RAMÍREZ/LÓPEZ
Rol
O-551-2022
Fecha
13 de abril de 2023
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don MARCO ANTONIO RAMÍREZ CANTILLA, Trabajador dependiente, domiciliado en Francisco González #340, Villa Camino Mori, Graneros; y entabla demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones, en contra de SARGENT AGRÍCOLA LTDA. Sociedad del giro de su denominación, RUT 84.540.900-5, representada legalmente por don WALDO LOPEZ DEL CAMPO, ambos domiciliados en Avenida General Velásquez #5720, San Bernardo. ANTECEDENTES DE LA DEMANDA: Señala que inició con fecha 22 de marzo de 2004, así como la función prestada por el actor, es decir, de mecánico, servicio técnico, con una remuneración de $1.301.018, la que fue bajando producto de la pandemia, pero con el compromiso de subirla en caso de cambiar las circunstancias, para lo cual firmó anexos de contrato. Indica que desde el 1 de enero de 2012 desempeñó la función de soporte técnico en diferentes sucursales de la empresa. Luego, su jefatura comienza – progresivamente - a instruir que las instalaciones, reparaciones y mantenciones de las maquinarias las realice él, absorbiendo la carga de los servicios de Soporte Técnico y Técnico Mecánico. Al comienzo lo tomó como un favor en consideración a la pandemia que afectaba a nuestro país, situación que alteró la presencialidad y disponibilidad de sus compañeros de trabajo. Sin embargo, al pasar los meses, la carga se incrementó, comenzando a ser una conducta reiterada, provocando cambios físicos y psicológicos de gran afectación en su persona. Producto de la modificación sustancial de remuneración, más el aumento de trabajo y responsabilidad instruida, comienza a presentar afectación física y psicológica. Ello, en consideración a su edad, 59 años, sin la condición física para cargar herramientas y piezas de más de 20 kilos; actos que debido a las nuevas instrucciones debió comenzar a realizar a diario, pasando de instruir las reparaciones e instalaciones a ejecutarlas, no recibiendo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don MARCO ANTONIO RAMÍREZ CANTILLA; y entabla demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones, en contra de SARGENT AGRÍCOLA LTDA. Sociedad del giro de su denominación, RUT 84.540.900-5, representada legalmente por don WALDO LOPEZ DEL CAMPO, de acuerdo a los argumentos vertidos en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, en audiencia preparatoria, no habiéndose alcanzado conciliación, se fijaron los siguientes hechos: HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Existencia de relación laboral entre las partes, la que se inició con fecha 22 de marzo de 2004. 2. Que el actor fue contratado para prestar los servicios de Mecánico, servicio técnico para la demandada. 3. Que, el término de la relación laboral entre las partes se produjo el día 15 de septiembre de 2022, por despido indirecto, invocando el actor la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, cumpliendo con las formalidades de existencia y comunicación de la carta de autodespido. 4. Que la demandada adeuda al actor la suma de $216.836.- por concepto de feriado proporcional. 5. Que, el actor mantiene en su poder herramientas de la demandada, las que constan en listado enviado por correo electrónico de fecha 21 de diciembre de 2021, por don Leonello Anilio, asunto, actualización de inventario herramientas y vehículo a cargo. Estando conteste la demandante reconvencional que estas son las herramientas que se encuentran en poder del ex–trabajador. HECHOS A PROBAR: 1. Efectividad de los hechos invocados en la carta de autodespido y si estos configuran la causal invocada. 2. Remuneración pactada y efectivamente percibida. Ítems que la componen. TERCERO: Que, en audiencia de juicio, las partes incorporaron los siguientes medios probatorios, a saber: PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE: DOCUMENTAL (FOLIO 17): 1. Carta de despido indirecto de fecha 20 septiembre de 2022. 2. Contrato de trabajo de fecha 22 de marzo de 2004, entre la sociedad Repuestos Industriales Ltda. y el trabajador MARCO ANTONIO RAMÍREZ. 3. Anexo al contrato de trabajo, de fecha 01 de octubre de 2010. 4. Anexo al contrato de trabajo, de fecha de 01 enero de 2012. 5. Anexo al contrato de trabajo, de fecha 01 de abril de 2020. Sin firma. 6. Anexo al contrato de trabajo, de fecha 01 de octubre de 2020. Sin firma. 7. Anexo al contrato de trabajo, de fecha 01 de febrero de 2021. Sin firma. 8. Liquidación de remuneraciones código de empleado 9.418.155-0, cargo Soporte Técnico de fecha junio 2020. 9. Liquidación de remuneraciones código de empleado 9.418.155-0, cargo Soporte Técnico. de fecha julio 2020. 10. Liquidación de remuneraciones código de empleado 9.418.155-0, cargo Soporte Técnico. de fecha agosto 2020. 11. Liquidación de remuneraciones código de empleado 9.418.155-0, cargo Técnico Mecánico, de fecha octubre 2021. 12. Liquidación de remuner
Fallo
se acuerdan, en consideración a la naturaleza de los servicios y al giro comercial de la empresa, que el trabajador deberá concurrir a las oficinas y sucursales que tengan una dirección distinta de las especificadas en el contrato de trabajo, ya sean de la empresa o de una compañía relacionada, filial o coligada a la misma, actualmente o en el futuro. Del mismo modo, deberá permanecer fuera del o de los domicilios y sucursales de la empleadora, en cualquier lugar de la ciudad determinada en el propio contrato de trabajo, atendiendo a clientes o prestando servicios propios del giro comercial de su empleadora y aquellas inherentes al cargo del trabajador. De igual forma, el trabajador manifiesta desde ya su consentimiento para viajar fuera de dicha ciudad, a cualquier punto del país cuando sea necesario atender eventuales clientes en esos lugares y/o cuando la empresa deba concurrir a esos lugares a prestar cualquier servicio propio de su giro, o fuera de Chile, cuando ésta se lo requiera. OCTAVO: Que, en este escenario, el tribunal no avizora ningún tipo de incumplimiento grave del contrato de trabajo, toda vez que el actor fue contratado para prestar funciones de “mecánico servicio técnico”, más no solamente como servicio técnico o mecánico técnico ni otro parecido. Además, el contrato es claro al establecer que, sin perjuicio de las funciones específicas que se señalan en el anexo, el trabajador debe ejecutar las gestiones propias de la naturaleza del cargo y las labores pa
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San Bernardo, trece de abril de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don MARCO ANTONIO RAMÍREZ CANTILLA, Trabajador dependiente, domiciliado en Francisco González #340, Villa Camino Mori, Graneros; y entabla demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones, en contra de SARGENT AGRÍCOLA LTDA. Sociedad del giro de su d
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