ABARCA/MUNICIPALIDAD INDEPENDENCIA
Rol
C-3546-2022
Fecha
22 de julio de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Elena de Los Ángeles Abarca Olave, pensionada, domiciliada en Dublé Almeyda N° 4536, depto. 201, Ñuñoa, interpone demanda en contra de la Ilustre Municipalidad de Independencia, representada legalmente por su Alcalde Gonzalo Durán Baronti, ambos domiciliados en avenida Independencia N° 753, Independencia, solicitando se declare la prescripción extintiva de la acción de cobro de derechos de aseo domiciliario referentes al período comprendido entre los meses de mayo de 2008 y noviembre de 2016, ambos inclusive, que ascendería a un total de $1.284.995, en relación a la propiedad ubicada en avenida Francia N° 1157, depto. 1109, Torre B, Independencia, de la cual dice ser dueña, pretensión que funda en lo dispuesto en los artículos 2514 y 2515 del Código Civil. Con fecha 18 de julio de 2022 se notifica la demanda. Con fecha 21 de julio de 2022 la parte demandada contesta la demanda, manifestando su allanamiento, por el período que va entre el 31 de mayo de 2008 al 30 de noviembre de 2016, ambos inclusive. Con fecha 22 de julio de 2022 se tiene por contestada la demanda y presente la voluntad expresada por la demandada respecto al allanamiento, y se cita derechamente a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se ha fallado reiteradamente, la prescripción constituye un principio general del derecho, cuyo fin es garantizar la seguridad jurídica, teniendo presencia en todo el espectro de los distintos ordenamientos Código: PXQRXXKXCNM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 jurídicos, salvo que por la Ley o en atención a la naturaleza de la materia se determine lo contrario, esto es, la imprescriptibilidad de las acciones. SEGUNDO: Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2492 del Código Civil, la prescripción extintiva o liberatoria constituye un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo. Este concepto es reforzado por el inciso 1° del artículo 2514 del mismo código, norma en la que se insiste que esta clase de prescripción exige solamente el lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido esas acciones. Entonces, para que opere la prescripción, son exigencias la inactividad del acreedor, el cual deja de ejercer un derecho del que es titular, y que dicha inactividad se mantenga por el tiempo que la ley establece. Por último, se debe consignar que el único hecho que tiene la virtud de interrumpir la prescripción extintiva, perdiendo el deudor el tiempo transcurrido, es la demanda judicial. La que de acuerdo a lo establecido en el inciso 2° del artículo 2503 del Código Civil, debe notificarse válidamente. TERCERO: Que las partes están de acuerdo y así se desprende del documento denominado “Certificado Histórico Deuda Aseo Domiciliario”, acompañado al libelo, que la acción de cobro de los derechos asociados al inmueble de avda. Francia N° 1157, depto. 1109, Independencia, por el período comprendido entre el 31 de mayo de 2008 y el 30 de noviembre de 2016, ambos inclusive, está prescrita. Dicho documento, emitido por la Municipalidad demandada, no impugnado, pese a que no se encuentra firmado, y que coincide, en contenido, con el acompañado por la propia entidad en su contestación, constituye un instrumento público, que hace fe en cuanto al hecho de haberse otorgado y su fecha y, en este caso, también acerca de la verdad de su contenido, el que tampoco ha sido controvertido. Por ello se ha dicho que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1699 del Código Civil, los instrumentos de esta naturaleza gozan de una presunción de autenticidad. También acompañó al libelo un certificado de dominio vigente de la propiedad de marras. Código: PXQRXXKXCNM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 CUARTO: Que se aplica a la acción de cobro de derechos de aseo domiciliario la regla general del artículo 2515 del Código Civil, que establece que “este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias”, habiendo transcurrido desde que se devengaron
Fallo
se declarará la prescripción de las acciones de cobro, por todas las cuotas devengadas en el período comprendido entre el 31 de mayo de 2008 y el 30 de noviembre de 2016, ambas inclusive. SEXTO: Que, en materia de costas, se eximirá a la parte demandada de su pago, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar en la forma en que lo hizo, atendido el allanamiento manifestado. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1437, 1698, 2492, 2493, 2497, 2503, 2514, 2515 y 2518 del Código Civil, y 144, 170, 313, 342 y 698 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se acoge la demanda, por lo que se declara la prescripción extintiva de las acciones de cobro de los derechos de aseo municipal domiciliario respecto del inmueble ubicado en avda. Francia N° 1157, depto. 1109, Independencia, por el período comprendido entre el 31 de mayo de 2008 y el 30 de noviembre de 2016, ambos inclusive, sin costas. Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese. Rol C-3546-2022 DICTADA POR DON MATIAS FRANULIC GOMEZ, JUEZ TITULAR DEL VIGESIMO NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Código: PXQRXXKXCNM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintid s de Julio de dos mil veintid só ó Código: PXQRXXKXCNM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser valid
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3546-2022 CARATULADO : ABARCA/MUNICIPALIDAD INDEPENDENCIA Santiago, veintid s de Julio de dos mil veintid só ó VISTOS: Elena de Los Ángeles Abarca Olave, pensionada, domiciliada en Dublé Almeyda N° 4536, depto. 201, Ñuñoa, interpone demanda en contra de la Ilustre Municipalidad de Ind
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica