PIRO/CONSTRUCTORA ASA TRES SPA
Rol
O-3692-2022
Fecha
14 de abril de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece don JÓSE LUIS PIRO MARILICAN, cesante, cédula nacional de identidad número 16.644.495-0, domiciliado en Héroes de La Concepción N° 1950, comuna de Conchalí, quien deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General por despido injustificado y nulidad de despido en contra de ASA TRES SPA, Rol Único Tributario N° 76.574.821-6, representada por don Andrés Sánchez Antognini, constructor civil, cédula nacional de identidad N° 9.904.388-1, ambos, domiciliados en General Bulnes N° 1239, comuna de Santiago; y respecto de INMOBILIARIA SANTA CRISTINA 3180 SpA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario N°76.837.264-0, representada por don Ernesto Aguirre Riffart, ingeniero constructor, cédula nacional de identidad número 12.583.925-8, ambos domiciliados en Avenida Rosario Norte 532, Oficina 501, comuna de Las Condes, solicitando que se declare injustificado el despido y, se condene a los demandados al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones cobradas, todo con intereses, reajustes y costas. Funda su demanda en que ingresó a prestar servicios para la empresa demandada Asa Tres SpA con fecha 08 de septiembre de 2020, para prestar funciones como Jefe de Terreno, labores que desempeñó durante la totalidad del contrato en la obra denominada “Proyecto Construcción Edificio Santa Cristina 3180” en la comuna de Macul, cuyo mandante era la demandada Inmobiliaria Santa Cristina 3180 SpA, siendo responsable de manera solidaria de las indemnizaciones y prestaciones que reclama. En cuanto a la jornada de trabajo, estaba afecto al artículo 22 del Código del Trabajo, percibiendo a la época de terminación de sus servicios, una remuneración que alcanzaba la suma de $1.641.321. En relación al termino de los servicios, sostiene que con fecha 19 de mayo de 2022, al volver a su trabajo, se le comunicó de su despido mediante la entrega de una carta por un supuesto despido por necesidades de la empresa, sin señalamiento de ningún otro ante
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE, la demanda deducida por don JÓSE LUIS PIRO MARILICAN, en contra de su ex empleadora CONSTRUCTORA ASA TRES SpA, representada legalmente por su Liquidador Titular doña Alejandra Teresa Massis Valencia, sólo en cuanto, se declara injustificado el despido de que fue objeto la parte demandante con fecha 19 de mayo de 2020, condenándose en consecuencia a la demandada antes individualizada a pagar al actor las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $1.148.985. b) Indemnización por años de servicios por la suma de $2.297.970, recargada en un 30% de conformidad a lo establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, por la suma de $689.391. c) Remuneración adeudada por 19 días trabajados en el mes de mayo de 2022, por la suma de $727.700. d) Feriado legal por 9 días hábiles adeudados anualidad 2020-2021, por la suma de $344.700. e) Feriado proporcional devengado por el último periodo trabajado por 13,8 días hábiles por un total de $531.374. f) Que la demandada antes individualizada deberá asimismo, enterar las cotizaciones de seguridad social adeudadas al actor en AFP Habitat y AFC Chile correspondiente a los meses de marzo, abril y 19 días trabajados en mayo de 2022, y de salud en Fonasa por el mes de abril y 19 días trabajados en mayo de 2022, debiendo tomar en consideración para ello una remuneración mensual ascendente a la suma de $1.148.985. g) Las remuneraciones y d
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Santiago, catorce de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que comparece don JÓSE LUIS PIRO MARILICAN, cesante, cédula nacional de identidad número 16.644.495-0, domiciliado en Héroes de La Concepción N° 1950, comuna de Conchalí, quien deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General por despido injustificado y nulidad de despido en contra de ASA TRES SPA, Rol Único Tributario N° 76.5
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