Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

VARAS/NAVES

Rol

O-138-2021

Fecha

14 de abril de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que sirven de sustento a la acción interpuesta en autos, conforme explica y detalla, dándose por reproducida la contestación en lo pertinente. Afirma que el actor solo prestó servicios esporádicos sin existir subordinación y dependencia desde febrero de 2018 hasta 24 mayo de 2020, para Patricia Silva Leal, quien falleció en el 7 de junio del año 2019, negando la existencia de un vínculo de naturaleza laboral con el demandante, seguidamente alega que este debió dirigir su acción a la sucesión dejada por la Sra. Silva Leal, demandando a todos los herederos de esta, en total 3, lo que no ha ocurrido en este caso, por lo que interpone excepción de falta de legitimación pasiva. Explica que el almacén de barrio o “minimarket el pulpito”, se mantuvo a nombre de Patricia Silva Leal, hasta el 31 de julio de 2020 cuando recién se realiza trámite de posesión efectiva pudiendo solo en ese instante actuar como representante de su madre doña Patricia Silva Leal, en consecuencia, el actor no pudo ser despido verbalmente por esta el día 24 de mayo de 2020, ya que no tenía la calidad de empleadora al momento del supuesto despido. Añade que la demandada no se encuentra obligada a responder de las indemnizaciones y/o prestaciones que se aluden en la demanda, puesto que el demandante nunca prestó servicios personales para esta y solo existió a lo sumo una prestación de servicios esporádicos. Seguidamente, opone excepción de prescripción del feriado legal correspondiente al periodo 7 enero de 2017 al 18 marzo de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 510 del Código del Trabajo. Asimismo, opone excepción ineptitud del libelo respecto del pago por concepto de 552 horas extraordinarias, ya que no se proporcionan antecedentes al respecto y tampoco se señala la fórmula de cálculo utilizada, incumpliéndose así con lo dispuesto en el artículo 446 N°4 y 5 del Código del Trabajo. En cuanto al fondo afirma que corresponde a la parte demandant

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que Juan Pablo Varas Varas, vendedor, domiciliado en San Francisco 7763, La Cisterna, interpone demanda en juicio ordinario laboral, en contra de Paola Alejandra Naves Silva, comerciante, domiciliada en Los Vilos 6460, La Granja, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica. Fundando su pretensión señala que fue contratado por Patricia Raquel Silva Leal, el día 7 de enero de 2017, para desempeñarse como vendedor en el establecimiento comercial denominado "Minimarket El Pulpito", ubicado en Los Vilos 6460, comuna de La Granja, de propiedad de su empleadora, donde trabajaba junto a la hija de esta, Paola Alejandra Naves Silva. Añade que con fecha 7 de junio de 2019, falleció Patricia Silva y desde ese momento en adelante su hija Paola Alejandra Naves Silva, comenzó a explotar sola el establecimiento comercial mencionado, convirtiéndose en empleadora continuadora de la relación laboral, ya que siguió trabajando en las mismas funciones y condiciones ejerciendo a su respecto facultades de dirección, además comenzó a pagar sus remuneraciones. Afirma que percibía una remuneración mensual líquida ascendente a $600.000.- por lo que el total de su remuneración mensual ascendía a $750.000.- monto que deberá servir de base para el cálculo de las indemnizaciones y demás prestaciones que demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Señala que a pesar que en distintas oportunidades pidió a sus empleadoras formalizar la relación laboral, escriturando el contrato de trabajo correspondiente, ninguna de ellas lo hizo, no obstante concurrir con claridad los elementos que configuran la relación laboral, conforme explica y detalla, dándose por reproducida la demanda en lo pertinente. Agrega que su empleadora le arrendaba una pieza en una casa de su propiedad ubicada en San Francisco 7763, La Cisterna, cobrándole un canon de arrendamiento de $150.000.- mensuales, monto que descontaba directamente de su remuneración. Indica que el día 24 de mayo de 2020, aproximadamente a las 10:30 horas, Paola Naves Silva llegó al local de muy mal humor y comenzó a llamarle la atención por una serie de problemas que según ella tenía el local, debido a que él no hacía bien su trabajo, lo que le rebatió tajantemente, por lo que indignada le dijo que no quería verlo y le ordenó retirarse del local, agregando que volviera al día siguiente. Explica que al día siguiente se presentó en el local comercial un poco antes de las 9 horas para iniciar su jornada de trabajo, sin embargo, Paola Naves, quien ya estaba en el lugar, le dijo que no lo necesitaba más y que debía entregarle las llaves del local porque estaba despedido, asimismo, le dijo que también debía entregarle la pieza que le arrendaba, señalando que hasta la fecha no ha recibido carta de despido y

Fallo

en mérito de lo expuesto y normas legales que invoca, solicita se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. SEGUNDO: Que la demandada, contestando el libelo pretensor, solicitó el rechazo de éste en todas sus partes, con costas. Fundando su defensa señala que controvierte expresa y formalmente todos los antecedentes de hecho y de derecho que sirven de sustento a la acción interpuesta en autos, conforme explica y detalla, dándose por reproducida la contestación en lo pertinente. Afirma que el actor solo prestó servicios esporádicos sin existir subordinación y dependencia desde febrero de 2018 hasta 24 mayo de 2020, para Patricia Silva Leal, quien falleció en el 7 de junio del año 2019, negando la existencia de un vínculo de naturaleza laboral con el demandante, seguidamente alega que este debió dirigir su acción a la sucesión dejada por la Sra. Silva Leal, demandando a todos los herederos de esta, en total 3, lo que no ha ocurrido en este caso, por lo que interpone excepción de falta de legitimación pasiva. Explica que el almacén de barrio o “minimarket el pulpito”, se mantuvo a nombre de Patricia Silva Leal, hasta el 31 de julio de 2020 cuando recién se realiza trámite de posesión efectiva pudiendo solo en ese instante actuar como representante de su madre doña Patricia Silva Leal, en consecuencia, el actor no pudo ser despido verbalmente por esta el día 24 de mayo de 2020, ya que no tenía la calidad de emplead

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San Miguel, catorce de abril de dos mil veintitrés Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Juan Pablo Varas Varas, vendedor, domiciliado en San Francisco 7763, La Cisterna, interpone demanda en juicio ordinario laboral, en contra de Paola Alejandra Naves Silva, comerciante, domiciliada en Los Vilos 6460, La Granja, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago

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