PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./TAPIA
Rol
C-8498-2021
Fecha
22 de julio de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio N°1 del cuaderno principal, mediante presentación de fecha 22 de octubre de 2021, comparece don Eduardo Octavio Avilés Aedo, abogado, domiciliado en calle Valentín Letelier N°1.336, comuna y ciudad de Santiago, en representación judicial de Promotora CMR Falabella S.A., sociedad comercial del giro de su denominación, representada por don Gastón Bottazzini, economista, y don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil, todos domiciliados en calle Moneda N°970, piso 18, comuna y ciudad de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de doña Daniela Fernanda Tapia Navarro, desconoce profesión u oficio, domiciliada en Avenida Consistorial N°1.646, comuna de Peñalolén, ciudad de Santiago, a objeto que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $2.958.196.-, por concepto de capital, más intereses, hasta hacer íntegro y cumplido pago de lo adeudado a su representada, con costas. Manifiesta que su representada es dueña del pagaré N° 01814274 por la suma de $2.958.196.-, con vencimiento el día 11 de agosto de 2021 y suscrito con fecha 10 de agosto de 2021 por don Sergio Daniel Ulloa Ojeda, en representación de Promotora CMR Falabella S.A., actuando este como mandatario del deudor y demandado en autos. Señala que el pagaré no se pagó a la fecha de su vencimiento, por lo que conforme a lo consignado en el texto del pagaré, el capital más intereses vencidos devengarán intereses a la tasa máxima convencional para operaciones no reajustables a más de 90 días, desde la fecha de suscripción hasta el íntegro y completo pago. Indica que la firma del representante del deudor ha sido autorizada ante notario, por lo que el pagaré constituye título ejecutivo en su contra. Agrega que es del caso que a la fecha de presentación de la demanda la obligación adeudada asciende a $2.958.196.-, y que la deuda es líquida en cuanto al capital, liquidable Código: XFFZXXDXKPM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Eduardo Octavio Avilés Aedo, abogado, en representación convencional de Promotora CMR Falabella, quien deduce demanda ejecutiva en contra de doña Daniela Fernanda Tapia Navarro, a objeto que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $2.958.196.-, por concepto de capital, más intereses, solicitando se siga adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que la ejecutada, opuso las excepciones contempladas en el N° 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; Código: XFFZXXDXKPM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8498-2021 Foja: 1 el pago de la deuda y la concesión de esperas o la prórroga del plazo, bajo los argumentos ya expuestos. TERCERO: Que el ejecutante, evacuó el traslado que le fuera conferido dentro de plazo, solicitando el rechazo de las excepciones, con costas, conforme a lo ya expuesto. CUARTO: Que en principio, el presente procedimiento tiene su origen en los siguientes documentos: 1. Pagaré a la orden de Promotora CMR Falabella S.A suscrito con fecha 10 de agosto de 2021 por don Sergio Daniel Ulloa Ojeda, en representación de Promotora CMR Falabella S.A., quien a su vez actuó en representación del deudor doña Daniela Fernanda Tapia Navarro, por la suma de $2.958.196.-, y cuya firma se encuentra autorizada por el Notario Público don Roberto Puga Pino. Dicho documento se encuentra guardado en custodia bajo el N°1547-2021. QUINTO: Por su parte, la parte ejecutada no acompañó en autos documento atingente que sirviera de prueba para sus pretensiones. SEXTO: Que en principio, el presente procedimiento tiene su origen en el pagaré, que ha sido individualizado en el considerando cuarto precedente, documento que representa un título ejecutivo perfecto, de conformidad al artículo 434 Nº4 inciso 2º del Código de Procedimiento Civil, es decir, se trata de un instrumento representativo de obligaciones “prima facie” indubitadas, que constituye un presupuesto para la iniciación del juicio ejecutivo, y que generan una presunción de veracidad en favor de la parte ejecutante, alterando la carga de la prueba, al presumirse cierto lo que consta en el título que se presenta por el acreedor. SÉPTIMO: Que, en cuanto al fundamento de la excepción opuesta en virtud del numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundada en que el título ejecutivo invocado como fundamento carece de mérito ejecutivo porque no se indica o al menos es difícil precisar si la parte ejecutada se encontraba en mora al momento de la interposición de la demanda, será desechada, teniendo en cuenta que el demandado no rindió prueba alguna para acreditar sus dichos, siendo es
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, se prescindió de recibir a prueba la excepción del numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1) Efectividad de existir falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparece en su nombre; 2) Efectividad de haber concedido la demandante esperas o prórroga del plazo a la ejecutada. En folio Nº23 del cuaderno principal, mediante resolución de fecha 18 de marzo de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Eduardo Octavio Avilés Aedo, abogado, en representación convencional de Promotora CMR Falabella, quien deduce demanda ejecutiva en contra de doña Daniela Fernanda Tapia Navarro, a objeto que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $2.958.196.-, por concepto de capital, más intereses, solicitando se siga adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que la ejecutada, opuso las excepciones contempladas en el N° 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; Código: XFFZXXDXKPM Este documento tiene firma electrónica y su original puede se
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C-8498-2021 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8498-2021 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./TAPIA Santiago, veintid s de Julio de dos mil veintid só ó VISTOS: En folio N°1 del cuaderno principal, mediante presentación de fecha 22 de octubre de 2021, comparece don Eduardo Octavio Avilés Aedo, abogado, domiciliado en calle Valentín Le
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