BANCO SCOTIABANK/VENEGAS
Rol
C-11496-2020
Fecha
25 de julio de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1, comparece Gonzalo Salgado Barros, Abogado, domiciliado en Avenida Bernardo O´Higgins N°949, oficina 1901, comuna y ciudad de Santiago, en representación de Scotiabank Chile S.A., representada por don Francisco Sardón Taboada, abogado, todos domiciliados en calle Morandé N°226, comuna de Santiago, quien entabla demanda ejecutiva en contra de Scarlett Aileen Venegas Calderón, ignora profesión u oficio, domiciliada en Pasaje Incahuasi N°9141, comuna de la Granja. Fundando su demanda señala que su representada es dueña de dos pagarés, suscritos por apoderados del Banco en representación de la deudora, por las sumas de UF 27,7697 y UF 249,9274, respectivamente, ambos con vencimiento para el día 06 de julio de 2020. Hace presente que los documentos que se cobran fueron suscritos en virtud de un Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior, con Garantía Estatal, según Ley Nº 20.027. Indica que los documentos antes referidos no fueron pagados a la fecha de su vencimiento, por lo que el deudor se encuentra en mora desde dicha fecha, y que se estipuló en éstos que en caso de no pago, se capitalizarían los intereses vencidos y la obligación devengaría a favor del banco, a partir de esa misma fecha, a título de pena, intereses moratorios a la tasa de interés máximo convencional fijada por la autoridad a la fecha de suscripción del pagaré. Refiere que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante Notario Público, por lo que los pagarés tienen mérito ejecutivo, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y no prescrita. Previa cita de normas legales solicita tener por entablada demanda ejecutiva y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la ejecutada antes individualizada, por la suma de UF 277,6971, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que se haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Al folio 17, compareció la ejecutada oponiendo a la ejec
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO*: Que Gonzalo Salgado Barros, en representación de Scotiabank Chile S.A., deduce demanda ejecutiva en esta sede civil en contra de Scarlett Aileen Venegas Calderón, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de UF 277,6971, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que se haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Invoca como título ejecutivo la existencia de dos pagarés suscritos por apoderados del banco en representación de la deudora, en los términos señalados en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO*: Que la ejecutada opuso a la ejecución la excepción de falta prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO*: Que se tuvo por evacuado el traslado conferido, en rebeldía de la ejecutante. CUARTO* Que en primer término, para dilucidar el tema de la prescripción, conviene tener presente lo dispuesto en el artículo 98 de la ley 18.092 que nos rige en esta materia y que prescribe “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias al portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. En este mismo orden de ideas, el artículo 2514 del Código Civil dispone en lo pertinente que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, continúa señalando que se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. A su vez, el artículo 100 de la ley 18.092, en relación con el artículo 2518 del Código Civil, establece que la prescripción se interrumpe civilmente por la demanda judicial. Que en el caso de autos, se tuvo a la parte ejecutada por expresamente notificada de la demanda y requerida de pago el día 26 de abril de 2022, tal como consta al folio 17 de autos. QUINTO*: Que analizados los pagarés acompañados en autos, es posible constatar que se trata de documentos extendidos a plazo, con vencimiento al día 06 de julio de 2020, día desde el cual debe computarse el plazo de un año para la prescripción de la acción ejecutiva de conformidad a las normas legales antes transcritas. SEXTO*: Que así las cosas, teniendo presente que la ejecutada fue expresamente notificada de la demanda y requerida de pago con fecha 26 de abril de 2022 y habiéndose hecho exigibles las obligaciones reclamadas el día 06 de julio de 2020, resulta ser efectivo que entre ambas fechas ha transcurrido en exceso el plazo de un año para la prescripción de la acción ejecutiva. SÉPTIMO*: Que sin perjuicio de lo anterior y a mayor abundamiento, cabe hacer presente lo dispuesto por el tercer inciso del artículo 13 de la ley N°20.027, en cuanto señala, “En cualquier caso, las cuotas impagas del deudor, sea por cesantía o cualquiera causal, no prescribirán, debiendo el Estado proceder al cobro de las mismas hasta la total extinción de
Fallo
Por tanto, solicita tener por opuesta la excepción, y en definitiva negar lugar la ejecución de autos, con costas. Al folio 25, se tuvo por evacuado el traslado conferido, en rebeldía del ejecutante, se declaró admisible la excepción opuesta y atendido que la prescripción constituye un punto de derecho, se omitió recibir la causa a prueba. Al folio 26, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO*: Que Gonzalo Salgado Barros, en representación de Scotiabank Chile S.A., deduce demanda ejecutiva en esta sede civil en contra de Scarlett Aileen Venegas Calderón, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de UF 277,6971, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que se haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Invoca como título ejecutivo la existencia de dos pagarés suscritos por apoderados del banco en representación de la deudora, en los términos señalados en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO*: Que la ejecutada opuso a la ejecución la excepción de falta prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO*: Que se tuvo por evacuado el traslado conferido, en rebeldía de la ejecutante. CUARTO* Que en primer término, para dilucidar el tema de la prescripción, conviene tener presente lo dispuesto en el artículo 98 de la ley 18.092 que nos rige en esta materia y que prescribe “El plazo d
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11496-2020 CARATULADO : BANCO SCOTIABANK/VENEGAS Santiago, veintiseis de Julio de dos mil veintid s.-ó VISTOS: Al folio 1, comparece Gonzalo Salgado Barros, Abogado, domiciliado en Avenida Bernardo O´Higgins N°949, oficina 1901, comuna y ciudad de Santiago, en representación de Scotiabank Chile S.A., representada
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