ESPINOSA/MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEGRE
Rol
O-56-2022
Fecha
14 de abril de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que comparece DANIELA MACARENA ESPINOSA VILLALOBOS, chilena, soltera, Terapeuta Ocupacional, cédula nacional de identidad N° 18.542.380−8, domiciliada en pasaje Padre Rafael Ruiz Zúñiga 110, comuna de Villa Alegre, región del Maule, y presenta demanda en Procedimiento Ordinario de Aplicación General Laboral por Declaración de Relación Laboral, Despido Injustificado, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales en contra de la Ilustre Municipalidad de Villa Alegre, Rol Único Tributario Nº 69.130.200− 8, representado en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo por don Pablo Fuentes Vallejos, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida España 196, Comuna De Villa Alegre, Región Del Maule, en base a los siguientes
Fundamentos
fundamentos: I.- EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1. Antecedentes de la relación laboral. Comencé a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en favor de la demandada a partir del 7 de mayo del año 2021, hasta el momento del despido injustificado del que fui víctima el día 25 de octubre del año 2022. En efecto, durante el tiempo que desempeñé mis servicios para la Ilustre Municipalidad de Villa Alegre, (en adelante “Municipalidad”), trabajé realizando labores de Terapeuta Ocupacional, así como Participación en Actividades Municipales, a contar del 7 de mayo del año 2021 hasta el 25 de octubre del año 2022, en la Dirección de Desarrollo Comunitario “DIDECO”, mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en realidad eran contratos de trabajo. Durante todo este periodo desempeñé un cargo evidentemente estable, permanente e indispensable en la organización jerárquica de la Municipalidad. Fui sujeta a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de mis superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de mis funciones. Las labores que desempeñé durante todo el periodo, las hice sin reclamos, ni amonestaciones de ninguna especie por mi comportamiento laboral, sino todo lo contrario, con constantes aumentos de mis funciones, debiendo realizar numerosas labores por un extenso periodo, como podrá verificar SS. mediante los contratos celebrados entre las partes y demás prueba aportada en el juicio. Cabe hacer presente a US. que, en abierta infracción a la legislación aplicable, los contratos celebrados con el demandado corresponden a aquellos denominados “Contratos de Honorarios”, pero en realidad, dichos servicios configuraron una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia como se expondrá más adelante. 2. Antecedentes del término de la relación laboral. El día 25 de octubre del año 2022, la Municipalidad me despidió de manera irregular y, a su vez, como se acreditará en la etapa procesal correspondiente, faltando a todo requisito legal. En efecto, no señaló con exactitud y claridad los hechos ni las causales por el cual dio término a la relación laboral; no indicó ninguna causal legal de las contenidas en el Código del Trabajo, infringiendo flagrantemente el artículo 162 inciso primero del citado cuerpo legal; tampoco acreditó los pagos previsionales de todo el período de la relación laboral; entre otras irregularidades. Con fecha 11 de noviembre de 2022, la demandada me notificó verbalmente de que cesaba en mis funciones a contar del 25 de octubre del año 2022, es decir mis servicios finalizarían el 25 de octubre del año 2022, produciéndose la separación efectiva ese mismo día, sin expresar la causa, sin dar cuenta del estado de cotizaciones previsionales, entre otras omisiones. En consecuencia, y conforme señala el artículo 168 inciso primero, el despido debe entenderse realizado “sin invocación de causa legal”, y por tal razón debe condenarse a mi e
Fallo
fallo es equivalente a la relación laboral que vinculó a la demandante con la Municipalidad, desde el momento en que los servicios se prestaron dentro de un extenso periodo, realizando los mismos servicios bajo las características esenciales propias de un contrato de trabajo, en cometidos genéricos, permanentes en el tiempo y desplegados de forma ininterrumpida. De lo antes dicho, resulta claro que las funciones que desarrolló la demandante a favor de su ex empleador no reunió las exigencias que para ello establece el artículo 4 de la Ley N° 18.883, norma excepcional que por lo demás debe ser interpretada en sentido estricto y restringido, y que considera dichas exigencias sólo para aceptar la existencia de un contrato de honorarios bajo dicha preceptiva. Así entonces, procede establecer que la condición laboral de la demandante corresponde a la regla general, esto es, una relación laboral propia de un contrato de trabajo regulado por el Código del Trabajo, al ser esta la norma genérica respecto al vínculo que une a los trabajadores con sus empleadores. 4. Indicios de Subordinación y Dependencia. Resulta indispensable para los efectos de este libelo, centrar la atención en las cuantiosas diferencias que existen entre un contrato de trabajo y uno a honorarios, y resulta indefectible su observación toda vez que, la Municipalidad, no los tuvo en consideración al momento de celebrar los contratos de honorarios con el demandante, respecto del estatuto jurídico que resultó en s
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San Javier, catorce de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Que comparece DANIELA MACARENA ESPINOSA VILLALOBOS, chilena, soltera, Terapeuta Ocupacional, cédula nacional de identidad N° 18.542.380−8, domiciliada en pasaje Padre Rafael Ruiz Zúñiga 110, comuna de Villa Alegre, región del Maule, y presenta demanda en Procedimiento Ordinario de Aplicación General Laboral por Declaración de Relación La
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