Juzgado de Letras y Garantía de Isla de Pascua

BELMAR/SALA CUNA Y JARDÍN INFANTIL HORMIGUITAS DE RAPA NUI

Rol

O-19-2022

Fecha

14 de abril de 2023

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización convenciona, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ya descritos, hubo una serie de otros hechos que constituyeron incumplimientos de las obligaciones del contrato de trabajo otras que además le obligo a caer en involucrarse en procesos no correctos para poder percibir sus remuneraciones. En concreto no se efectuaron el pago de sus cotizaciones en forma íntegra, correspondiente a mis remuneraciones reales, con el detonante que la inspección del trabajo en ningún caso acogió sus denuncias o efectuó alguna fiscalización para cumplir con su rol de garante de derechos laborales, solo accedió para no perder su trabajo y sus derechos laborales. Que se le ha solicitado en distintas ocasiones que tramitarte licencias médicas, para de esta forma tener remuneraciones, por propias palabras de su empleadora “no tengo dinero para pagar tu sueldo”, sumado a la nula acción de la inspección del trabajo todo conjugado con las distintas complicaciones que ha traído la pandemia en el aspecto comercial en la Isla de Pascua, no tuvo más opción que acceder a solicitar más licencias médicas, sabiendo que ha incurrido en un gran error pero el no contar con un sueldo agrava muchísimo su condición de vida. Ejemplifica: la última vez que sostuvo una conversación telefónica con su jefatura y directora del establecimiento se le hace presente que por un finiquito no le corresponde más de trecientos mil pesos, lo que además le hace sentir una real vulneración ya que la institución pública que podría haber aclarado e inclusive solucionado sus problemas laborales, no cumple su función de garante por lazos de estrecha amistad con su empleadora, a todo lo ya ocurrido con la responsabilidad de tener una familia detrás suyo, se sintió obligada a aceptar pero la verdad es que su afección psicológica es cada día mayor, dado a que siempre está pensado que en algún momento se verá envuelta en un problema muy grande por lo cual ya no podía seguir en estas condiciones. Sobre la falta de pago íntegro de cotizaciones previsionales y nulidad del despido,

Fundamentos

CONSIDERANDO: a) De la individualización de las partes. PRIMERO: Que en estos autos RIT O-19-2022, RUC 22-4-0414705-K, de la competencia laboral del Juzgado Mixto de Rapa Nui – Isla de Pascua, con fecha 12 de julio de 2022, a folio 1, comparece doña MARIA ANDREA BELMAR IKA, cédula de identidad N°18.658.579-8, cesante, domiciliada actualmente en calle Recreo número 246, Villa Verde, comuna de Machalí, representada por la abogada doña Tania Paz González Orellana, quien entabla demanda en procedimiento ordinario laboral de despido indirecto y nulidad de despido, en contra de su ex-empleadora SALA CUNA Y JARDIN INFANTIL HORMIGUITA DE RAPA NUI, RUT 76.841.799-7, representada legalmente por doña ALEJANDRA OVAHE IKA ARAKI, cédula de identidad N° 15.486.066-5, educadora de párvulo y directora del jardín, ambos domiciliados en Av. Manu Iti sin número, de esta comuna, solicitando que la misma se acoja, dando lugar a ella en todas y cada una de sus partes, con costas. b) De la fase de discusión. SEGUNDO: Que como fundamentos de la acción que interpone, la actora ha dicho que ingresó a prestar servicios para la demandada el 01 de marzo de 2018, desempeñándose como técnico en asistente de párvulo. En primera instancia debía cumplir con un periodo de prueba, la cual se sobre extendió, es por este motivo que en el mes de julio del año 2018, comenzó a hacer presente y solicitar en reiteradas ocasiones la suscripción de su contrato de trabajo, el cual recién se concretó en el mes de agosto del 2018, sus cotizaciones correspondientes al mes de marzo del 2018, a la fecha no han sido regularizadas.- Alega que en rigor firma contrato con la modalidad de contrato de plazo fijo el día 01 de agosto del 2018, este contrato tiene una duración de 5 meses a contar del 01 de agosto del 2018; que el plazo de término debía ser el día 31 de diciembre del 2018, pero la directora doña ALEJANDRA OVAHE IKA ARAKI, le solicito personalmente que siguiera trabajando de forma normal esto porque se quedaría con contrato indefinido, muestra de esto es que sus cotizaciones obligatorias correspondientes al mes de enero del año 2019, se cancelaron completas. - Añade que el día 15 de enero del año 2019 suscribe su nuevo contrato de trabajo pero esta vez es de carácter indefinido, al momento de firmar su contrato hizo presente que existían a lo menos dos periodos de cotizaciones pendientes estos correspondían al mes de marzo y julio del año 2018; que sobre el punto la directora le dice que es un error pero que no se preocupe, que ella se encargara de que lo regularicen a la brevedad posible, que lo importante es que ya es parte del equipo de trabajo de forma permanente e indefinida. Dice que todo trascurrió de forma normal y precisa que a mediados del año 2019 quedó embarazada, por lo cual sostuvo algunas licencias médicas y posteriormente los procesos de pre natal y post natal, luego del parto estuvo con licencias psiquiátricas esto debido a un cuadro de depresión post parto, que le afecto

Fallo

se declararon y no se pagaron. Añade que otro incumplimiento es la no entrega de sus liquidaciones de sueldo las cuales no se entregan de forma periódica o correlativa. Luego de citar las normas y doctrina que apoyaría sus pretensiones, afirma que empleador incurrió en una conducta de indebida de carácter grave, que la llevó a poner término al contrato de trabajo por los incumplimientos antes detallados y que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del CT. atendido a que no fueron pagadas íntegramente por el empleador las cotizaciones previsionales obligatorias del trabajador durante todo el periodo trabajado, se debe condenar al demandado a pagar las remuneraciones y cotizaciones previsionales y de salud devengados entre la fecha del despido y la fecha en que este se convalide. En su parte petitoria, solicita se condene a la demandada a las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1) Indemnización sustitutiva de aviso previo, conforme lo prescribe el Art. 171, en relación con el Art. 162 del C.T., por un monto de $554.000.- 2) Indemnización por años de servicio expresado en el Art. 163, Nº3 por un monto de $2.216.000, equivalente a 4 años, por la suma que debe ser aumentada en un 80% o lo que el Tribunal determine en razón de la causal empleada, de acuerdo al Art. 171 del C.T., lo que asciende a la cantidad de $1.772.800.- 3) Compensación por feriado no ejercido, pues en los últimos tres periodos no los lleve a cabo vacaciones. Por la suma de $1.662.000. 4) In

Texto Completo (Preview)

Rapa Nui – Isla de Pascua, a catorce de abril de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: a) De la individualización de las partes. PRIMERO: Que en estos autos RIT O-19-2022, RUC 22-4-0414705-K, de la competencia laboral del Juzgado Mixto de Rapa Nui – Isla de Pascua, con fecha 12 de julio de 2022, a folio 1, comparece doña MARIA ANDREA BELMAR IKA, cédula de identidad N°18.658.579-8, ces

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