Juzgado de Letras de Victoria

ROSSEL/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VICTORIA

Rol

O-2-2022

Fecha

13 de abril de 2023

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS y OÍDO: PRIMERO: Demanda: Que con fecha 18 de enero de 2022, se interpuso demanda por don CLAUDIO RODRIGO FUENTES LIRA, abogado y ARIEL ANDRÉS ROSSEL ZÚÑIGA, abogado, ambos domiciliados para estos efectos en calle Morande N°835, oficina 1507, Santiago, Región Metropolitana y en representación de las trabajadoras 1) doña Poulette Del Carmen Gallardo Quezada. 2) doña Yessica Alejandra Guajardo Quintero. 3) doña Adalisa Del Carmen Navarrete. 4) doña Ana Belen Lizama Pardo. 5) doña Ana Maria Bahamondes Bahamondes. 6) doña Angelica Belen Araya Navarrete. 7) doña Aurelia Amada Artigas Beltran. 8) doña Beatriz Del Carmen Jara Padilla. 9) doña Camila Andrea Arias Sanchez. 10) doña Camila Fernanda Fuentes Roman. 11) doña Camila Fernanda Ramirez Huenuhueque. 12) doña Carmen Gloria Badilla Hormazabal. 13) doña Carolain Danitza Ulloa Pérez. 14) doña Carolina Alejandra Neculman Gaminao. 15) doña Catterin Yesenia Garcia Luengo. 16) doña Cecilia Maria Cifuentes Gutierrez. 17) doña Celeste Ignacia Baeza Barra. 18) doña Daniela Alejandra Espinoza Martinez. 19) doña Deysi Dayana Cabrera Sanhueza. 20) doña Doris Sabina Cid Rojas. 21) doña Elisa Del Rosario Venegas Aguayo. 22) doña Elizabeth Solange Araya Navarrete. 23) doña Ernesta Amelia Ramirez Arriagada. 24) doña Estefhanie Ferreira Aguilera. 25) doña Gloria Elena Gallegos Astete. 26) doña Helen Karisnca Galindo Meyer. 27) doña Ignacia Juana Regle Calhueque. 28) doña Ingrid Marlen Zuñiga Parra. 29) doña Javiera Abigail Saavedra Moya. 30) doña Jenifer Alejandra Jara Balboa. 31) doña Jennifer Alejandra Ponce San Martin. 32) doña Joseline Arlett Andrades Nuñez. 33) doña Karen Lizbeth Subiabre Sanchez. 34) doña Karizza Barra Leiva Paulino. 35) doña Katherine Macarena Castillo Guzman. 36) doña Leonela Cristina De La Hoz Castillo. 37) doña Lucia Erica Moreno Muñoz. 38) doña Margarita Del Carmen Crisosto Cuevas. 39) doña Margarita Del Pilar Cancino Zenteno. 40) doña María Inés Rojas Fernandez. 41) doña Maria Mercedes Guajardo Quint

Fundamentos

Fundamentos De Derecho 1. La entidad empleadora no ha pagado el denominado Bono de Desempeño Laboral, que le corresponde a nuestras representadas, de acuerdo a las leyes Nºs 20.717, 20.799, 20.883, 20.971, 21.050, 21.126; 21.196; 21.306 y 21.405. a) Este emolumento consiste en un bono de cargo fiscal que se paga de acuerdo a un porcentaje de cumplimiento de indicadores. b) El valor máximo del bono de desempeño laboral se paga a los trabajadores asistentes de la educación que obtengan el 80% o más del valor del indicador general de evaluación. Existen además pagos parciales en el caso de aquellos que obtengan un resultado menor al 80% pero superior al 55%, y de aquellos cuyo índice general de evaluación sea igual o inferior al 55%, los que reciben el monto mínimo o piso. Es decir, todos los asistentes de la educación contratados en las fechas indicadas en cada ley tienen derecho a percibir este bono, a lo menos, en su valor inferior, sin perjuicio que a nuestro juicio se tiene derecho a su valor máximo, dado el grado de cumplimiento de los indicadores. c) Los valores de este bono para cada uno de los años que se indican, son los siguientes: d) Este beneficio no constituye remuneración ni renta para ningún efecto legal y no es imponible. e) El Dictamen N°3.278, de 05 de febrero de 2020, de la Contraloría General de la República, se pronuncia en forma expresa respecto de este bono y señala que el otorgamiento del beneficio en examen está supeditado, únicamente, a la concurrencia de los requisitos que expresamente ha establecido la normativa para tal efecto, y que el valor máximo del bono de desempeño laboral corresponde a aquellos asistentes de la educación que, reuniendo los demás requisitos legales, hubieren obtenido un valor igual o superior al 80% del valor total del indicador general de evaluación. Agrega el mismo dictamen que: “Para acceder al mencionado emolumento el legislador exigió, únicamente, que se tratase de asistentes de la educación que, al 31 de agosto del año 2014 (RESPECTO DE LA LEY 20.883), cumplieran funciones, en lo que interesa, en establecimientos educacionales administrados directamente por municipios, sin hacer referencia a la forma de financiamiento de dichos recintos, por lo que no resulta procedente excluir del anotado beneficio remuneratorio al personal asistente de la educación que, a la señalada data, cumplía funciones en instituciones financiadas con ingresos económicos de la JUNJI.”. 2. Tampoco se ha pagado el bono de menores rentas, conforme a las leyes N°20.883, N°20.975, N°21.050, N°21.126, N°21.196 y N°21.306. a) Este bono ha sido otorgado desde la Ley Nº20.883, de reajuste del sector público para el año 2016. Consistente en un bono de cargo fiscal, destinado al personal asistente de la educación del sector municipal, incluido el personal de la administración de la educación municipal, y el regido por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, cuya remuneración bruta mensual sea igual o inferior al mínimo establec

Fallo

por estas para administrar la educación municipal, o en los establecimientos regidos por el Decreto Ley N° 3.166 de 1980” Por tanto, y habiéndose establecido el requisito de base, esto es, el concederse al personal Asistente de la Educación que se desempeñaba al 31 de agosto de 2014, en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades, se debe dejar en claro que, el referido bono de desempeño laboral comenzó a regir, con la ley 20.883, y que únicamente les corresponde a quienes cumplan con dicho requisito , siendo la data que se debe aplicar para efectos de determinar o no la procedencia de dicho beneficio, como asimismo para efectos de cuantificar su cantidad. Por su parte, el inciso segundo de la citada norma establece los criterios y variables para determinar y cuantificar el monto que se pagará como bono de desempeño laboral, que corresponde: “(…) Para los efectos de determinar el valor que percibirán por este beneficio, el Ministerio de Educación establecerá un indicador de carácter general denominado “indicador general de evaluación”, el cual estará compuesto por la sumatoria de cuatro variables, a las cuales se les asignara un porcentaje de cumplimiento. Las mencionadas variables y sus respectivos porcentajes de cumplimiento serán los siguientes: a) Años de servicio en el sistema: esta variable representará el 30% del total del indicador general de evaluación. b) Escolaridad: esta variable representará el 20% del valor total del indic

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Partes : “Rossel Zúñiga y otros con Ilustre Municipalidad de Victoria”. Materia: Cobro de prestaciones laborales. RIT : O-2-2022 En Victoria, trece de abril de dos mil veintitrés. VISTOS y OÍDO: PRIMERO: Demanda: Que con fecha 18 de enero de 2022, se interpuso demanda por don CLAUDIO RODRIGO FUENTES LIRA, abogado y ARIEL ANDRÉS ROSSEL ZÚÑIGA, abogado, ambos domiciliados para estos efectos en ca

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