CONTRERAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORONEL
Rol
M-5-2023
Fecha
18 de abril de 2023
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, en estos antecedentes RIT M-5-2023, RUC 23-4-0460687-5, compareció don FRANCISCO JAVIER FLORES ULLOA, abogado, cédula de identidad N° 18.809.080-K, domiciliado para estos efectos en ANIBAL PINTO 80, CONCEPCION, en calidad de mandatario judicial de FABIÁN ESTEBAN CONTRERAS PÉREZ, psicólogo, ambos domiciliados en Los Fresnos N.° 3868 Villa San Martín, comuna de Talcahuano, y viene en deducir demanda en Procedimiento Monitorio por declaración de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de la ex empleadora de su mandante, la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORONEL, RUT N°68.151.200-2, cuyo representante legal es don Boris Felipe Chamorro Rebolledo, chileno, soltero, Alcalde, ambos domiciliados para estos efectos en Bannen N°70, comuna de Coronel, en mérito de los antecedentes y
Fundamentos
fundamentos que expone: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. A. INICIO Y DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL Señala que su representado comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de su ex empleador, la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORONEL, en mayo de 2018, mediante múltiples contratos de honorarios que eran en la realidad, expone, contratos de trabajo. Refiere que, durante todo el período que duró la relación laboral su representado fue sujeto de jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Agrega que la relación laboral se desarrolló continua e ininterrumpidamente en el período que transcurre desde mayo de 2018 hasta diciembre de 2022. Manifiesta que, en virtud de estos “pseudo Contrato de Honorarios”, su representado se desempeñó en el Departamento de Salud de la Municipalidad de Coronel como Psicólogo en el Programa de Apoyo al Desarrollo Biopsicosocial en las Redes Asistenciales Chile Crece Contigo, cargo que era evidentemente habitual, no accidental y genérico. Sus funciones se enlistaron en los supuestos Contratos de Honorarios de la siguiente forma: • Reunión Equipo. • Visita domiciliaria niño con riesgo. • Educación grupal. • Epsa y visitas domiciliarias a embarazadas con riesgo. Agrega que no obstante lo señalado, las funciones realizadas por su representado se fueron ampliando durante la extensión de su período laboral, especialmente en el período de crisis sanitaria producto del virus Covid-19, ejerciendo labores de todo tipo, siendo en consecuencia sus ocupaciones más de las que se especificaron en tal oportunidad, como el tribuna podrá constatar en la etapa procesal respectiva, con los medios de prueba correspondientes. Expresa que las actividades para los cuales se celebraron los “pseudo Contrato de Honorarios” se enmarcan en el Sistema Intersectorial de Protección Social, creado por la Ley N.° 20.7379, como programa del Subsistema de Protección Integral de la Infancia "Chile Crece Contigo”. Indica que el reglamento del mencionado subsistema (Decreto N.°14 del Ministerio de Desarrollo Social, promulgado el 4 de agosto de 2017 y publicado el 23 de enero de 2018), sobre el Programa de Apoyo al Desarrollo Biopsicosocial en su artículo 13 señala: Programa Eje. El Subsistema contará con un Programa Eje denominado "Apoyo al Desarrollo Biopsicosocial" a través del cual se ingresa al Subsistema y que consiste en el acompañamiento y seguimiento personalizado a la trayectoria del desarrollo de los niños y niñas que cumplan los requisitos señalados en el artículo 9° de la ley N° 20.379, el que será ejecutado por el Ministerio de Salud, que atendidas sus características revestían el carácter de permanente, no accidental ni transitorio, siendo parte esencial para el funcionamiento del subsistema y las funciones del cargo parte de las labores permanentes del Departamento de Salud Municipal de Coronel en el
Fallo
por tanto el vínculo calificarse como tal. 1. Ámbito de aplicación de la Ley N.° 18.883. Afirma que el Principio de Juridicidad Administrativa es un principio general del derecho y piedra angular del Estado de Derecho, definido por nuestro Tribunal Constitucional en los siguientes términos (S.T.C., 11.12.2007, Rol N°790-07 c.48): “El principio de legalidad, conocido tradicionalmente bajo el nombre de “principio de clausura del derecho público”, supone que el ejercicio de las competencias de las autoridades públicas se realice de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y las leyes, de forma que se disminuya el riesgo de la extralimitación de funciones”. Por lo que, sugiere, en el caso en cuestión, cabe hablar, más propiamente, de “Principio de Juricidad”, en la medida que asegura el sometimiento integral de las autoridades públicas al imperio del ordenamiento jurídico en su conjunto. Menciona que este se encuentra consagrado en la Constitución Política de la República en sus artículos 6° y 7°, que señalan al efecto lo siguiente: "Artículo 6°.- Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República. Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo. La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley. ” Artículo 7°.- Los órganos del Estado
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Coronel, dieciocho de abril de dos mil veintitrés VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, en estos antecedentes RIT M-5-2023, RUC 23-4-0460687-5, compareció don FRANCISCO JAVIER FLORES ULLOA, abogado, cédula de identidad N° 18.809.080-K, domiciliado para estos efectos en ANIBAL PINTO 80, CONCEPCION, en calidad de mandatario judicial de FABIÁN ESTEBAN CONTRERAS PÉREZ, psicólogo, ambos domi
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