VALDÉS/TRANSPORTES SOTRACAEZ LIMITADA
Rol
O-31-2022
Fecha
13 de abril de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Demanda: Que a folio 1, comparece don ROBERTO ALFREDO VALDÉS LINCOPI, chileno, soltero, conductor y operador de camiones y maquinarias, domiciliado en calle Centenario 207, comuna de Lanco; deduciendo demanda por despido improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de TRANSPORTES SOTRACAEZ LIMITADA, RUT 77.675.630-K, representado legalmente por don JUAN CARLOS CABRERA SRAIN, RUT 6.545.436-K, con domicilio en Jaime Repullo 198, comuna de Talcahuano. Previas citas de las normas legales sobre competencia, procedimiento y plazos, sobre los hechos expone que ingresó a prestar servicios para el demandado el 19 de julio de 2021 hasta el 18 de julio de 2022, con la función de conductor mecánico de vehículos de carga terrestre interurbana. Al ser despedido se encontraba en sus días de descanso ya que sus turnos laborales eran de 14 días por 7 días de descanso, iniciándose el 18 de julio de 2022, día en que se le notifica el despido, por lo que a su juicio el despido debió ser efectivo el 25 de julio, teniendo una antigüedad de un año. Refiere que su jornada era de 180 horas mensuales, conduciendo un camión marca Volvo con semirremolque, trasladando rollizos entre la décima y la octava regiones. Primeramente desarrolló una jornada de 4 por 2, con tres conductores por vehículo (sus compañeros eran Hernán Latorre y Eduardo Píneda), para posteriormente desempeñarse en la comuna de Chillán donde pernoctaba en una pensión con turno de 14 por 7 desde el 13 de julio hasta el 16 de julio, período en trasladaba madera desde Chillán principalmente y hacia un aserradero en Nueva Aldea. La coordinación estaba a cargo de don René Quiroz, y los temas administrativos eran conversados con don Sebastián Vega, quien era el administrativo contador, asignado a la zona sur, de la base Ciruelos, comuna de Mariquina. Su remuneración se componía de los siguientes ítems: Un sueldo base de $380.000, gratificación que ascendía a $150.417, bono conductor
Fundamentos
considerando el promedio de las remuneraciones de los últimos 3 meses de $2.225.483 (la cual difiere de los cálculos hechos por la demandada): Indemnización sustitutiva de aviso previo y por consiguiente del cálculo del pago de feriado, el cual conforme al finiquito, se refiere a 20, 96 días, sin considerar que el feriado para trabajadores con jornada de 180 días es de 21 días hábiles a los cuales se les deben sumar los domingos y festivos, los cuales se debiesen computar desde el 26 de julio, una vez culminado el turno de descanso. Cita los artículos 161 inciso primero y 168 del Código del Trabajo y el principio de estabilidad, más jurisprudencia en dicha línea. Reitera la ineficacia del despido durante el descanso de un trabajador, citando doctrina de la Dirección del Trabajo. Las peticiones concretas que formula al Tribunal son: a) Indemnización por años de servicios (1 año) correspondiente a $2.225.483. b) El recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio, por un total de $2.225.483. c) Días desde el 19 al 25 de julio de 2022, que asciende a $431.753. d) Diferencia de pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, ascendente a $389.127. e) Feriado Legal correspondiendo el pago de $2.071.983. f) Con reajustes e intereses de acuerdo a lo ordenado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. g) Las costas personales y procesales de la causa. Solicita en definitiva que se declare: 1. Que su despido ha sido improcedente y que prestó servicios por más de 1 año en la empresa. 2. Que la demandada le adeuda por concepto de indemnizaciones y prestaciones, los siguientes ítems: a) Indemnización por años de servicios de 1 año; $2.225.483. b) Recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio, correspondiendo un recargo de $ 667.645, sobre la base de indemnización de años de servicio de $2.225.483. c) Días desde el 19 al 25 de julio de 2022, que asciende a $431.753. d) Diferencia de pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, ascendente a $389.127. e) Feriado Legal, debiendo pagarse la diferencia por feriado legal, pues se canceló parcialmente sin considerar el feriado legal de los conductores con jornada de 180 horas mensuales, por cuanto se trata de un feriado de 29, 96 días, correspondiendo el pago de $2.071.983. e) Lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo a lo ordenado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. f) Las costas personales y procesales de la causa. SEGUNDO: Contestación de la demanda: A folio 11 consta la contestación de la demanda, la cual previa negación de todos los hechos, señala que el demandante fue contratado entre el 19 de julio de 2021 hasta el 18 de julio de 2022, fecha en que la empresa finalizó la relación laboral por la causal de necesidades de la empresa. Indica que los montos solicitados asociados a la remuneración son erróneos. Afirma que el término de la relación laboral se describió en la carta aviso, el cual correspondió a uno de varios des
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 9, 41, 63, 162, 173, 446 y siguientes, 459 y siguientes todos del Código del Trabajo, y 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que se rechaza la excepción de finiquito, transacción y falta de legitimación activa interpuesta por el demandado a folio 11. II.- Que se acoge la demanda interpuesta por el demandante ROBERTO ALFREDO VALDÉS LINCOPI contra su ex empleadora TRANSPORTES SOTRACAEZ LIMITADA representado legalmente por don JUAN CARLOS CABRERA SRAIN, declarándose que el término de la relación laboral producido el 18 de julio de 2022, se produjo sin causal, y en consecuencia la demandada deberá pagar las siguientes prestaciones: a) La suma de $227.797 (doscientos veintisiete mil setecientos noventa y siete pesos) por concepto de diferencia en el pago de la indemnización por años de servicio contenida en el finiquito, según lo prescrito en el artículo 162, inciso cuarto del Código del Trabajo. b) Esta suma deberá ser pagada con reajustes e intereses que procedan conforme al artículo 173 del Código del Trabajo. IIII.- Que se condena en costas a la demandada por haber sido vencida, fijándose las mismas prudencialmente en la suma de doscientos mil pesos ($200.000). Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional,
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ACTA DE AUDIENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO JUZGADO DE LETRAS DE SAN JOSE DE LA MARIQUINA FECHA Trece de abril de dos mil veintitrés RUC 22-4-0431856-3 RIT O-31-2022 FECHA DE INGRESO 03.10.2022 MATERIA Aplicación general MAGISTRADA PAULA FERNANDEZ BERNAL ADMINISTRATIVA DE ACTAS Cecilia Josefina Figueroa Lineros SALA Uno HORA DE INICIO 13:30 HORA DE TERMINO
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