CONTRERAS/ACOSTA
Rol
T-49-2022
Fecha
13 de abril de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que motivaron el término de la relación laboral y la firma del finiquito de su representado y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de la sociedad ACOSTA E HIJO LIMITADA, empresa del giro limpieza de edificios e instalaciones industriales, Rol Único Tributario N° 76.618.072-8, representada legalmente por doña SILVIA MARIANELA ACOSTA FERNANDEZ; y en contra de doña SILVIA MARIANELA ACOSTA FERNANDEZ, cédula de identidad N° 8.535.811-1, desconozco estado civil, profesión u oficio, todos con domicilio común en calle El Volcán N° 03912, Casas Viejas, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, solicitando desde ya, se acoja la denuncia en todas sus partes dando lugar a ella y obligando al pago de las indemnizaciones y prestaciones que se exponen en lo principal de esta presentación, con expresa condenación en costas. Comienza la exposición de los hechos indicando que su representado ingresó a trabajar para la denunciada, bajo vínculo de subordinación y dependencia para doña Silvia Marianela Acosta Fernández, con fecha 11 de junio de 2015, según consta en su contrato de trabajo, sin perjuicio de que con posterioridad le hicieron firmar una serie de contratos a nombre de la demandada ACOSTA E HIJO LIMITADA, que señalan distintas fechas de ingreso, produciéndose incongruencia. Afirma que, según consta en acta de comparendo de conciliación, la demandada señala otra fecha distinta de inicio del vínculo laboral. Refiere que el actor fue contratado en el cargo de “ASEO Y MANTENCION DE OFICINAS ADMINISTRATIVAS” pudiendo ser destinado a distintas localidades a las que era enviado por sus empleadoras en diversas comunas dentro de la ciudad de Santiago. Su remuneración mensual de acuerdo con el último mes completo trabajado ascendió a la suma de $500.000.- monto que deberá servir de base para el cálculo de las indemnizaciones y los baremos indemnizatorios establecidos en el artículo 489 del Código del Trabajo. Indica que su jornada laboral era de 45 horas seman
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, con fecha 30 de julio de 2022 y posterior rectificación de fecha 4 de agosto de 2022, comparece don Juan Carlos Gonzalez Barahona, mandatario judicial en representación de don VICTOR RAMON CONTRERAS ESPINOZA, chileno, casado, actualmente cesante, cedula de identidad Nº 7.217.436-4, domiciliado en calle Estación Quilacoya N° 0855, departamento 13, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, quien interpone de conformidad a lo dispuesto en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo denuncia en procedimiento de Tutela Laboral con ocasión de los hechos que motivaron el término de la relación laboral y la firma del finiquito de su representado y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de la sociedad ACOSTA E HIJO LIMITADA, empresa del giro limpieza de edificios e instalaciones industriales, Rol Único Tributario N° 76.618.072-8, representada legalmente por doña SILVIA MARIANELA ACOSTA FERNANDEZ; y en contra de doña SILVIA MARIANELA ACOSTA FERNANDEZ, cédula de identidad N° 8.535.811-1, desconozco estado civil, profesión u oficio, todos con domicilio común en calle El Volcán N° 03912, Casas Viejas, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, solicitando desde ya, se acoja la denuncia en todas sus partes dando lugar a ella y obligando al pago de las indemnizaciones y prestaciones que se exponen en lo principal de esta presentación, con expresa condenación en costas. Comienza la exposición de los hechos indicando que su representado ingresó a trabajar para la denunciada, bajo vínculo de subordinación y dependencia para doña Silvia Marianela Acosta Fernández, con fecha 11 de junio de 2015, según consta en su contrato de trabajo, sin perjuicio de que con posterioridad le hicieron firmar una serie de contratos a nombre de la demandada ACOSTA E HIJO LIMITADA, que señalan distintas fechas de ingreso, produciéndose incongruencia. Afirma que, según consta en acta de comparendo de conciliación, la demandada señala otra fecha distinta de inicio del vínculo laboral. Refiere que el actor fue contratado en el cargo de “ASEO Y MANTENCION DE OFICINAS ADMINISTRATIVAS” pudiendo ser destinado a distintas localidades a las que era enviado por sus empleadoras en diversas comunas dentro de la ciudad de Santiago. Su remuneración mensual de acuerdo con el último mes completo trabajado ascendió a la suma de $500.000.- monto que deberá servir de base para el cálculo de las indemnizaciones y los baremos indemnizatorios establecidos en el artículo 489 del Código del Trabajo. Indica que su jornada laboral era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 15:00 a 23:00 horas y sábados de 15:00 a 20:00 horas, y su contrato de trabajo era de duración indefinida. Previo a entrar al fondo del asunto, estima necesario señalar que su representado es una persona mayor, de casi 70 años, que no sabe leer ni escribir, circunstancia que era de pleno conocimiento de su empleadora. Don Víctor Contreras Espinoza, a finales del año 20
Fallo
Por lo expuesto, el finiquito que consigna como causal de despido la establecida en el N° 3 del artículo 160 del Código del Trabajo, es nulo, cuyo efecto acarrearía retrotraer a su representado al estado anterior a la firma del mismo, por lo que en este mismo acto, junto con la declaración de nulidad del finiquito, solicita que se declare el despido como improcedente, injustificado e indebido, declarando al efecto que las demandadas sean obligadas al pago de las indemnizaciones y prestaciones laborales a las que tiene derecho. Señala que al tenor de lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, dicha comunicación no fue recibida por su representado y el aviso dado a la Inspección del Trabajo fue entregado por la empleadora 22 días después, vale decir, el 3 de mayo de 2022, según consta en Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo, ingresada con el N° 1305/2022/12895, incumpliendo así las exigencias de la normativa legal vigente. Por lo dicho precedentemente, dado que la desvinculación de su representado es injustificada, improcedente e indebida por cuanto no ha cumplido con los requisitos y formalidades legales y consecuencialmente la firma del finiquito no se ajusta a derecho por cuanto no fue dada en forma pura y simple, no condicionada, o exenta de todo hecho o acto que obstaculice la libre expresión de su voluntad, sino que lo que gatilló la misma fue el engaño por parte de las demandadas y que en consecuencia, el término de la rel
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Puente Alto, trece de abril de dos mil veintitrés. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que, con fecha 30 de julio de 2022 y posterior rectificación de fecha 4 de agosto de 2022, comparece don Juan Carlos Gonzalez Barahona, mandatario judicial en representación de don VICTOR RAMON CONTRERAS ESPINOZA, chileno, casado, actualmente cesante, cedula de identidad Nº 7.217.436-4, domiciliado en calle E
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