ULBRICH/GASTRONOMICA CIFRAN LTDA.
Rol
M-8-2023
Fecha
14 de abril de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en el libelo, conforme a ello se estimaran ellos como tácitamente admitidos, se omite la recepción de la causa a prueba y se procederá a dictar sentencia en estos antecedentes. Sentencia: Valdivia, catorce de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en los antecedentes RIT Nº M-8-2023, compareciendo doña Claudia Andrea Ulbrich Ulloa, cédula de identidad N° 19.973.355-9, estudiante, domiciliada en calle Los Lingues N° 678, Valdivia, legalmente asistida por la abogada de la Defensoría Laboral de Valdivia doña Vivian Sáez García, y la demandada Gastronómica Cifran Ltda., Rut N° 76.435.721-3, domiciliada en calle Arauco 561, Local 317, Valdivia, quien no compareció a la audiencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció doña Claudia Andrea Ulbrich Ulloa, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por nulidad de despido, conjuntamente despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de Gastronómica Cifran Ltda., solicitando que se haga lugar a la demanda en todas sus partes o en las sumas mayores o menores que el Tribunal determine, declarándose: a) Que su despido es injustificado; b) Que como consecuencia de ello, se le deberá cancelar la indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $160.000.-, c) Que además se le adeudan remuneraciones del mes de octubre por la suma de $80.000.- y feriado proporcional por la suma de $6.700.- d) Que además se declare que su despido fue nulo y en consecuencia no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo, haciéndose efectiva la sanción, contenida en artículo 162 del Código del Trabajo, debiéndose cancelar desde la fecha del despido hasta la convalidación de mismo, sus remuneraciones y sus cotizaciones de seguridad social a razón de $160.000.- mensuales. Indica que comenzó a prestar servicios para la demandada bajo vinculo de subordinación y dependencia el 26 de agosto de 2022, desempeñándose ininterrumpidamente hasta el día 14 de octubre de 2022, fecha en que fue despedida por su empleador, en forma verbalmente y sin expresión de causal legal. Que su contrato era de 24 horas semanales y que su remuneración pactada era de $160.000.- Agrega que en la fecha indicada fue despedida verbalmente, se le indicó que el local iba a cerrar como respuesta a los turnos que ella debía cumplir en dicha semana. Que no se cumplió con las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo, no se le pagaron las remuneraciones de octubre, las cotizaciones de seguridad social por el período trabajado, ni tampoco las indemnizaciones por el término y el feriado proporcional. Agrega que concurrió a la respectiva Inspección del Trabajo, pero su empleador no asistió a la citación, citando las disposiciones normativas que se relatan. SEGUNDO: Que interpuesta la demanda referida, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, pero estimó que no existían suficientes antecedentes para emitir un pronunciamiento de plano, razón por la que se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que el Tribunal efectuó el llamado a conciliación, la que, atendida la incomparecencia de la demandada, no se produjo. CUARTO: Que teniendo presente que la demandada no compareció, estando legalmente notificada, a la audiencia decretada para el día de hoy, no contestando
Fallo
se resuelve: Se tienen por acompañada prueba documental de la demandante. Resumen de la demanda: El Tribunal hace un resumen de la demanda. Traslado a la demandada y su contestación: Se declara evacuado en rebeldía la contestación de la demanda debido a la incomparecencia de la demandada. Conciliación: Se declara fracasada debido a la incomparecencia de la demandada. Petición abogada demandante: Solicita que se haga efecto el apercibimiento legal, debido a que no ha comparecido la demandada. Resolución: El Tribunal entendiendo que la demandada no ha comparecido a esta audiencia, habiendo sido legalmente emplazada, se entiende que ha renunciado a la posibilidad de controvertir los hechos contenidos en el libelo, conforme a ello se estimaran ellos como tácitamente admitidos, se omite la recepción de la causa a prueba y se procederá a dictar sentencia en estos antecedentes. Sentencia: Valdivia, catorce de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en los antecedentes RIT Nº M-8-2023, compareciendo doña Claudia Andrea Ulbrich Ulloa, cédula de identidad N° 19.973.355-9, estudiante, domiciliada en calle Los Lingues N° 678, Valdivia, legalmente asistida por la abogada de la Defensoría Laboral de Valdivia doña Vivian Sáez García, y la demandada Gastronómica Cifran Ltda., Rut N° 76.435.721-3, domiciliada en calle Arauco 561, Local 317, Valdivia, quien no compareció a la audiencia. CONSIDERANDO: PRIMERO:
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO (Realizada vía zoom por video conferencia) FECHA 14/04/2023 RUC 23- 4-0451313-3 RIT M-8-2023 MAGISTRADO MARIALENA LUNA NEIRA ADMINISTRATIVO DE ACTAS LILIAN ARMIJO SILVA HORA DE INICIO 10:10 HORAS HORA DE TERMINO 10:31 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2340451313-3-1345 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE CLAUDIA ANDR
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