA POR AMÉRICA ROJAS ROJAS, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DE COLINA En Colina, a veinticinco de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario, la resolución precedente Código: LYEMXXWJREN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-07-25T13:10:44-0400
Texto Completo (Preview)
FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Colina CAUSA ROL : C-2109-2022 CARATULADO : TAPIA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA Colina, veinticinco de julio de dos mil veintidós VISTOS A folio 1, con fecha 21 de enero del 2022, comparece MYRIAM GLADYS DE LOURDES TAPIA MORALES, cédula de identidad número 7.204.588-2, divorciada, dueña de casa, domiciliada en Pasaje 1
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