PLAZA/ORGANIZATE CHILE SPA
Rol
M-106-2023
Fecha
13 de abril de 2023
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1. La existencia de una relación laboral entre las partes, extensión, términos y condiciones de la misma. 2. En su caso, remuneración percibida por el actor y rubros que la componían. 3. Causal, hechos y circunstancias del término de la relación laboral, cumplimiento de las formalidades legales. 4. En su caso, prestaciones adeudadas al actor, fundamento y monto de las mismas. 5. En su caso, estado de pago de las cotizaciones de seguridad social del demandante a la fecha de término de los servicios y en la actualidad. CUARTO: Que la parte demandante aportó la siguiente prueba: I.- Documental: 1. Acta de comparendo de conciliación de fecha 07 de febrero de 2023. 2. Cartola cuenta vista Banco de Chile de Elvis Andrade Terán, del período del 28 de febrero al 20 de diciembre de 2022. 3. Set de 15 capturas de pantalla de conversaciones de whatsapp, entre el actor y María Fernanda Delgado, dueña de la empresa y Felipe Pereira, administrador de la empresa. II.- Confesional: consistente en la absolución de posiciones de la representante legal de la demandada doña María Fernanda Delgado Rodríguez, quien no compareció a la audiencia de juicio. Dado lo anterior, la contraria solicitó que a su respecto se hiciera efectivo el apercibimiento del artículo 454 N°3) inciso primero del Código del Trabajo, petición que será acogida, presumiéndose efectivas las alegaciones efectuadas por el actor en su demanda, en relación a los hechos objeto de prueba, no obstante el mérito de los demás antecedentes de prueba a analizar por este tribunal. III.- Testimonial: consistente en la declaración de la testigo doña Kennya Dessyre Vivanque Urdaneta, quien legalmente juramentada expuso lo que consta de manera íntegra en el registro de audio pertinente y que se da por reproducido para todos los efectos legales, de conformidad con el principio de oralidad consagrado en el artículo 425 del Código del Trabajo. QUINTO: Que, por su parte, la demandada no rindió prueba alguna,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este tribunal don Matías Ignacio Novoa Carbone, abogado, cédula de identidad N°16.097.411-7, en representación de don Jorge Enrique Plaza Villalobos, venezolano, actualmente desempleado, pasaporte N°128114102, ambos domiciliados en Morandé N°835, oficina 1410, comuna de Santiago, interponiendo demanda en procedimiento monitorio de reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido sin causa legal, injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de la empresa Organízate Chile SpA, del giro de su denominación, RUT N°77.319.526-9, representada legalmente por doña María Fernanda Delgado Rodríguez, cédula de identidad N°26.260.943-K, domiciliada en Los Vilos N°8007, comuna de La Granja, con el fin que se declare nulo, sin causa legal, injustificado, indebido o improcedente su despido y, en consecuencia, se condene a la parte demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que indica en su libelo, más intereses, reajustes y costas. Argumenta que el día 16 de agosto de 2021 su mandante fue contratado por la demandada, prestando sus servicios personales en calidad de pintor y operario de producción, en las instalaciones ubicadas en Los Vilos N°8007, comuna de La Granja; todo ello sin que jamás se haya escriturado su contrato de trabajo, manteniéndose su relación laboral en la más absoluta informalidad, cumpliendo una jornada de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, de 8:30 a 18:30 horas. Agrega que su jefatura recaía en doña María Fernanda Delgado Rodríguez -dueña de la empresa-, su pareja don Felipe Pereira -administrador de la misma- y don Jean Carlo Barrios, encargado de producción. Señala que, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su representado percibía una remuneración de $970.149.- mensuales, monto que comprendía sus cotizaciones de seguridad social y el sueldo pactado y efectivamente pagado, que ascendía a $780.000.- líquidos, los que eran enterados en la cuenta de un amigo del actor, quien al carecer de un RUT nacional no ha podido abrir cuenta en algún banco; de este modo, los pagos se hacían a don Elvis Antonio Andrade Terán, cédula de identidad N°27.659.229-7, a su cuenta vista del Banco de Chile. Manifiesta que el trabajador fue despedido el 21 de diciembre de 2022, ocasión en que se presentó en la empresa y sostuvo una conversación con el encargado de producción ya mencionado, quien le señaló que no se encontraban satisfechos con él, pues generaba “malas vibras”, solicitándole que se fuera de la instalación, ya que estaba despedido; horas después, el actor tomó contacto telefónico con la dueña de la empresa y don Felipe Pereira, quienes ratificaron su despido. Atendido que la empleadora no dio cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo, refiere que el demandante interpuso reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo y, siendo citadas ambas
Fallo
por tanto la acción de nulidad de despido interpuesta. DUODÉCIMO: Que así las cosas, ante el incumplimiento de la obligación de pago de las cotizaciones de seguridad social ya establecido y que se encuentra comprendido en el quinto hecho a probar fijado por este tribunal en la audiencia preparatoria de rigor, se accederá a la pretensión formulada en tal sentido, en tanto se ordenará oficiar a las instituciones previsionales correspondientes, con el fin que insten por el pago de las prestaciones adeudadas, a través de la acción que la ley les franquea al efecto, en la oportunidad pertinente. DÉCIMO TERCERO: Que para el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones cuyo pago será ordenado en lo resolutivo de la sentencia, deberá considerarse como remuneración mensual del demandante la cantidad de $970.149.-, cifra que se tendrá por establecida con el mérito del apercibimiento decretado al no haberse contestado la demanda, cuyo sustento legal se encuentra en el artículo 453 N°1) inciso séptimo del Código del Trabajo, y el apercibimiento ordenado ante la incomparecencia de la representante legal de la demandada a absolver posiciones en la audiencia única, lo que permite a este tribunal entender que, para los efectos de determinar la base de cálculo de las prestaciones cuyo pago se ordenará, deberá considerarse la suma antes mencionada, al tenor de lo prevenido en el artículo 172 del código laboral. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 7°, 8°, 9°, 54,
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Procedimiento : Monitorio. Materia : Reconocimiento de relación laboral y otros. Demandante : Jorge Enrique Plaza Villalobos. Demandado : Organízate Chile SpA. RIT :.- RUC : 23-4-0461543-2.- San Miguel, trece de abril de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este tribunal don Matías Ignacio Novoa Carbone, abogado, cédula de identidad N°16.097.411-7,
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