PÉREZ/CONSORCIO PRODIEL SANTA FE S.A
Rol
O-631-2021
Fecha
13 de abril de 2023
Materia
Bonos, Feriado proporcional, Horas extras, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 1 de febrero de 2021 comparecen los señores Roly de la Cruz Machaca, domiciliada en El Loa N° 2499, Calama, Eduardo del Río Sandoval, domiciliado en Población Independencia pasaje N° 20, N° 5424, comuna de Valdivia, Marco Cid Avello, domiciliado en San Luis N° 3621, pasaje Santa Inés, comuna de Valdivia, Miguel Jiménez Godoy, domiciliado en San Pedro Pasaje Santa Rebeca N° 776, comuna de Valdivia, Francisco Madariaga Ovalle, domiciliado en José Francisco Vergara N° +2215, comuna de Curacaví, Diego Alejandro Silva Velozo, domiciliado en Villa Los Ediles, Juan Manuel Lorca N° 5002, comuna de Valdivia, Jean Muñoz Moreno, domiciliado en San Matías N° 649, comuna de Valdivia, Hardi Pérez Avello, domiciliado en Villa Los Ediles, Pasaje Arturo Muñoz N° 39, comuna de Valdivia, Marcelo Cid Avello, domiciliado en calle San Pedro N° 890, comuna de Valdivia, Augusto Sandoval Espinoza, domiciliado en Población Independencia Pasaje 20 N° 399, comuna de Valdivia, Jorfe Quilodrán Obando, domiciliado en Estaliznao N° 2891, comuna de Valdivia, Sebastián Pérez Arango, domiciliado en Población San Pablo Omar Grenci N° 3777, comuna de Valdivia, Javier Rivas Roa, domiciliado en Población Pablo Neruda Honorino Landa N° 2702, comuna de Valdivia, Héctor Vera Jara, domiciliado en avenida Pedro Montt N° 4682, comuna de Valdivia, Claudio Urrutia Toledo, domiciliado en Villa Los Ediles, Pasaje Julio Jaramillo N° 838, comuna de Valdivia, David Cabrera Coñiam, domiciliado en Población Independencia, Pasaje 19 N° 5388, comuna de Valdivia, Carlos Mora Belmar, domiciliado en Villa Los Alcaldes José Joaquín Deep N° 4060, comuna de Valdivia, José Martines Moreno, domiciliado en avenida Argentina N° 2499, comuna de Valdivia, José Pérez Avello, domiciliado en Villa Los Ediles Pasaje Arturo Muñoz N° 5044, comuna de Valdivia, Maicol Vera Jara, domiciliado en Villa La Estancia Federico Weisse N° 433, comuna de Valdivia, Óscar Choque Ma
Fundamentos
fundamentos de derecho y citas legales piden que se acoja la demanda promovida y se condene solidaria o, en su caso, subsidiariamente a las empresas respecto de las cuales existió subcontratación, declarándose: 1.- Que el despido es nulo conforme lo expresa el artículo 162 del Código del Trabajo. 2.- Que, además, fue injustificado. 3.- Se ordene el pago de las prestaciones indicadas precedentemente o los montos mayores o superiores que el tribunal determine. Todo con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que las empresas Sociedad Constructora & Servicio Río Sur SpA., GPG Solar Chile, Enel Green Power Chile Ltda. y Planta Solar San Pedro III S.A. no contestaron la demanda y no comparecieron al proceso. Asimismo, el actor por presentación de fecha 13 de diciembre de 2022 se desistió de la acción promovida en aquella parte que se dirigió en contra la empresa Enel Green Power Chile Ltda., desistimiento que se tuvo por aprobado en su rebeldía. Tercero: Que comparece el señor Danilo Canales Lira, abogado, en representación de Novamper Chile Spa., anterior ex Consorcio Prodiel Santa Fe, solicitando el rechazo de la acción promovida. Controvierte los hechos que sirven de fundamento al libelo, haciendo presente que no existe subcontratación con la empresa Sociedad Constructora & Servicio Río Sur SpA.. Expone que si bien existió relación contractual, los servicios que fueron prestados a su parte no eran permanentes y habituales, encomendándosele por una vez la ejecución del mismo, encargándose el servicio a través de órdenes de compras pagadas por factura, sin que existan retenciones u indicios de subcontratación. Los servicios consistían en el montaje de módulos para la operación e instalación de trackers, consistente en colocar una base mediante soldadura de los paneles que serán utilizados. El servicio duró menos de dos meses, contratándose entre el 19 de agosto de agosto de 2020 a fines de septiembre del mismo año. Con todo, estima que de existir el régimen invocado, los actores deberán demostrar los períodos en que efectivamente prestaron servicios durante la vigencia de la relación laboral. Finalmente, respecto de las prestaciones, también niega su existencia, como la base de cálculo, haciendo presente que tratándose del feriado pedido el mismo debe calcularse sobre el sueldo base, conforme lo expresa el artículo 71 del Código Laboral. Cuarto: Que con fecha 24 de junio de 2022 se llevó a cabo la audiencia preparatoria con la asistencia de los comparecientes al proceso. Se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó, fijándose los siguientes hechos controvertidos: 1.- Existencia de la relación laboral entre los demandantes, y la demandada principal Sociedad Constructora y Servicio Río Sur. Época de término de la misma, y estipulaciones, y demás prestaciones acordadas entre las partes respecto de cada uno de los demandantes, remuneraciones, jornada de trabajo, demás prestaciones acordadas, funciones desempeñadas. 2.- Efectividad
Fallo
Por lo expuesto y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1, 3 y siguientes, 7 y siguientes, 162, 168, 183-A, 183-B, 425 y siguientes, 453, 454, del Código del Trabajo; 1698 del Código del Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se rechaza la demanda promovida por los señores Andrés Jiménez y Christian Pereira. II.- Consorcio Prodiel- Santa Fe S.A., actual Novamper S.A. GPG Solar Chile, y Planta Solar San Pedro III S.A. III.- Que se acoge la demanda promovida por los actores en contra la empresa Sociedad Constructora & Servicio Río Sur SpA., sólo en cuanto se declara que la demandada deberá pagar a cada uno de los actores las siguientes prestaciones: A.- Roly de la Cruz, Eduardo del Río, Marco Cid, Miguel Jiménez, Francisco Madariaga, Diego Silva, Jean Muñoz, Hardi Pérez, Marcelo Cid, Augusto Sandoval, Jorge Quilodrán, Sebastián Pérez, Javier Rivas, Héctor Vera, Claudio Urrutia, David Cabrera, Carlos Mora, José Martines, José Pérez, Maicol Vera, Óscar Choque, Jhonny Vásquez, Mauricio Ribera, Alex Viruez, Limber Flores, Edwin Choque, Grover Mamani, Rodrigo Mamami, Dagoberto Alarcón, Julio Matamala y Christian Mauriño: a) $574.229, por remuneraciones insolutas; b) $33.495, por feriado proporcional; c) cotizaciones de seguridad social en los términos consignados en el considerando décimo. B.- A los señores Marco Polares, Gilmar Mendieta, Richard Flores, Iván Mendieta y Rubén Menacho los siguientes conceptos: a) $213.666, por remun
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Santiago, trece de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 1 de febrero de 2021 comparecen los señores Roly de la Cruz Machaca, domiciliada en El Loa N° 2499, Calama, Eduardo del Río Sandoval, domiciliado en Población Independencia pasaje N° 20, N° 5424, comuna de Valdivia, Marco Cid Avello, domiciliado en San Luis N° 3621, pasaje Santa
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