TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/MONTOYA
Rol
C-588-2021
Fecha
9 de agosto de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Con fecha 18 de enero del 2021, comparece don Felipe Hern n Fr as Jones,á í Abogado, mandatario judicial, en representaci n convencional de ó Banco ITAÚ CORPBANCA sociedad an nima bancaria, continuador legal de Banco Corpbanca,ó cuyo representante legal es el Gerente General don Gabriel Amado de Moura, c dula deé identidad n mero 25.345.916-6, Ingeniero Comercial, y ste a su vez en representaci nú é ó de Tesorer a General de la Rep blicaí ú , Rut 60.805.000-0, representada legalmente por do a Luisa Ximena Hern ndez Garrido, R.U.T 08.723.120-8, Ingeniero Civilñ á Industrial, todos con domicilio para estos efectos en Agustinas 1291, Piso 6, Oficina G, Comuna de Santiago, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de do añ Fernanda Alejandra Montoya Gatica, Rut 18.142.220-3, ignora profesi n u oficio,ó domiciliado en Las Delicias 683, Poblaci n Los Boldos, Chiguayante; ó y pide se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por 244,4732 Unidades de Fomento equivalentesó al d a 13 de octubre de 2020 a la suma de í $7.025.825.-, por concepto de capital, m sá intereses moratorios y costas. Se ala que en su condici n de ñ ó mandatario Judicial para el cobro judicial de la Tesorer a General de la Rep blica, a trav s de Ita Corpbanca, viene en interponerí ú é ú demanda ejecutiva conforme a la Ley 20.027 y su Reglamento N 182 de fecha 7 deº Septiembre de 2005, en contra de la ejecutada de autos ya previamente individualizada, en virtud de ser deudora de los siguientes pagares: 1) Pagar de monto capital equivalente a é 5,2986 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 05 de octubre de 2020, y con vencimiento para el d a í 13 de octubre de 2020. 2) Pagar de monto capital equivalente a é 239,1746 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 05 de octubre de 2020, y con vencimiento para el d a í 13 de octubre de 2020. Dichos pagar s que se acompa an en un otros de la demanda de autos, fueroné ñ í suscritos por el representante del Banco en virtud
Fundamentos
fundamentos de la acci n paraó preparar su debida defensa. En la especie, los hechos o circunstancias en virtud de los cuales pretende fundar dicha excepci n la parte ejecutada, dicen relaci n con que eló ó acreedor no ha hecho efectivo en la demanda de autos el aval del Fisco de Chile conforme a la ley 20.027 sobre Educaci n Superior, y que conforme a dicha ley debió ó haberse hecho efectiva la garant a estatal antes de haberlo ejecutado. Ahora bien, laí excepci n en comento, no afecta su derecho a defensa ni hace ininteligible la demanda,ó y m s bien, el fundamento esgrimido obedece a otro tipo de excepci n que la Ley otorgaá ó en el cat logo taxativo contemplado en el art culo 464 del C digo de Procedimientoá í ó Civil. QUINTO: Que, habi ndose excepcionado la parte ejecutada, argumentando laé falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que los t tulos esgrimidos por el ejecutante tuviesen fuerza ejecutiva a su respecto, es menesterí se alar que la Excma. Corte Suprema ha manifestado reiteradamente que para serñ exitosa la oposici n de la referida excepci n, ella ha de sustentarse en situaciones f cticasó ó á que se orienten a mermar el valor o las propiedades del t tulo ejecutivo, con el objeto deí acreditar que aqu l carece de la fuerza de la que, al menos, inicialmente aparece dotado,é resultando, en consecuencia, absolutamente impertinentes las alegaciones que pretenden basar tal defensa en circunstancias que sean ajenas al instrumento en que el ejecutante respalda su acci n y conforme al cual se instruy el procedimiento ejecutivo propiamenteó ó tal. SEXTO: Que, la parte ejecutada alega la falta de fuerza ejecutiva del t tulo,í fundado en que el pagar no lo suscribi ante notario. En lo que respecta a la firma delé ó suscriptor, debe se alarse que el inciso final del numeral 4 del art culo 434 del C digoñ º í ó de Procedimiento Civil precept a que tendr tambi n m rito ejecutivo, sin necesidadú “ á é é de reconocimiento previo, la letra de cambio, pagar o cheque, respecto del obligado,é cuya firma aparezca autorizada por un notario . De la norma transcrita se infiere que el” m rito ejecutivo del documento est determinado por la circunstancia de que la firmaé á estampada en l est autorizada por un Notario, no siendo necesaria la presencia delé á “ ” Código: SHSQXXNCEZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl « C-588-2021» dicho ministro de fe en el acto de la suscripci n, lo que se comprueba a la luz de loó dispuesto en el n mero 10 del art culo 401 y en el inciso primero del art culo 425,ú í í ambos del C digo Org nico de Tribunales, que, respectivamente, disponen: Sonó á “ funciones de los Notarios: 10. Autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste ; Los notarios podr n” “ á autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la
Fallo
se declaran admisibles las excepciones opuestas y se recibe la causa a prueba por el t rmino legal.é Con fecha 1 de julio del 2022, se cita a las partes a o r sentencia. í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Con fecha 18 de enero del 2021, comparece don Felipe Hern ná Fr as Jones, Abogado, mandatario judicial, en representaci n convencional de í ó Banco ITA CORPBANCAÚ sociedad an nima bancaria, continuador legal de Bancoó Corpbanca, cuyo representante legal es el Gerente General don Gabriel Amado de Moura, c dula de identidad n mero 25.345.916-6, Ingeniero Comercial, y ste a su vezé ú é en representaci n deó Tesorer a General de la Rep blicaí ú , Rut 60.805.000-0, representada legalmente por do a Luisa Ximena Hern ndez Garrido, R.U.Tñ á 08.723.120-8, Ingeniero Civil Industrial, quien en virtud de los argumentos de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia, pide despachar mandamiento de ejecuci n y embargo por ó 244,4732 Unidades de Fomento equivalentes al d a 13 de octubre de 2020 a la suma de í $7.025.825, por concepto de capital, m s intereses y costas.á Código: SHSQXXNCEZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl « C-588-2021» SEGUNDO: Que con fecha 19 de febrero del 2021, la abogado do a ñ Sol Moure Moreno, en representaci n de la ejecutada, opone a la ejecuci n las excepcionesó ó de los numerales 4 , 7 , 11 y 14° ° ° °del C digo de Procedimiento Civil.ó TERCERO: Que, con fec
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« C-588-2021» FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-588-2021 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REPUBLICA DEÍ CHILE/MONTOYA Santiago, nueve de Agosto de dos mil veintid só VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Con fecha 18 de enero del 2021, comparece don Felipe Hern n Fr as Jones,á í Abogado, mandatario judicial, en representaci n convenciona
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