2º Juzgado Civil de Valparaíso

MELIVILU/PAGANO

Rol

C-2803-2020

Fecha

22 de julio de 2022

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En el folio N 1, comparece don Juan Antonio Lecaros Moreno,° abogado, en representaci n de do a Karla Alejandra Melivilu Napoles,ó ñ estudiante, quien deduce demanda de nulidad absoluta en contra de don Andr s Antonio Rodr guez Aballay, ignora profesi n u oficio, y de doné í ó Omar Milton Pagano Ribarroya, abogado, y, en forma adicional, respecto de este ltimo, acci n de declaraci n de obligaci n de rendici n de cuentas.ú ó ó ó ó En los folios N 13 y 24, se notifica la demanda a los demandados.° En el folio N 31, los demandados contestan la demanda.° En el folio N 33, la demandante evac a el tr mite de r plica.° ú á é En el folio N 35, los demandados evac an el tr mite de d plica.° ú á ú En el folio N 44, se efect a el llamado de las partes a conciliaci n,° ú ó sin que se produzca un acuerdo. En el folio N 46, se recibe la causa a prueba, rindi ndose la que° é consta en autos. Luego, se cita a las partes a o r sentencia.í

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio N 1, comparece don Juan Antonio Lecaros° Moreno, abogado, con domicilio en Blanco Encalada N 1215, oficina 807,º Valpara so, en representacion de do a Karla Alejandra Melivilu Napoles,í ñ́ estudiante, de su mismo domicilio, quien deduce demanda de nulidad absoluta de contrato de compraventa por adolecer de objeto il cito ení contra de don Andr s Antonio Rodr guez Aballay, ignora profesi n u oficio,é í ó con domicilio en Pasaje Las Higueras N 67, Curauma, Valpara so; y, donº í Omar Pagano Ribarroya, abogado, con domicilio en calle Blanco Encalada N 1041, oficina 44, cuarto piso, Valpara so. º í Se ala que, solicita que se declare la nulidad absoluta del contrato deñ compraventa celebrado, con fecha 26 de septiembre del a o 2019, el cualñ consta en escritura p blica otorgada ante el notario p blico interino de laú ú comuna de Valpara so, don Gabriel Ferrand Miranda, repertorio N 3922,í º por el cual don Omar Milton Pagano Ribarroya, actuando en representaci n convencional de do a Mar a Zulema Melivil Ugarte, vendeó ñ í ú a don Andr s Antonio Rodr guez Aballay el inmueble correspondiente alé í departamento N 20, block E, colectivo 3, ubicado en calle J. A. Elkins Nº º 132 B, poblaci n Puntilla San Luis, Cerro Los Placeres, comuna deó Valpara so, en adelante el departamento o el inmueble , objeto de laí “ ” “ ” presente causa, en circunstancias de hallarse dicho inmueble sujeto a una traba de embargo vigente a la fecha de celebraci n del contrato deó compraventa referido, raz n por la cual dicha compraventa adolece de unó Código: MRXCXXCVGXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl vicio de nulidad absoluta por objeto il cito, conforme al art culo 1464 N 3í í º del C digo Civil.ó En el a o 1981, don Miguel Antonio Melivil Urrutia, abuelo paternoñ ú de su representada, adquiri mediante adjudicaci n que le hizo Cooperativaó ó de Viviendas y Servicios Habitacionales Ferroviaria Puntilla San Luis Limitada, seg n consta escritura p blica, de fecha 30 de diciembre de 1980,ú ú otorgada en la notar a de Valpara so de don Pedro Ravanal C., yí í rectificada ante el notario de la misma ciudad, don Eduardo Bravo Uribe, el 27 de febrero del a o 1981, el inmueble correspondiente al departamentoñ N 20, block E, colectivo 3, ubicado en calle J. A. Elkins N. 132 B,º º poblaci n Puntilla San Luis, Cerro Los Placeres, comuna de Valpara so.ó í El t tulo de dominio a nombre de don Miguel Antonio Melivilí ú Urrutia rola inscrito, a fojas 2272 vuelta, n mero 2507, del Registro deú Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Valpara so del a o 1981.í í ñ Con fecha 11 de julio de 1992, naci , en La Habana, Cuba, suó representada, do a Karla Alejandra Melivilu N poles, siendo inscrito suñ á nacimiento en el Registro respectivo del Servicio de Registro Civil e Identificaci n, circunscripci n Santiago, N 3316, registro X, del a o 1995,ó ó º ñ en el que consta ser hija de don M

Fallo

fallo de marras. Sin lugar a duda, existe relaci n de causalidad entre las acciones deó los demandados y los perjuicios de naturaleza aquiliana, tanto patrimoniales como extrapatrimoniales. Sobre este punto cabe considerar lo que establece el art culo 2329 del C digo Civil, que dispone que por regla general todoí ó da o que puede imputarse a malicia o negligencia de otra persona debe serñ reparado por sta.é Las acciones de los demandados y los perjuicios que se han ocasionado a su representada eran previsibles al momento de proceder a la suscripci n del contrato de compraventa y posteriormente inscribir el mismoó en el registro de propiedad del Conservador de Bienes Ra ces deí Valpara so. La previsibilidad es, sin duda, un criterio que se valora aun ení abstracto si la comparamos con la conducta efectiva de los demandados, con el modelo de una persona diligente. Adem s, los demandados son, ambos,á mayores de edad y actuaron mediante sus completas facultades. En cuanto al da o, ste es directo, al celebrarse un contrato de compraventa añ é sabiendas de encontrarse el bien objeto del mismo, a la fecha de su celebraci n, afecto a un embargo decretado por tribunal competente eó inscrito en el registro correspondiente del Conservador de Bienes Ra ces deí Valpara so. Por lo expuesto, los demandados deben ser condenados al pagoí de la indemnizaci n de orden extracontractual patrimonial yó extrapatrimonial, cuya determinaci n del monto se har en la etapa deó á́ cumplimiento o ejecuci

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NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia. JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Valpara so.º í CAUSA ROL : C-2803-2020. CARATULADO : MELIVILU/PAGANO. MATERIA : NULIDAD ABSOLUTA DE CONTRATO. Valpara so, veintid s de julio de dos mil veintid s.í ó ó VISTO: En el folio N 1, comparece don Juan Antonio Lecaros Moreno,° abogado, en representaci n de do a Karla Alejandra Melivilu Napoles,ó ñ estudiante, quien deduce dem

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