1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GERALDO/COMERCIAL FOB LIMITADA

Rol

O-6624-2021

Fecha

13 de abril de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En cumplimiento de lo decidido por la Corte de Apelaciones de Santiago en sentencia de reemplazo de veintiuno de marzo último, se complementa la sentencia definitiva de veinte de mayo de dos mil veintiuno, del modo que sigue:

Fundamentos

CONSIDERANDO: Uno: La carta de despido respectiva, rendida y exhibida por la demandada, es, en lo pertinente, del siguiente tenor: “Nos permitimos comunicar a usted que se ha resuelto poner término al contrato de trabajo que lo vincula con la empresa, por la causal del ‘Art. 161, inciso 1o, esto es: Necesidades de la empresa’, esto debido a restructuración del área de ventas. Consecuente con lo anterior sus servicios cesarán será el 30 de septiembre de 2021, a cuyo término finiquitaremos y pagaremos a ud. indemnización por años de servicio equivalente a $5.943.092”. La carta está fechada en uno de septiembre, y figura suscrita por el actor el día 10 de ese mes. Dos: Entre los días uno y 30 de un mes no alcanzan a correr los 30 días a que alude el inciso cuarto del artículo 162 del Código del Trabajo, dado que, según dispone el artículo 48 del Código Civil, los plazos de días son completos; extemporaneidad que resulta aún más evidente si se considera que el despido figura notificado el día 10 del mes de septiembre, en circunstancias que la terminación de los servicios estaba prevista, según la carta, para el día 30 siguiente.

Fallo

Por tanto, procede el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo a que se refiere el artículo 168 del Código del Trabajo. Dado que no ha existido cuestionamiento en torno a la remuneración utilizada para la base de cálculo de las indemnizaciones, como se dejó constancia, además, en la audiencia reparatoria, tal reparación ascenderá a $1.485.773. Tres: El inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo dispone que “(…) el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores”. Por su parte, el inciso segundo del número 1) del artículo 454 del mismo código, prescribe que al demandado corresponde acreditar “(…) la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido”. Y el inciso primero del señalado artículo 162 prescribe que, cuando el contrato termina por despido fundado, entre otras, en la causal de necesidades de la empresa, el empleador “(…) deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y l

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, trece de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: En cumplimiento de lo decidido por la Corte de Apelaciones de Santiago en sentencia de reemplazo de veintiuno de marzo último, se complementa la sentencia definitiva de veinte de mayo de dos mil veintiuno, del modo que sigue: CONSIDERANDO: Uno: La carta de despido respectiva, rendida y exhibida por

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