1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SERRANO/GRUPO DE SERVICIOS INTEGRALES CHILE S.A.

Rol

T-631-2022

Fecha

13 de abril de 2023

Materia

Art. 485 inciso 3º CT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Comparece don Luis Enrique Serrano Aldana, cesante, Cédula de identidad Número 26.262.796-9, domiciliado en Calle Nueva 141, Comuna De La Florida quien deduce demanda de tutela de derechos fundamentales por Infracción a la garantía de indemnidad, en subsidio acciona de despido injustificado, y cobro de prestaciones, en contra de su ex-empleador Grupo De Servicios Integrales Chile S.A, Rut: 76.952.550-5, representada legalmente por don Leonardo Lazo Olmedo cédula de identidad número: 12.211.568-2, ambos domiciliados en Amunátegui 232, Piso 1, comuna de Santiago, Región Metropolitana, y en forma solidaria y/o subsidiaria en contra de VTR Comunicaciones Spa Rut: 76.114.143-0 , representada legalmente por don José Francisco Gana Duval ignora cédula de identidad, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N° 4.800, Piso 7 , comuna de Las Condes. Funda la demanda, en que ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada en las funciones de Ejecutivo Call Center, con fecha 16 de junio de 2020, su contrato era de naturaleza indefinida, prestando servicios en el proyecto que la demandada mantiene con la demandada solidaria o subsidiaria VTR Comunicaciones Spa., su jornada de trabajo era de 45 horas semanales y su remuneración ascendía a $1.200.000. Explica que fue despedido el día 5 de abril del presente, por la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo esto es “No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes, o un total de 3 días durante igual periodo de tiempo”. La carta señala como inasistencia desde el día 1 de abril de 2022 hasta el 5 de abril de 2022, manifiesta el más absoluto rechazo a la causal de caducidad que se le imputa en la referida carta de despido, como a los hechos fundantes descritos en la misma, ya que la empresa es la que ha incumplido las obligaciones que impone el contrato de trabajo, no entregando el trabajo conve

Fundamentos

fundamentos de la misma, pero ello en modo alguno importa la vulneración de alguna garantía constitucional del trabajador. Así las cosas, para que se configure la garantía de indemnidad, primero será necesario que se denuncie como vulnerado alguno de los derechos fundamentales consagrados en los incisos primero y segundo del artículo 485 del Código del Trabajo, para luego establecer que la forma en como ese derecho ha sido vulnerado se enmarca en la denominada garantía de indemnidad. Lo anterior, es plenamente coincidente con el contenido del artículo 489 del citado cuerpo legal, es del caso, que el denunciante no ha señalado ningún derecho fundamental de los reconocidos por la normativa laboral en los incisos primero y segundo del artículo 485 del Código del ramo, como infringidos por las conductas que pretende imputar a sus representadas, careciendo la presente denuncia de fundamento, tornándola completamente improcedente, atendido que el procedimiento de tutela laboral ha sido estructurado y formulado para el resguardo de los derechos fundamentales que expresamente han sido reconocidos y tutelados por el mismo, en los incisos primero y segundo del artículo 485 del Código del Trabajo. Frente a los indicios señalados por la denunciante, sólo puede decir enfáticamente que de acuerdo a lo expuesto y los argumentos dados a lo largo de la presente contestación, estos no sólo no logran acreditar una vulneración a sus derechos fundamentales, sino que menos poseen un nexo causal, haciendo en consecuencia procedente el rechazo de la denuncia en todas sus partes, con expresa condena en costas. En subsidio, y para el improbable evento que el tribunal considere que es necesario que su representada justifique la proporcionalidad de las medidas adoptadas, venimos en señalar que se trató de medidas idóneas, necesarias y proporcionales en sentido estricto, tendientes a poner término al contrato de trabajo de sus dependientes, en circunstancias que se hacía imprescindible su desvinculación por sus ausencias injustificadas, según se expuso en los capítulos anteriores. Es decir, mi representada solo ejerció una facultad que la Ley le otorga. El contexto de los hechos ya fue expuesto en capítulos anteriores, así como la relevancia de los mismos, mismos antecedentes que solicito tener por reproducidos. De otra parte, contesta la demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por el actor, solicitando que con el mérito de los antecedentes de hecho y de derecho ya expuestos, se rechace en todas sus partes, con expresa condenación en costas. Por Economía Procesal, solicita se tengan por reproducidos los mismos fundamentos de hecho y derecho que fueron expuestos en los capítulos anteriores de esta presentación, los que deben considerarse como parte integrante de este acápite para todos los efectos legales. Finalmente,

Fallo

En mérito de lo expuesto, de los documentos que se acompañan y en virtud de lo dispuesto en los artículos 5°, 7°, 9°, 160, 162, 163, 168, 173, 184, 425, 432, 446, 485., 488, 489 y demás pertinentes del Código del Trabajo, pide se acoja la demanda de tutela de derechos fundamentales por infracción a la garantía de indemnidad, despido injustificado, y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador Grupo De Servicios Integrales Chile S.A, Rut: 76.952.550-5, representada legalmente por don Leonardo Lazo Olmedo cédula de identidad número: 12.211.568-2, y en forma solidaria y/o subsidiaria en contra de VTR Comunicaciones Spa Rut: 76.114.143-0, representada legalmente por don José Francisco Gana Duval, declarando en definitiva: 1. -Que fue objeto de vulneración a la garantía de indemnidad. 2.-Que existe entre las demandadas vinculo de subcontratación y en consecuencia son solidariamente, responsables, 3.- El pago de indemnización sustitutiva de Aviso previo, la suma de $ 1.200.000, 4.-El pago de la indemnización por 2 años de servicio, la suma de $ 2.400.000, 5.- El pago de Recargo Legal del 80%, sobre la indemnización por años de servicios, la suma de $ 1.920.000, 6.- El pago del Feriado legal, Periodo marzo de 2021 a marzo de 2022, por 21 días corridos, la suma de $840.000, 7.- Respecto al derecho de indemnidad señalado en el artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo, solicita se condene el pago de monto máximo establecido (11 sueldos) por un total de $13.200.000, o

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, trece de abril de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Comparece don Luis Enrique Serrano Aldana, cesante, Cédula de identidad Número 26.262.796-9, domiciliado en Calle Nueva 141, Comuna De La Florida quien deduce demanda de tutela de derechos fundamentales por Infracción a la garantía de indemnidad, en subsidio acciona de despido injustificado

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