Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

PROVEEDORES INTEGRALES DEL SUR S.A./INSPECCIÓN PROVIN

Rol

I-14-2023

Fecha

13 de abril de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT I 14-2022, doña Alba Luz Ramírez Restrepo, factor de comercio, Cédula de Identidad N°21.991.524-1, en representación de PROVEEDORES INTEGRALES DEL SUR S.A., sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario N°76.041.579-0 (en adelante también como “Prisur”), ambos domiciliados para estos efectos en Av. Manuel Recabarren N°2755, Temuco, ha deducido reclamación de multa administrativa en procedimiento monitorio en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO, representada por su Inspector Provincial del Trabajo don Víctor García Guiñez, de quien ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Arturo Prat N° 892, Temuco. Acciona conforme el artículo 503 del Código del Trabajo y respecto de la Resolución de Multa N°7838/23/2 , emitida por el fiscalizador Massimo Adriano Gálvez Romero con fecha 18 de enero de 2023 contra Prisur, pretendiendo se acoja la presente reclamación judicial y, consecuencialmente se deje sin efecto la Resolución de Multa N°7838/23/2 emitida por la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco, de fecha 18 de enero de 2023, resulta ser ineficaz por la inexistencia de la infracción detectada, dado que la resolución administrativa infringe el principio de tipicidad. En subsidio de lo señalado precedentemente, se disminuya prudencialmente la cuantía de la resolución de multa y se condene en costas a la contraparte en caso de ser totalmente vencida, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Respecto de la resolución de multa cursada por la Inspección del Trabajo a Prisur Proveedores Integrales del Sur S.A. o simplemente PRISUR, es una empresa dedicada fundamentalmente a la distribución de una gran variedad de productos, tanto en Temuco como en otras localidades del Sur del país y con fecha 18 de enero de 2023 (notificada a esta parte con fecha 1 de marzo de 2023) la Inspección del Trabajo de Temuco cursó una multa a Prisur por presunta

Fundamentos

fundamentos de hecho y Derecho que refiere, pide tener por deducida reclamación en contra del Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco, don Víctor Nuñez Guiñez , conforme lo dispone el inciso tercero del artículo 503 del Código del Trabajo, en relación a la resolución de multa 7838/23/2, de 18 de enero de 2023, darle tramitación, y, en definitiva que: 1.- Se acoja la presente reclamación y, consecuencialmente se deje sin efecto la resolución de multa 7838/23/2, emitida por la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco, de 18 de enero de 2023, concluyendo que la multa cursada por el fiscalizador Massimo Gálvez, resulta ser ineficaz por la inexistencia de la infracción detectada por haberse infringido el principio de tipicidad. En subsidio de lo señalado precedentemente, se disminuya prudencialmente la cuantía de la resolución de la multa. 2.- Se condene en costas a la contraparte en caso de ser totalmente vencida en conformidad a lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que, doña Paula Dintrans Duran, abogada, en representación de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO, contestando la reclamación presentada en contra de la Resolución de multa 7838/2372, solicita el rechazo de la acción de reclamación en todas sus partes, con expresa condenación en costas, con fundamento en que teniendo presente la presunción de veracidad que pesa sobre los hechos constatados por el fiscalizador contenido en el artículo 23 de la Ley Orgánica la Dirección del Trabajo y para lo cual es necesario desvirtuar lo que ha sido constatado por el fiscalizador, aún de acuerdo a lo que se plantea en la demanda en cuando a los hechos constatados no existe una discusión, la empresa reconoce que el fiscalizador constató que la funciones que estaban ejerciendo los trabajadores el día la visita no eran las que estaba consignado en sus contratos de trabajo por lo cual lo que se discute es un error en la tipicidad de la infracción y no los hechos constatados. En lo que se refiere a la segunda materia que plantea la empresa en cuanto a la rebaja de la cuantía es efectiva y se reconoce que existe un error en la tipificación de la cuantía, la empresa corresponde a una mediana empresa y conforme a ello, la multa que debió ser aplicada no era de 60 sino de 40 UTM según la instrucciones administrativas vigentes. En cuanto a la fiscalización el origen de ella es una denuncia hecha por el sindicato que solicita revisar e indica que hay una disconformidad respecto de la función que están haciendo tales trabajadores y esto genera la comparecencia del fiscalizador, quien pide el reglamento interno con descripción de los cargos, contratos, se entrevista con los trabajadores tomó una muestra de nueve trabajadores se entrevistó con representante de la empresa y que incluso le indica que los contrato no están actualizados y conforme ahí constata respecto de dos trabajadores de un universo de nueve, lo que sanciona con su tipificación como u

Fallo

por tanto requiere de una descripción específica y precisa, por la norma creadora de las infracciones y las sanciones, de las conductas concretas que pueden ser sancionadas. Así el Tribunal Constitucional en Sentencia rol Nº 244, de 1996 ha señalado “… que los principios de legalidad y de tipicidad, los cuales no se identifican, sino que el segundo tiene un contenido propio como modo de realización del primero. La legalidad se cumple con la previsión de los delitos e infracciones y de las sanciones en la ley, pero la tipicidad requiere de algo más, que es la precisa definición de la conducta que la ley considera reprochable, garantizándose así el principio constitucional de seguridad jurídica y haciendo realidad, junto a la exigencia de una ley previa, la de una ley cierta” y tal como se sostiene en la sentencia citada por al reclamante en su libelo de la Corte de Apelaciones de San Miguel, este Principio de observancia obligatoria para el Fiscalizador en ejercicio de la facultad sancionadora, cobra particular relevancia la actividad fiscalizadora en cuanto a describir de manera correcta la conducta que reprocha, para luego efectuar el ejercicio propio de la actividad sancionatoria, cual es subsumir esa conducta en la norma legal que se dice infringida. Y en la especie conforme el tenor de la multa, los hechos establecidos como no controvertidos y en especial los constatados en el informe de fiscalización, se verifica, que la conducta por la que se sanciona y las norma que se

Texto Completo (Preview)

Temuco, trece de abril de dos mil veintitrés. VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT I 14-2022, doña Alba Luz Ramírez Restrepo, factor de comercio, Cédula de Identidad N°21.991.524-1, en representación de PROVEEDORES INTEGRALES DEL SUR S.A., sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario N°76.041.579-0 (en adelante también como “Prisur”), ambos domiciliados para estos e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica