1º Juzgado Civil de Temuco

CAJA DE COMP. DE ASIG. FAMILIAR LOS ANDES/RIVERA

Rol

C-3276-2018

Fecha

22 de julio de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En folio 1, de carpeta digital, con fecha 09 de julio de 2018, se presenta don PAUL CHATEAU UNDURRAGA, abogado, RUT N 9.037.556-3en suº calidad de mandatario judicial, otorgado por don Nelson Mauricio Rojas Mena, chileno, Contador Auditor e Ingeniero comercial, en su calidad de Gerente General en representaci n de la Caja de Compensaci n de Asignaci n Familiaró ó ó de Los Andes, Rut N 81.826.800-9, persona jur dica de giro de suº í denominaci n, ambos domiciliados para estos efectos en calle AGUSTINAS Nó º 785, PISO 7, SANTIAGO, a SS., con respeto decimos: Que, vengo en deducir demanda ejecutiva en contra de don EDUARDO AARON RIVERA MALDONADO, RUT 15.987.829-5, ignoro profesi n u oficio, domiciliado (a) enó CALLE CUISAMA 0955 DEPTO 4 comuna de TEMUCO. En efecto el demandado EDUARDO AARON RIVERA MALDONADO, suscribi con fechaó 17/07/2017 el pagar N 15.0256586-5 por la suma de $5.490.408 por conceptoé º de capital, m s los intereses respectivos se alados en dicho documento, todo elloá ñ de acuerdo a lo dispuesto en la ley 18.010. Dicha obligaci n deb a seró í solucionada en 48 cuotas mensuales y sucesivas de $180.746, venciendo la primera de ellas el 30/09/2017, y la ltima el 30/09/2021. Seg n consta delú ú pagar , el simple retardo en el pago de todo o parte de una cualquiera de lasé cuotas permitir exigir la soluci n ntegra de la suma debida, consider ndose laá ó í á obligaci n de plazo vencido y capitalizados los intereses devengados y noó pagados, todo conforme al art culo 9 de la ley 18.010. El nuevo capital así º í formado, devengar intereses a la tasa correspondiente al inter s m ximoá é á convencional existente para operaciones de cr dito de dinero. El demandado haé dejado de cumplir su obligaci n, toda vez que solo ha pagado las 0 primerasó cuotas correspondiendo la primera cuota morosa, con vencimiento al 30/09/2017, por lo que adeuda las 48 restantes, lo que equivale a la suma total de $5.490.408, lo que devengara el inter s m ximo convencional desde

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que don PAUL CHATEAU UNDURRAGA, en la calidad que inviste, deduce demanda ejecutiva en contra don EDUARDO AARON RIVERA MALDONADO, a fin de que ste a pague al actor, el pagar que indica en sué é libelo. Pide se siga adelante la ejecuci n hasta el entero y cumplido pago de loó adeudado, con intereses y costas. 2.- Que don EDUARDO AARON RIVERA MALDONADO, ejecutado, a US., con respeto, digo: Por el presente acto, vengo en darme por expresamente notificada y requerida de pago, de la demanda ejecutiva que CAJA DE COMP. DE ASIG. FAMILIAR LOS ANDES ha presentado en mi contra y de la suma de dinero cobrada en autos. EN EL PRIMER OTROSI: Opongo contra la demanda, las siguientes excepciones: -La del Ne 17 del art culo 464 delí C digo de Procedimiento Civil; o sea, "La prescripci n de la deuda o s lo de laó ó ó acci n ejecutiva". Entre la fecha de mora del deudor, que provoc la aceleraci nó ó ó del cr dito y el vencimiento del pagar , y la fecha de presentaci n de esteé é ó escrito, transcurri con creces el plazo de prescripci n extintiva establecido en laó ó ley. a) Fundo esta defensa en el art culo 98 de la Ley N2 18.092, que estableceí que la acci n cambiarla que emana de las letras de cambios y pagar s prescribeó é en el plazo de un a o, contado desde el d a del vencimiento del documento. Esñ í decir, respecto a estos t tulos de cr dito nos encontramos frente a un plazo deí é prescripci n especial de corto tiempo, de un a o, contado desde que laó ñ obligaci n se hizo exigible. Pues bien, consta en autos que suscrib el pagar deó í é autos, estableci ndose la denominada cl usula de aceleraci n. Es un hechoé á ó cierto, que desde el vencimiento de la ltima de las cuotas que se se ala comoú ñ adeudadas y la fecha de la notificaci n de la demanda transcurri un plazoó ó superior a un a o, por lo que la acci n cambiarla y ejecutiva se encuentranñ ó prescritas. El art culo 105 de la ley NP 18.092 dispone que el pagar puede serí é extendido a un d a fijo y determinado, agregando de manera excepcional, queí dicho documento puede tener tambi n vencimientos sucesivos, y en tal caso, paraé que el no pago de una de las cuotas haga exigible el monto total insoluto, es necesario que as se exprese en el documento. Se a ade a continuaci n: "si nadaí ñ ó se expresare al respecto, cada cuota morosa ser protestada separadamente". Porá otra parte, el art culo 1.494 del C digo Civil se ala que el plazo es la poca queí ó ñ é se fija para el cumplimiento de la obligaci n. Consecuente con lo se alado, eló ñ art culo 2.514 del mismo cuerpo de leyes, en relaci n con la prescripci ní ó ó extintiva, explica que se cuenta el tiempo para ejercer este derecho desde que la obligaci n se haya hecho exigible. La existencia de la cl usula de aceleraci n noó á ó puede impedir la prescripci n de la acci n cambiarla y ejecutiva. En efecto, esó ó cierto que si el deudor no paga una de las cuotas en que fue dividido el cr dito,é la obligaci n se torna en exigible, como si fuer

Fallo

POR TANTO, de acuerdoí ó á con lo expuesto, y a lo dispuesto en el art culo 434 N 4 del C digo deí º ó Procedimiento Civil, leyes 18.010 y 18.092. SIRVASE US: Tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don EDUARDO AARON RIVERA MALDONADO, ya individualizado en su calidad de deudor, acogerla en todas sus partes y, al efecto, ordenar se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo por la suma de $5.490.408 m s los intereses y reajustes queá correspondan por el simple retardo, y que esta acci n prosiga hasta hacer enteroó pago de lo adeudado a nuestra representada, con costas. Código: MXXRXXXZYJM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3276-2018 Foja: 1 En folio 10, con fecha 01 de agosto de 2019, la parte ejecutada opone a la demanda ejecutiva la excepci n del art culo 464 del C digo deó í ó Procedimiento Civil N 17. ° La parte ejecutante no contest la excepci n opuesta.ó ó En folio 14, con fecha 13 de agosto de 2019, se recibi la causa aó prueba. En folio 34, con fecha 15 de julio de 2022, se cit a las partes paraó o r sentencia.í CONSIDERANDO: 1.- Que don PAUL CHATEAU UNDURRAGA, en la calidad que inviste, deduce demanda ejecutiva en contra don EDUARDO AARON RIVERA MALDONADO, a fin de que ste a pague al actor, el pagar que indica en sué é libelo. Pide se siga adelante la ejecuci n hasta el entero y cumplido pago de loó adeudado, con intereses y costas. 2.- Que don EDUARDO AARON RIVERA MALDONADO, ejecuta

Texto Completo (Preview)

C-3276-2018 Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-3276-2018 CARATULADO : CAJA DE COMP. DE ASIG. FAMILIAR LOS ANDES/RIVERA Temuco, veintid s de Julio de dos mil veintid só ó VISTOS: En folio 1, de carpeta digital, con fecha 09 de julio de 2018, se presenta don PAUL CHATEAU UNDURRAGA, abogado, RUT N 9.037.556-3en suº calidad de mand

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica