BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/VEGA
Rol
C-1111-2022
Fecha
22 de julio de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1º. Que, con fecha 21 de junio de 2022, comparece B rbara Mar a Cristinaá í Petersen S nchezá , Abogada, en representaci n de ó Banco de Cr dito eé Inversiones, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don Carlos Antonio Vega Tapia, solicitando que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo enó su contra, todo ello por la suma de $67.902.363, m s reajustes, intereses y costas.á Indica que su representado es due o del pagar sin protesto cuota fija tasañ é fija pesos NºD01210079388, suscrito por do a Marcela Alejandra Mu ozñ ñ Contreras, c dula de identidad Nº13.618.050-9, como apoderado del Banco deé Cr dito e Inversiones y actuando como mandatario del deudor, seg n se acredit ené ú ó el mismo pagar , de don Carlos Antonio Vega Tapia, c dula de identidadé é Nº13.011.122-K, el d a 12 de mayo de 2022, por la suma de $89.957.102, porí concepto de capital, m s intereses de 0,6% mensual, que se oblig a pagar en 60á ó cuotas mensuales iguales y sucesivas de $1.814.134, cada una, venciendo la primera de ellas el d a 06 de agosto de 2020 y las restantes los d as 06 de cada mes,í í venciendo la ltima de ellas, el d a 07 de julio de 2025.ú í Se ala que se encuentra impago y en mora de pago desde el d a 06 de abrilñ í de 2022, lo que hace exigible el total insoluto, que asciende a la suma de Código: XZVLXXNCXMM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1111-2022 $67.902.363, y seg n consta del mismo pagar , en caso de mora o simple retardoú é en el pago del capital y/o inter s en su caso, es considerado vencido el plazo,é pudiendo el acreedor hacer exigible de inmediato el monto total de saldo insoluto. De lo anterior, dicho instrumento tiene m rito ejecutivo y la obligaci n esé ó l quida, actualmente exigible y su acci n no se encuentra prescrita, la firma delí ó suscriptor del pagar se encuentra autorizada ante Notario P blico y el deudoré ú relev al portador de l de la obligaci n de protesto por falta
Fundamentos
fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa r brica, aspecto que en definitivaú Código: XZVLXXNCXMM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1111-2022 constituye el motivo en virtud del cual la ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo, citando nuevamente jurisprudencia al respecto. Contin a su relaci n con la Excma. Corte Suprema, mediante Resoluci nú ó ó AD-19.039 sobre Autorizaciones de Firmas de Pagar s, proh be a los notarios, entreé í otras cosas, seguir autorizando las firmas estampadas en pagar s conforme aé registros de firmas o por medio de otros antecedentes proporcionados por el mismo banco, como aconteci en este caso. El hecho que sea una pr ctica de los bancos eó á instituciones financieras que la autorizaci n de la firma por Notario sea efectuadaó con posterioridad al otorgamiento del documento y sin la comparecencia personal del suscriptor, no obsta a la conclusi n de que dicha autorizaci n no se haó ó efectuado conforme a la ley. Manifiesta que al omitir consignar en el caso de marras, la forma c mo leó consta al Sr. Notario la autenticidad de la firma estampada en el instrumento cuyo cumplimiento se persigue en estos autos, procede aceptar el fundamento que precisamente se refiere a la transgresi n de las normas impositivas que generar aó – í la falta de fuerza ejecutiva del pagar que ha servido de t tulo a esta ejecuci né í ó – toda vez que se ha verificado la inobservancia de un requisito exigible a la autorizaci n notarial de la firma estampada en el instrumento privado, en particularó aqu l consistente en la forma como debe visarse una firma y que tiene por objetoé dejar debida constancia y hacer fe que la r brica puesta en un documento privadoú por una persona pertenece, precisamente, a la persona que la estamp , raz n por laó ó cual, consecuencialmente, se configura la excepci n prevista en el Nº 7 deló art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil. En efecto por no reunir el t tuloí ó í invocado alguno de los presupuestos establecidos por las leyes para que tenga fuerza ejecutiva, con relaci n al demandado, no es posible asignarle el m rito deó é Código: XZVLXXNCXMM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1111-2022 t tulo ejecutivos en la forma que ha ordenado la norma del art culo 434 delí í C digo aludido.ó Respecto a la excepci n del art culo 464 Nº11 del C digo deó í ó Procedimiento Civil, hace presente que el ejecutado se encontraba en conversaciones con el acreedor a fin de negociar y poder enterar lo efectivamente adeudado, mediante un nuevo convenio y en base a la buena fe de las partes, el acreedor se hab a comprometido a dar una respuesta a dicha petici n y plazo para laí ó escrituraci n del nuevo convenio, lo que no sucedi en los hechos, y el acreedoró ó sin respetar lo conversado, de todas formas ha in
Fallo
Por estas consideraciones y vistos adem s, lo dispuesto en los art culos 160,á í 170, 253, 254, 346, 434, 464, 466 y 471 del C digo de Procedimiento Civil, yó art culos 1438, 1546 y 1698 del C digo Civil, í ó SE RESUELVE: En cuanto a la objeci n documental:ó I.- Que, se rechaza, la objeci n documental del art culo 342 del C digo deó í ó Procedimiento Civil, planteada por el ejecutado. En cuanto al fondo: II.- Que, se rechazan ntegramente las excepciones a la ejecuci n del art culoí ó í 464 N°7 y N°11 del C digo de Procedimiento Civil, deducidas por el ejecutadoó don Carlos Antonio Vega Tapia, debiendo seguirse con la ejecuci n oó cumplimiento forzado, hasta el entero y completo pago de lo adeudado. III.- Que, se condena al ejecutado al pago de las costas del juicio, por resultar totalmente vencido. ROL: C-1111-2022 Dictada por do añ Elsa Mar a Castro Lillo, í Jueza Titular, Tercer Juzgado de Letras Calama. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Calama, veintid s de Julio de dos mil veintid só ó Código: XZVLXXNCXMM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1111-2022 Código: XZVLXXNCXMM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-07-22T13:16:43-0400
Texto Completo (Preview)
C-1111-2022 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Calamaº CAUSA ROL : C-1111-2022 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/VEGAÉ Calama, veintid s de Julio de dos mil veintid só ó VISTO: 1º. Que, con fecha 21 de junio de 2022, comparece B rbara Mar a Cristinaá í Petersen S nchezá , Abogada, en representaci n de ó Banco de Cr dito eé Inversiones, deduciendo demanda eje
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