9º Juzgado Civil de Santiago

FISCO DE CHILE/ELABORADORA DE PRODUCTOS DE COBRE SA

Rol

C-16612-2019

Fecha

25 de julio de 2022

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA INFERIOR ART. 749 C.P.C.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En presentaci n de 16 de mayo de 2019 comparece do a Ruth Israeló ñ L pez, abogadaó procuradora fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, en representaci n legal del Fisco de Chile, domiciliados en calleó Agustinas N 1.687, comuna de Santiago, demandando en juicio de cobro deº pesos a Elaboradora de Productos de Cobre S.A., representada legalmente por don Jos Ducci Arceu, domiciliada en Panamericana Norte N 22.650,é º comuna de Lampa, por la suma de $12.148.750, conforme al valor de la UTM correspondiente a mayo de 2019, m s intereses y costas.á Indica que por sentencia N 879 de 1 de febrero de 2013, pronunciadaº por do a Rosa Oyarce Suazo, Secretaria Regional Ministerial de Salud deñ la Regi n Metropolitana, se aplic a la demandada una multa de 250ó ó UTM. El 24 de julio de 2013 se dict la resoluci n exenta N 6.560, queó ó º suspendi los efectos de la sentencia sanitaria N 879, a partir de la fecha deó º ingreso a distribuci n en la Corte de Apelaciones de Santiago de laó reclamaci n judicial iniciada por la demandada, esto es, desde el 17 de abriló de 2013 y hasta la notificaci n de la sentencia de t rmino de laó é reclamaci n.ó La reclamaci n Rol C-4506-2013 tramitada ante el 27 Juzgado Civiló º de Santiago, termin por sentencia definitiva de 23 de mayo de 2014, queó rechaz la demanda y fue notificada a la reclamante el 19 de enero deó 2015. El certificado de ejecutoriedad fue dictado el 13 de febrero de 2015. La sentencia sanitaria y la resoluci n exenta que suspende sus efectosó se encuentran ejecutoriadas, seg n consta de certificado de 21 de marzo deú 2019, emanado del ministro de fe del Departamento Jur dico de laí Secretar a Regional Ministerial de Salud de la Regi n Metropolitana, seg ní ó ú resoluci n exenta N 486 de 20 de abril de 2016. ó º De lo anteriormente expuesto, se desprende que la demandada adeuda al Fisco de Chile la suma de 250 UTM. Lo anterior, en virtud de la Código: XQXCXXYEXVM Este documento tiene firma electrónica y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el art culo 1698 del C digo Civil, estableceí ó Incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega aquellas o“ ó esta .” SEGUNDO: Que con el fin de acreditar los fundamentos de su acci n, la parte actora alleg los siguientes instrumentos: ó ó - sentencia N 879 de 1 de febrero de 2013, dictada en sumarioº sanitario N 636/2012, en la que se condena a la demandada al pago de° una multa de 250 UTM. - resoluci n exenta N 6.560 de 24 de julio de 2013, dictada enó º sumario sanitario N 636/2012, que suspende la prescripci n del cobro de la° ó multa aplicada en la sentencia N 879 a partir del ingreso a distribuci n en° ó la Corte de Apelaci n de Santiago de la reclamaci n judicial deducida poró ó la demandada. - sentencia de 23 de mayo de 2014 dictada por el 27 Juzgado Civilº de Santiago, que rechaza la reclamaci n judicial deducida contra laó sentencia N 879 y certificado de ejecutoriedad de 13 de febrero de 2015. ° - certificado de ejecutoriedad de 21 de marzo de 2019 del ministro de fe de la SEREMI de Salud RM. Código: XQXCXXYEXVM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que de los documentos allegados se puede desprender que la demandada fue sometida al sumario sanitario N 636/2012, en el que° fue condenada por sentencia N 879, de 1 de febrero de 2013, al pago deº 250 UTM, que fue reclamada ante el 27 Juzgado Civil de Santiago,° reclamaci n que finalmente fue rechazada, certific ndose su ejecutoriedad eló á 13 de febrero de 2015. CUARTO: Que por lo anterior, se tendr por establecido que laá fuente de la obligaci n es la sentencia N 879 de 1 de febrero de 2013,ó º dictada en el sumario sanitario N 636/2012.° QUINTO: Que acreditada la obligaci n, tocaba al demandadoó comprobar haberla extinguido por alg n modo legal, lo que no ocurri ,ú ó motivo por el cual se acoger la demanda por la cantidad solicitada, a laá que deber aplicarse intereses corrientes a partir de la fecha en que laá sentencia quede ejecutoriada y la de pago efectivo. SEXTO: Que por haber sido vencida, la demandada deber soportará las costas de la causa. En consecuencia y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 1437,á í 1557, 1698 y 1712 del C digo Civil; y art culos 144, 170 y 254 y siguientesó í del C digo de Procedimiento Civil, se acoge la demanda de autos, conó costas, conden ndose a la demandada a pagar a la demandante la suma deá 250 UTM m s los intereses indicados en el considerando quinto. á Reg strese, notif quese y arch vese.í í í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticinco de julio de dos mil veintid s.ó Código: XQXCXXYEXVM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-07-25T07:41:34-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16612-2019 CARATULADO : FISCO DE CHILE/ELABORADORA DE PRODUCTOS DE COBRE SA Santiago, veinticinco de julio de dos mil veintid s.ó VISTOS: En presentaci n de 16 de mayo de 2019 comparece do a Ruth Israeló ñ L pez, abogadaó procuradora fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, en representaci n legal del

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