FRV SERVICES CHILE SPA/
Rol
V-73-2020
Fecha
27 de julio de 2022
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 14 de diciembre de 2020 comparece la abogada Fernanda Nitsche Jiménez, cedula nacional de identidad número 15.962.312-2, en representación, según se acreditará, de FRV SERVICES CHILE SpA, Rut 76.942.945-K, persona jurídica chilena del giro de generación eléctrica, ambos con domicilio en calle Alonso Monroy N°2.677 oficina 202 A, Las Condes, Santiago, solicitando constituir una concesión minera de exploración de sustancias concesibles, sobre una superficie de 300 hectáreas. Su punto medio se encuentra ubicado en la comuna de La Unión, provincia de Ranco, Región de Los Rios y cuyas coordenadas U.T.M. son las siguientes 5.545.600,00 metros Norte y 695.300,00 metros Este, referidos al Elipsoide Internacional de 1924, Datum Sudamericano la Canoa 1956, zona 18. Para efecto de constituir la correspondiente concesión de exploración, presenta este pedimento, solicitando que se otorgue una concesión minera de exploración que se denominará “PIDENCO 7”. El terreno pedido es el comprendido dentro de un rectángulo trazado en el plano horizontal, cuyas diagonales se cortan en el punto medio ya indicado, y cuyo perímetro encierra la totalidad de las hectáreas pedidas. Los lados de la configuración, en su orientación Norte-Sur U.T.M. medirán 3.000 metros, y los otros dos en su orientación Este-Oeste U.T.M. medirán 1.000 metros. Finalmente, previas citas legales y consideraciones de derecho solicita en definitiva declarar constituida la concesión minera de exploración denominada “PIDENCO 7”, ordenando las inscripciones y subinscripciones de rigor. Foja: 1 SEGUNDO: Que, con fecha 14 de diciembre de 2020, el pedimento minero se inscribió a fojas 72, bajo el N° 45, del Registro de Descubrimientos Mineros del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de La Unión, del año 2020. TERCERO: Que, con fecha 28 de diciembre de 2020, el pedimento minero se publicó en el Boletín Oficial de Minería de Santiago. CUARTO: Que, con fecha 27 de abril de 2022, se evacua informe favorable del Servicio Nacional de Geología y Minería de los Ríos, en que se informa a este tribunal acerca de los aspectos técnicos relacionados con la solicitud de autos y el plano acompañado, señalando que se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes, y que la forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, quedando ésta comprendida dentro del terreno pedido, habiéndose revisado los antecedentes por medio de la página web del poder judicial. QUINTO: Que, se acompañó por el solicitante además, comprobante de pago oportuno de la tasa de pedimento, comprobante de pago de la patente proporcional y Plano, en original y dos copias, en el que se señala la ubicación y configuración de la concesión de exploración solicitada, las coordenadas U.T.M. de sus vértices y la relación, en Azimut y distancia, del mismo vértice 1 con el punto medio indicado en el pedimento. SEXTO: Que, las coordenadas U.T
Fallo
SE DECLARA: I.-QUE SE APRUEBA EL PLANO y queda constituida la Concesión de Exploración denominada “PINDECO 7 " con una superficie total de 300 hectáreas a favor de: FRV SERVICES CHILE SpA, Rut 76.942.945-K, persona jurídica chilena del giro de generación eléctrica, con domicilio en calle Alonso Monroy N°2.677 oficina 202 A, Las Condes, Santiago. II.-Extráctese la presente sentencia constitutiva tal como lo prescribe el artículo 90 del Código de Minería y publíquese. III.-Inscríbase la sentencia constitutiva y archívese el plano correspondiente en el Conservador de Minas de La Unión. En su oportunidad dese copia autorizada al solicitante para tales efectos. IV.-Hágase entrega al interesado de copia de esta sentencia y original del plano para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 inciso primero del Reglamento del Código de Minería. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. ROL N° V-73-2020.- Dictada por doña LISSETTE SALAZAR SANDOVAL, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de La Unión. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Union, veintisiete de Julio de dos mil veintid só Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antárt
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de la Uni nó CAUSA ROL : V-73-2020 CARATULADO : FRV SERVICES CHILE SPA/ La Union, veintisiete de Julio de dos mil veintid só VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 14 de diciembre de 2020 comparece la abogada Fernanda Nitsche Jiménez, cedula nacional de identidad número 15.962.312-2, en representación,
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