PÉREZ/GÓMEZ
Rol
C-1452-2020
Fecha
22 de julio de 2022
Materia
HERENCIA, PETICIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, en estos autos, caratulados “Pérez con Gómez”, ROL C-1452-2020, a folio 1, comparece Miriam Edith Pérez Gallardo, cédula nacional de identidad N° 5.689.817-4, chilena, casada, dueña de casa, domiciliada en calle Colombia N°01662, comuna y ciudad de Punta Arenas, quien interpone demanda de acción de petición de herencia en contra de Mauricio Javier Gómez Paredes, cédula nacional de identidad N° 10.457.860-8, chileno, desconoce profesión, teniendo como último domicilio General del Canto Nº 0240, de esta ciudad. Pide al Tribunal, que se declare como única heredera a doña Miriam Edith Pérez Gallardo, rectificando el auto de posesión efectiva, y se disponga la subinscripción del mismo, todo ello sobre el bien inmueble de la sucesión, ubicado en la calle Colombia N° 01662, comuna y ciudad de Punta Arenas, que corresponde al sitio D de la población Javier Palacios Hurtado, inscrita en el registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas a fojas 783 N° 896 del año 1979, asimismo, se disponga la restitución de todos los frutos civiles y naturales del referido bien, y se condene en costas al demandado. Funda su pretensión en que con fecha 23 de junio de 2018, a las 20:00 horas, falleció en esta ciudad, lugar de su último domicilio, doña Elba Altamirano Vidal, chilena, soltera, cédula de identidad N° 4.807.284-4, domiciliada en calle Colombia N° 01662, de Punta Arenas, según consta en el certificado de defunción Nº 438. Código: QYMQXXYTHXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Indica que la causante, con fecha 19 de junio de 2002, otorgó testamento solemne abierto ante Notario Público don José Leopoldo Vergara Villarroel. En el testamento, cuya copia autorizada acompaña en un otrosí de la demanda, se instituyen como herederas universales a doña Miriam Edith Pérez Gallardo, cédula de identidad N° 5.689.817-4, solicitante, y a doña Ofelia Patricia Castreje Vidal, cédula de identid
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio 1, Miriam Edith Pérez Gallardo, interpuso demanda de acción de petición de herencia en contra de Mauricio Javier Gómez Paredes, por las razones de hecho y derecho señaladas en la parte expositiva, las que se dan por expresamente reproducidas, por economía procesal. SEGUNDO: Que, en el folio 10, el demandado contestó la demanda, solicitando se rechace. Indica que efectivamente con fecha 23 de junio de 2018 fallece en esta ciudad su tía abuela, Elba Altamirano Vidal, quien lo instituye como heredero universal en virtud de testamento abierto otorgado con fecha 16 de marzo de 1989, ante Notario Público de Punta Arenas Don Armando Ulloa. Agrega que interpuso la acción de posesión efectiva testamentaria ante el Primer Juzgado de Letras de esta ciudad, causa que se conoce bajo el Rol N° V-7-2019, en la cual se solicita tanto al Servicio de Registro Civil, como al Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas y al Archivero Nacional, se verifique la existencia de testamentos otorgados por la causante con fecha posterior al suyo, indicándose por todas las entidades la inexistencia de testamentos posteriores, a su vez, se dicta el auto de posesión efectiva, realizándose las correspondientes publicaciones los días 10, 12 y 13 de Código: QYMQXXYTHXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl agosto del año 2019 sin haber existido oposición alguna y encontrándose el plazo vencido. Señala que la demandante reside en el inmueble ubicado en calle Colombia N° 01662 de Punta Arenas, del cual es dueño, y habiendo iniciado una causa de precario en su contra, habiendo transcurrido 2 años desde el fallecimiento de su tía, teniendo un interés inminente en regularizar la situación del inmueble, no haya iniciado los trámites correspondientes para obtener la posesión efectiva y sólo ahora, ha iniciado esta acción. Dice que el testamento presentado por la demandante no tiene timbre del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas por lo que se desconoce si este fue inscrito en el Registro de Testamento, considerando que el registro existente en el servicio de Registro Civil comenzó a regir en el año 2004, por lo que al no cumplir con dicho requisito es inoponible a terceros de buena fe como es su caso, de hecho dentro de las peticiones se le solicita la restitución de los frutos cuando lo cierto es que sólo la demandante ha usufructuado del inmueble habiéndole expulsado de dicho lugar cuando era pequeño, y falleció su abuela quien vivía junto con él y su tía, la causante. Explica respecto de la cesión de derechos, que fue otorgada con fecha 27 de junio de 2018, 4 días después del fallecimiento de su tía, la misma carece de todo valor ya que no pueden cederse derechos que no han ingresado al patrimonio de una persona, ya que doña Ofelia Castreje aún no tenía la calidad de heredera, toda vez que no se había realizado la posesión efectiva, por lo que no se encontraba faculta
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 951 y siguientes, 999 y siguientes, artículos 1264 y siguientes, todas del Código Civil, artículos 253 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se accede a la demandada de petición de herencia, interpuesta por Miriam Edith Pérez Gallardo, cédula nacional de identidad N° 5.689.817-4, en contra de Mauricio Javier Gómez Paredes, cédula nacional de identidad N° 10.457.860-8, y en consecuencia se ordena que se le adjudica a la demandante ya individualizada, la herencia quedada al fallecimiento de doña Elba Altamirano Vidal, y asimismo, se ordena se restituyan las cosas hereditarias, corporales como incorporales, especialmente la propiedad ubicada en la calle Colombia N° 01662, comuna y ciudad de Punta Arenas, que corresponde al sitio D de la población Javier Palacios Hurtado, inscrita en el registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas a fojas 783 N° 896 del año 1979. Procédase a las inscripciones que resulten pertinentes. II. Que en relación a los frutos, y considerando el presupuesto fáctico establecido, no habiéndose acreditado su procedencia, no se hará lugar. Código: QYMQXXYTHXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III. Que, atendido lo resuelto, se condena en costas a la parte demandada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-1452-2020. DICTAD
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Punta Arenas CAUSA ROL : C-1452-2020 CARATULADO : PÉREZ/GÓMEZ Punta Arenas, veintidós de Julio de dos mil veintidós VISTO: Que, en estos autos, caratulados “Pérez con Gómez”, ROL C-1452-2020, a folio 1, comparece Miriam Edith Pérez Gallardo, cédula nacional de identidad N° 5.689.817-4, chilena, casada, dueña de casa, domiciliada en
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