ARAVENA/INVERSIONES LP S.A.
Rol
O-7206-2022
Fecha
14 de abril de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: indica que comenzó a prestar servicios para la demandada, mediante contrato de trabajo con fecha 12 de noviembre de 2018, en labores de ejecutivo financiero, con jornada de trabajo de 45 horas semanales, distribuidas en sistemas de turnos, y su última remuneración ascendía a la suma de $1.471.380.- En relación a su despido, expresa que con fecha 30 de septiembre de 2022, fue desvinculado por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de obligaciones que impone el contrato. Dicha casual se fundó en los siguientes hechos: “mediante el proceso de control interno efectuado al registro de control de asistencia, hemos detectado que en reiteradas ocasiones usted ha incurrido en atrasos al ingreso a su jornada laboral, así como también al ingreso de su colación, atrasos que han sido sin ningún tipo de justificación o aviso previo (…)”. Se inserta tabla con el detalle respectivo. Además, se indica “que ha sido amonestado por estas situaciones tanto de forma verbal como escrita, advirtiendo expresamente que estos hechos no se debían volver a repetir, pero hasta la fecha no ha existido ningún cambio ni mejora de estas conductas, por el contrario, ha incurrido nuevamente en ellas haciendo caso omiso de las solicitudes de cambio”. Se inserta tabla con detalle de amonestaciones. Y demás contenido de la carta se da por reproducido por economía procesal. Hace presente que los hechos contenidos en la carta no son efectivos, pues muchos de los días que se le imputan como haber ingresado fuera del horario de entrada, no corresponden la jornada pactada en el contrato de trabajo, también se imputan días de retraso que corresponden a días libres. Por otra parte, sostiene que la empresa invoca supuestos retrasos como un incumplimiento grave a las obligaciones impuestas en el contrato de trabajo, al modificar unilateralmente el horario de entrada, en circunstancias que fue la propia empresa quien efectuó esa modificación, estableciendo j
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don ERICK ALEXANDER ARAVENA MORALES, C.I. 15.620.989-9, ejecutivo financiero, con domicilio en calle Miguel Ángel N° 844, casa 78 comuna de Puente Alto, deduce demanda por despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, en contra de su ex empleadora INVERSIONES LP S.A., sociedad del giro de su denominación, Rut 76.265.724-4, representada legalmente por Manuel Herrera Contreras, Rut 12.130.567-4, ambos domiciliados en Avenida Santa Clara N° 207, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, a fin que se declare que el despido de que fue objeto con fecha 30 de septiembre de 2022, fue injustificado, indebido e improcedente, condenando a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que indican, con expresa condena en costas. En síntesis, funda su demanda en los siguientes antecedentes de hechos: indica que comenzó a prestar servicios para la demandada, mediante contrato de trabajo con fecha 12 de noviembre de 2018, en labores de ejecutivo financiero, con jornada de trabajo de 45 horas semanales, distribuidas en sistemas de turnos, y su última remuneración ascendía a la suma de $1.471.380.- En relación a su despido, expresa que con fecha 30 de septiembre de 2022, fue desvinculado por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de obligaciones que impone el contrato. Dicha casual se fundó en los siguientes hechos: “mediante el proceso de control interno efectuado al registro de control de asistencia, hemos detectado que en reiteradas ocasiones usted ha incurrido en atrasos al ingreso a su jornada laboral, así como también al ingreso de su colación, atrasos que han sido sin ningún tipo de justificación o aviso previo (…)”. Se inserta tabla con el detalle respectivo. Además, se indica “que ha sido amonestado
Fallo
por estas situaciones tanto de forma verbal como escrita, advirtiendo expresamente que estos hechos no se debían volver a repetir, pero hasta la fecha no ha existido ningún cambio ni mejora de estas conductas, por el contrario, ha incurrido nuevamente en ellas haciendo caso omiso de las solicitudes de cambio”. Se inserta tabla con detalle de amonestaciones. Y demás contenido de la carta se da por reproducido por economía procesal. Hace presente que los hechos contenidos en la carta no son efectivos, pues muchos de los días que se le imputan como haber ingresado fuera del horario de entrada, no corresponden la jornada pactada en el contrato de trabajo, también se imputan días de retraso que corresponden a días libres. Por otra parte, sostiene que la empresa invoca supuestos retrasos como un incumplimiento grave a las obligaciones impuestas en el contrato de trabajo, al modificar unilateralmente el horario de entrada, en circunstancias que fue la propia empresa quien efectuó esa modificación, estableciendo jornadas laborales con horarios de ingreso que no fueron los pactados e imponiendo dicho horario de ingreso, sin que existiera acuerdo escritos entre las partes respecto a dicho cambio. Precisa que las días 4, 27 y 28 de junio de 2022, y los días 5 y 6 de julio de 2022, según registro de asistencia, correspondían a días libres asignados; entre otros antecedentes que explica y se darán por reproducidos. Por tanto, previos fundamentos de derecho, solicita tener por interpue
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, catorce de abril de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don ERICK ALEXANDER ARAVENA MORALES, C.I. 15.620.989-9, ejecutivo financiero, con domicilio en calle Miguel Ángel N° 844, casa 78 comuna de Puente Alto, deduce demanda por despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones laborales, e
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