SINDICATOINTEREMPRESAS SIMIEXBUS/BUSES VULE S.A
Rol
T-1161-2022
Fecha
13 de abril de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 485 inciso 3º CT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Demandas acumuladas En estos proceso acumulados T-1161-2022 y T-1162-2022, (i) Sindicato Interempresa de Trabajadores de Express de Santiago Uno S.A. y Empresas del Transantiago Lo Echevers Fensach, (ii) Sindicato Interempresa de las Empresas Comercial Nueva Milenio S.A. Express de Santiago Uno S.A. y Subus Shile S.A. (“SIMIEXBUS”), ambos con domicilio en Ahumada 254, oficina 806, comuna de Santiago, interponen denuncias por vulneración de derechos fundamentales contra Buses Vule S.A., con domicilio en Avenida Viel 1.756, comuna de Santiago. Denuncian que la demandada ha infringido sus deberes para con sus trabajadores, en cuanto a resguardarlos con un mínimo de medidas de higiene y salubridad, toda vez que no cuenta con servicios higiénicos en buenas condiciones de funcionamiento y limpieza de sus artefactos. El 16 de marzo de 2022, la Inspección del Trabajo realizó una fiscalización constatando que la empresa no cuenta con servicios higiénicos ajustados a los requerimientos de los artículos 21 y 22 del Decreto Supremo 594, de 1999, del Ministerio de Salud, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo, pues aquellos destinados a los operadores de buses están sucios (excusados con deposiciones fecales), en mal estado (urinario en mal estado y cañería perforada y/o rota), y los destinados a los aseadores están sucios (pisos), con duchas en mal estado (falta de azulejo en el habitáculo) y sin un sistema higiénico desechable para el secado de manos. De igual modo, constató que, en relación con la cantidad de servicios higiénicos, hay dos lavatorios, cuatro urinarios y cuatro excusados, para 65 operadores en turno de mañana, 58 en turno de tarde y cinco turno de noche, por lo que, de acuerdo con la normativa vigente (artículo 23 del Decreto Supremo 594, no los hay en cantidad suficiente, pues la empresa, para mantener el distanciamiento físico seguro de al menos un metro lineal, según señalética, instruye no utilizar dos lavatorios. Producto d
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: A juzgar
Fallo
por lo expuesto en los escritos de discusión, no hay cuestión en orden a que, en marzo de 2022, a propósito de una fiscalización efectuada por la Inspección del Trabajo, esta constató que, en el depósito de buses ubicado en Colo Colo 281, comuna de Quilicura, no se contaba (i) “(…) con servicios higiénicos según los requisitos mínimos legales. Se constata infracción y se cursa sanción administrativa por infringir la norma de los artículos 21 y 22 del D.S. N°594 de 1999, del Ministerio de Salud, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo. Porque los servicios higiénicos destinados a los operadores de buses se encuentran Sucios (excusados con deposiciones fecales), en mal estado (urinario en mal estado y cañería perforada y/o rota). Sobre los servicios higiénicos destinados a los aseadores se encuentran sucios (pisos), ducha en mal estado (falta de azulejo en el habitáculo) y sin un sistema higiénico desechable para el secado de manos”; y que (ii) “En relación con la cantidad de servicios higiénicos se constata que hay 2 lavatorios, 4 urinarios y 4 excusados. Se solicita a jefe de patio (Felipe Oyarzún Andraes), cantidad de operadores por turno, información es derivada por correo electrónico, se desglosa de la siguiente forma: 65 turno de mañana, 58 turno de tarde y 5 turno de noche. De acuerdo con la normativa vigente (Art. 23 del DS 594), no hay servicios higiénicos suficientes (lavatorios) según turnos de trabajo (mañana/tarde), porque la empresa para man
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, trece de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Demandas acumuladas En estos proceso acumulados T-1161-2022 y T-1162-2022, (i) Sindicato Interempresa de Trabajadores de Express de Santiago Uno S.A. y Empresas del Transantiago Lo Echevers Fensach, (ii) Sindicato Interempresa de las Empresas Comercial Nueva Milenio S.A. Express de Santiago Uno S.A
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