1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SERVICIOS DE ELECTRICIDAD Y TELEFONÍA LIMITADA/DIRECCION GENERAL TRABAJO DE PUERTO MONTT

Rol

I-131-2023

Fecha

15 de abril de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y consideraciones jurídicas: Que no es materia de controversia la existencia de una Resolución de Multa N°6170/23/5 de 17 de febrero del año 2023, dictada por el Centro de Conciliación y Mediación de la Región Metropolitana Poniente, conforme a la cual se cursó una multa a la reclamante por los hechos que en ella se expresan, por un monto de 40 UTM. En efecto, el hecho que consta en la Resolución es el siguiente: “No indicar en el aviso de término de contrato enviado al trabajador don José Rodríguez Pinto, si se otorgará y pagará el finiquito laboral en forma presencial o electrónica, que es voluntario para el trabajador aceptar, firmar y recibir el pago en forma electrónica y que siempre podrá optar por la actuación presencial ante un ministro de fe, informar al trabajador que al momento de suscribir el finiquito, si lo estima necesario podrá formular reserva de derechos” La multa se cursó por 40,00 UTM, ascendente a la suma de $2.478.160 por infracción a lo dispuesto en el artículo 162 y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 506, ambos del Código del Trabajo. La multa fue cursada en la etapa de una audiencia de conciliación en el Centro De Mediación, a raíz de un reclamo del trabajador por despido injustificado. Que, el artículo 162 inciso 8vo modificado por la Ley N°21.361 (D.O. 27.07.21) dispone que: “El empleador deberá informar en el aviso de término del contrato si otorgará y pagará el finiquito laboral en forma presencial o electrónica, indicando expresamente que es voluntario para el trabajador aceptar, firmar y recibir el pago en forma electrónica y que siempre podrá optar por la actuación presencial ante un ministro de fe. En dicho aviso, el empleador deberá informar al trabajador que, al momento de suscribir el finiquito, si lo estima necesario podrá formular reserva de derechos”. Que el Dictamen N° 1.315/26 de 4 de agosto de 22, fija sentido y alcance de la Ley N° 21.361. Que la reclamante despidió al trabajador, se envió carta señalando

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que comparece SERVICIOS DE ELECTRICIDAD Y TELEFONIA LIMITADA – ELECTROTEL LTDA., RUT N° 78.518.760-1, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Ernesto Alex Molina Monardes, factor de comercio, domiciliados en Los Artesanos 4445, Huechuraba, quien deduce reclamación judicial conforme a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la Resolución de Multa Nº 6170/23/5 de fecha 17 de febrero de 2023, dictada por CENTRO DE CONCILIACION y MEDIACION REGION METROPOLITANA PONIENTE, Rut. 61.502.000-1, representada por doña María Gabriela González Goyenechea, funcionario público, ambos con domicilio en calle Bandera 582, Santiago, solicitando se deje sin efecto la multa impuesta o, en su lugar, se la rebaje al mínimo de 4 UTM. Funda su solicitud en que se habría dictado la Resolución sin indicar razón, motivo o circunstancia por el que se aplica el quantum de la sanción. Refiere que la Resolución fue arbitraria de parte del funcionario público que la aplicó y que se vulneró el principio de legalidad, tipicidad y a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República. Además, indica que no hubo proceso de fiscalización y que la multa es desproporcionada. Agrega que efectivamente la carta no contiene las menciones que señala la multa, que no se ha producido daño, perjuicio o mermado los derechos procesales y laborales del trabajador quien incluso formuló libremente el reclamo administrativo ante la Inspección Del Trabajo e hizo uso de todos los derechos y acciones que le correspondían. Indica que, sin perjuicio de lo anterior, con fecha 16 de enero de 2023 se le envió al trabajador carta certificada a su domicilio por medio del cual se le comunicaba que su finiquito estaba disponible en forma presencial cumpliéndose de esa forma el interés del legislador. 2° Que en la audiencia monitoria celebrada con esta fecha la reclamada contestó la demanda y pidió el rechazo, con costas. Indica que se sancionó de acuerdo a las instrucciones vigentes que llevan tiempo aplicándose, que la sanción fue gravísima para una mediana empresa, y que el monto de la multa se ponderó y no fue una decisión antojadiza ni arbitraria; que se actuó de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República; que la sanción es común; que la Inspección del Trabajo estaba facultada para sancionar en el proceso de conciliación dado que el funcionario constató la infracción y tiene a calidad de ministro de fe, conforme a las atribuciones del DFL 2 de 1967; en cuanto al despido, la carta cumplió con las formalidades y que se reconoce que la carta no cumplió con las menciones señaladas en el inciso 8 del artículo 162 del Código del Trabajo, o sea, no se indicó que se pagaría un finiquito laboral, y que el trabajador podía estampar una reserva de derechos. Señala que se cometió la infracción y la multa está ajustada a derecho por lo que pide el rechazo, con cost

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 503, 506, 500 y siguientes del Código del Trabajo, DFL N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo se declara: I. Que se acoge la demanda, solo en cuanto se rebaja la multa impuesta en Resolución Nº 6170/23/5 de fecha 17 de febrero de 2023, a la suma de 10 UTM. II. Que se rechaza la demanda en lo demás. III. Cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívense los autos en su oportunidad. RIT : I-131-2023 RUC : 23- 4-0466881-1 Pronunciada por MARIA VERONICA TORRES REYES, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a quince de abril de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, quince de abril de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: 1° Que comparece SERVICIOS DE ELECTRICIDAD Y TELEFONIA LIMITADA – ELECTROTEL LTDA., RUT N° 78.518.760-1, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Ernesto Alex Molina Monardes, factor de comercio, domiciliados en Los Artesanos 4445, Huechur

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