1º Juzgado de Letras de Ovalle

TRIGO/COMPAÑÍA MINERA POTRERILLOS LIMITADA

Rol

O-28-2022

Fecha

13 de abril de 2023

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y argumentos de derecho que expone. I. De la relación laboral. El día 28 de octubre del año 2019 el actor suscribió contrato de trabajo con COMPAÑÍA MINERA POTRERILLOS LTDA., conforme al cual las condiciones eran: Labores: “Operador planta”. Lugar de prestación de servicios: Yacimiento minero ubicado en la comuna de Diego de Almagro, Región de Atacama, de propiedad de la empresa demandada. Jornada laboral: La jornada laboral establecida fue de turnos de 14 días continuos de labores, seguidos de 14 días de descanso en horario diurno de 08 a 20:00hrs; y de 15 días continuos de labores por 13 continuos de descanso en horario nocturno de 20:00 a 08:00 hrs. Remuneraciones: Las últimas tres remuneraciones íntegras del actor previo al accidente promedian la suma de $769.183.- Vigencia relación laboral: La relación laboral no se mantiene vigente II. Del accidente laboral. El día del accidente, 21 de septiembre de 2020, al actor le es solicitado de forma irregular por sus jefes que llevara a cabo una labor ajena a su cargo y para la cual no contaba con ningún tipo de capacitación. La cual correspondía a la reparación de una bomba de relave que se encontraba trabada o trancada. Su representado hizo saber a su jefatura que él no estaba capacitado y que no le correspondía esta tarea, pues su cargo era de operador y no de mecánico. Sin embargo, sus jefes insistieron, pues aquel día no se encontraba el mecánico a quien le correspondía la reparación y mantención de la maquinaria. Es así que, aproximadamente a las 19:30 horas, mientras se encontraba destrabando la bomba de relave, una de las mangueras que salían de la bomba reventó y generó una importante explosión, lanzando de lleno a la cara del actor el material de relave el cual se encontraba a altas temperaturas, fue tal la fuerza del material que don Alejandro salió proyectado hacia atrás golpeándose la cabeza contra el suelo, de igual forma el fuerte sonido de la explosión le hizo perder la audición de ambos oído

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Bárbara Flores Rojas, abogada, cédula nacional de identidad número 16.417.238-4, domiciliada para estos efectos en Nueva Providencia 1881, oficina 2406, Providencia, Región Metropolitana, en representación de don ALEJANDRO LIEZ TRIGO ARACENA, chileno, operario, cédula nacional de identidad número 8.726.836-5, domiciliado en Calle El Morado N°154, Villa Alberto Callejas, comuna de Petorca, Región de Valparaíso; y deduce demanda de indemnización de perjuicios por accidente de trabajo, daño moral, en contra de COMPAÑÍA MINERA POTRERILLOS LTDA., Rut 77.202.800-8, del giro de su denominación; legalmente representada por don Diomedes Cruz Solórzano, chileno, ingeniero, cedula nacional de identidad número 14.627.660-1; ambos domiciliados en Avenida La Paz N°1319, Villa Las Américas, comuna de Ovalle, región de Coquimbo; para que sea condenado y responda de todos los daños causados a raíz del accidente de trabajo que sufrió en cumplimiento de la relación laboral, en virtud de la relación de hechos y argumentos de derecho que expone. I. De la relación laboral. El día 28 de octubre del año 2019 el actor suscribió contrato de trabajo con COMPAÑÍA MINERA POTRERILLOS LTDA., conforme al cual las condiciones eran: Labores: “Operador planta”. Lugar de prestación de servicios: Yacimiento minero ubicado en la comuna de Diego de Almagro, Región de Atacama, de propiedad de la empresa demandada. Jornada laboral: La jornada laboral establecida fue de turnos de 14 días continuos de labores, seguidos de 14 días de descanso en horario diurno de 08 a 20:00hrs; y de 15 días continuos de labores por 13 continuos de descanso en horario nocturno de 20:00 a 08:00 hrs. Remuneraciones: Las últimas tres remuneraciones íntegras del actor previo al accidente promedian la suma de $769.183.- Vigencia relación laboral: La relación laboral no se mantiene vigente II. Del accidente laboral. El día del accidente, 21 de septiembre de 2020, al actor le es solicitado de forma irregular por sus jefes que llevara a cabo una labor ajena a su cargo y para la cual no contaba con ningún tipo de capacitación. La cual correspondía a la reparación de una bomba de relave que se encontraba trabada o trancada. Su representado hizo saber a su jefatura que él no estaba capacitado y que no le correspondía esta tarea, pues su cargo era de operador y no de mecánico. Sin embargo, sus jefes insistieron, pues aquel día no se encontraba el mecánico a quien le correspondía la reparación y mantención de la maquinaria. Es así que, aproximadamente a las 19:30 horas, mientras se encontraba destrabando la bomba de relave, una de las mangueras que salían de la bomba reventó y generó una importante explosión, lanzando de lleno a la cara del actor el material de relave el cual se encontraba a altas temperaturas, fue tal la fuerza del material que don Alejandro salió proyectado hacia atrás golpeándose la cabeza contra el suelo, de igual forma el fuerte sonido de la explosión le hi

Fallo

se resuelve que el accidente sufrido por el actor correspondía a un accidente del trabajo. Luego de la atención en Mutual de Copiapó es derivado a centro asistencial de Mutual de Seguridad de La Calera por cercanía a su domicilio, en este lugar evidencian la gravedad de las lesiones las cuales requerían tratamientos por especialidades de cirugía plástica, oftalmología y otorrinolaringología. Por estas razones es derivado a Hospital Clínico de Mutual de Seguridad de Santiago donde termina su largo periplo. Ya en ese lugar queda en hospitalización hasta el día 28 de septiembre de 2020. En consecuencia, al alta hospitalaria inicia un doloroso y angustiante periodo de recuperación. Durante este periodo se le prohibió salir de su domicilio, pues no podía exponerse a la luz del sol en ningún momento, viéndose limitado a desarrollar una vida normal, de igual forma sufría de intensos e indescriptibles dolores en su cara y parpados, junto a ello constante inflamación y sensación de calor, sumado a lo anterior también mantuvo un alto nivel de sordera en ambos oídos, casi total en el izquierdo. Dependió totalmente de la ayuda de sus familiares, perdiendo su autonomía e independencia. Al día de hoy, sufre las secuelas del accidente, ya que a causa directa de la lesión padece de: - Dolor crónico: este es intenso le duele las zonas de las quemaduras, siente puntadas y picazón. - Disminución de movilidad músculos faciales. - Hipersensibilidad: en las zonas de piel de la cara y parpados,

Texto Completo (Preview)

Ovalle, a trece de abril de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Bárbara Flores Rojas, abogada, cédula nacional de identidad número 16.417.238-4, domiciliada para estos efectos en Nueva Providencia 1881, oficina 2406, Providencia, Región Metropolitana, en representación de don ALEJANDRO LIEZ TRIGO ARACENA, chileno, operario, cédula nacional de identidad número 8

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