Juzgado de Letras de Villa Alemana

PASCOE/CUBILLOS

Rol

T-30-2022

Fecha

14 de abril de 2023

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en el artículo 19 N°16 de la Constitución Política de la República y los artículos 1, 7, 8, 9, 10, 162, 453, 454 y 485 y siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Que se acoge la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del término de la relación laboral interpuesta por doña CATHERINE LYDIA PASCOE JORQUERA, en contra de NURY DEL CARMEN CUBILLOS CARRASCO, todos ya individualizados, declarándose la existencia de la relación laboral que existió entre las partes desde el 01 de julio del año 2022 hasta el 28 de septiembre del año 2022 y, que con ocasión del despido de la trabajadora, se vulneraron sus derechos fundamentales por haber sido discriminada en razón de su estado de salud. II. Se condena a la demandada NURY DEL CARMEN CUBILLOS CARRASCO al pago de las siguientes sumas: a) $400.000 (cuatrocientos mil pesos) por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $2.400.000 (dos millones cuatrocientos mil pesos) por concepto de indemnización establecida en el artículo 489 del Código del Trabajo equivalente a seis remuneraciones. c) Que las sumas ordenadas pagar deberán ser enteradas con los intereses y reajustes calculados en la forma establecida en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Se declara nulo el despido que afecto a la trabajadora con fecha 28 de septiembre del año 2022, condenándose a la demandada al pago de todas las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación a razón de $400.000 (cuatrocientos mil pesos) mensuales. IV. Ofíciese a las instituciones a las que se encuentra afiliada la trabajadora, a fin que se proceda al cobro de las cotizaciones cuyo pago se encuentra pendiente. V. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, remítase copia de la misma a la Inspección del Trabajo. VI. Cada parte pagará sus costas. La parte demandante queda personalmente notificada de este fallo en audiencia y en rebeldía la parte demandada

Fundamentos

CONSIDERANDO

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 19 N°16 de la Constitución Política de la República y los artículos 1, 7, 8, 9, 10, 162, 453, 454 y 485 y siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Que se acoge la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del término de la relación laboral interpuesta por doña CATHERINE LYDIA PASCOE JORQUERA, en contra de NURY DEL CARMEN CUBILLOS CARRASCO, todos ya individualizados, declarándose la existencia de la relación laboral que existió entre las partes desde el 01 de julio del año 2022 hasta el 28 de septiembre del año 2022 y, que con ocasión del despido de la trabajadora, se vulneraron sus derechos fundamentales por haber sido discriminada en razón de su estado de salud. II. Se condena a la demandada NURY DEL CARMEN CUBILLOS CARRASCO al pago de las siguientes sumas: a) $400.000 (cuatrocientos mil pesos) por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $2.400.000 (dos millones cuatrocientos mil pesos) por concepto de indemnización establecida en el artículo 489 del Código del Trabajo equivalente a seis remuneraciones. c) Que las sumas ordenadas pagar deberán ser enteradas con los intereses y reajustes calculados en la forma establecida en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Se declara nulo el despido que afecto a la trabajadora con fecha 28 de septiembre del año 2022, condenándose a la demandada al pago de todas las remuneraciones que se deven

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Villa Alemana, viernes, 14 de abril de 2023. RUC 22- 4-0446099-8 RIT T-30-2022 MAGISTRADO JAVIERA OPAZO VACCARO ADMINISTRATIVO DE ACTAS María José Orrego Pérez.- HORA DE INICIO 11.09 horas.- HORA DE TERMINO 11.55 horas.- Nº REGISTRO DE AUDIO 22-4-0446099-8-0085 PARTE DEMANDANTE CATHERINE LYDIA PASCOE JORQUERA, RUT N° 12.8

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