1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VIZCARRA/MUJICA

Rol

O-6075-2022

Fecha

13 de abril de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y consideraciones de derecho que expone. En lo pertinente, indica que a partir del 01 de agosto del año 2017, ingresó a prestar servicios bajo dependencia y subordinación en los términos del art. 7a del Código del Trabajo, para los demandados, obligándose a cumplir sus labores como administrativa. Percibía una renta mensual bruta promedio de $1.020.417.- Sostiene que el día 30 de junio de 2022, la demandada le comunico por escrito su despido por la causal del artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es, Necesidades de la empresa. Fundado en el término del contrato de la mandante Enex S.A., agregando que ello implica el cierre de operaciones. Hace presente que el motivo no configura la causal invocada e implica trasladar el riesgo del negocio a los trabajadores, lo que es contrario a derecho. Además, las demandadas se encuentran en mora en el pago de sus cotizaciones de seguridad social: a) En A.F.H. HABITAT S.A. se adeuda los meses de agosto de 2021 y junio de 2022. b) En A.F.C. Chile S.A. se adeuda los meses de marzo a junio de 2022. c) FONASA se adeuda los meses de agosto y junio de 2022. Por tanto, en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 63, 73, 161, 162, 168, 423, 446, y siguientes del Código del Trabajo, demás normas citadas y las que estime conforme aplicar, solicita tener por deducida la demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de sus ex-empleadoras, COMERCIAL CLAUDIO MUJICA CANALES E.I.R.L., de CLAUDIO MUJICA CANALES como persona natural, en su calidad de co-empleador, y solidaria o subsidiariamente, de acuerdo al mérito del proceso en contra de Empresa Nacional de Energía Enex S.A. (Shell), ya individualizados, someterla a tramitación y acogerla, declarando, en definitiva, que: 1. Su separación es nula, no produciendo el despido el efecto de poner término al contrato de trabajo para los efectos remuneracio

Fundamentos

Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de preparación de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con fecha 14 de abril de 2023. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña MARGARITA ISABEL VIZCARRA VILLEGAS administrativa, domiciliada en Rolando Farden 1751-D. Depto.23, La Florida, ciudad de Santiago, interpone demanda en procedimiento de aplicación general de nulidad del despido, despido improcedente e injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora COMERCIAL CLAUDIO MUJICA CANALES E.I.R.L. con giro venta al por menor de alimentos en comercios especializados y venta al por menor de combustibles para vehículos automotores, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° inciso 1° del Código del Trabajo por don CLAUDIO JULIO LUIS ALFONSO MUJICA CANALES, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos domiciliados en AV. Macul N°2675, Macul, Santiago; en contra de don CLAUDIO MUJICA CANALES como persona natural, en su calidad de co-empleador, con domicilio para estos efectos en José María Escrivá de Balaguer, Nro. 9423, depto. 506, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; y solidaria o subsidiariamente, de acuerdo al mérito del proceso en contra de EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ENEX S.A. (Shell), empresa dedicada al giro de su denominación, Rut: 92.011.000- 2, representada legalmente por doña Viviana Alejandra Arellano Araos, Rut 11.665.638-8, o por quien haga las veces de tal de conformidad al artículo 4° del Código de Trabajo, ambos con domicilio en Av. Del Cóndor Sur N° 520, piso 4, ciudad empresarial, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, lo anterior, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 183- B y siguientes del Código del Trabajo, en su defecto en forma subsidiaria conforme a lo preceptuado en el artículo 183 -D del mismo cuerpo legal, conforme a la relación circunstanciada de los hechos y consideraciones de derecho que expone. En lo pertinente, indica que a partir del 01 de agosto del año 2017, ingresó a prestar servicios bajo dependencia y subordinación en los términos del art. 7a del Código del Trabajo, para los demandados, obligándose a cumplir sus labores como administrativa. Percibía una renta mensual bruta promedio de $1.020.417.- Sostiene que el día 30 de junio de 2022, la demandada le comunico por escrito su despido por la causal del artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es, Necesidades de la empresa. Fundado en el término del contrato de la mandante Enex S.A., agregando que ello implica el cierre de operaciones. Hace presente que el motivo no configura la causal invocada e implica trasladar el riesgo del negocio a los trabajadores, lo que es contrario a derecho. Además, las demand

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 63, 73, 161, 162, 168, 423, 446, y siguientes del Código del Trabajo, demás normas citadas y las que estime conforme aplicar, solicita tener por deducida la demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de sus ex-empleadoras, COMERCIAL CLAUDIO MUJICA CANALES E.I.R.L., de CLAUDIO MUJICA CANALES como persona natural, en su calidad de co-empleador, y solidaria o subsidiariamente, de acuerdo al mérito del proceso en contra de Empresa Nacional de Energía Enex S.A. (Shell), ya individualizados, someterla a tramitación y acogerla, declarando, en definitiva, que: 1. Su separación es nula, no produciendo el despido el efecto de poner término al contrato de trabajo para los efectos remuneracionales, y por ende, las demandadas deben ser condenadas a pagarle las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y las demás prestaciones que se devenguen desde su separación, esto es, desde el 30/06/2022 y hasta la fecha de convalidación del mismo, conforme a la ley, considerando para tales efectos una remuneración mensual por la cantidad de $1.020.417. 2. Ha existido entre la parte demandante y demandadas una relación laboral desde el 01/08/2017 hasta el 30/06/2022, en los términos expuesto en este libelo. 3. Fue objeto de un despido improcedente e injustificado y contrario a derecho. 4. Las demandadas son conde

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, trece de abril de dos mil veintitrés. Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de preparación de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la senten

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