ROVIRA/PINO
Rol
C-21544-2018
Fecha
22 de julio de 2022
Materia
RECONVENCIÓN DE PAGO, PROCED.ARRENDAM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 15 de julio del 2018, comparece doña Margot Susana Rovira, asistente administrativa, domiciliada en Avenida Américo Vespucio 1706 depto. 105, comuna de Las Condes e interpone a lo principal demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de renta y restitución, interponiendo en subsidio demanda de desahucio en contra de don Raúl Tadeo Acuña Sánchez, comerciante y doña Jeannette del Carmen Pino Orellana, comerciante, ambos domiciliados en calle Moneda 720 depto. 810, comuna de Santiago. Con fecha 28 de noviembre del 2018, los demandados fueron notificados en forma personal subsidiaria de la demanda y les fue practicada la primera reconvención de pago. Con fecha 23 de noviembre del 2021, se informó Protocolo de rendición de prueba testimonial y confesional. Con fecha 21 de diciembre del 2021, tuvo lugar la audiencia del estilo, con la presencia del apoderado de la parte demandante y en rebeldía de los demandados. En el acto, la parte demandante ratificó la demanda en todas sus partes, solicitando que sea acogida con costas. A continuación, se practicó la segunda reconvención de pago, la cual no se produce en atención a la rebeldía de los demandados. Asimismo, se tuvo a los demandados por evacuados en rebeldía de la contestación de la demanda y llamadas las partes a conciliación, tampoco se produce por ausencia de la parte demandada. Acto seguido, se procedió a recibir la causa a prueba, reiterando la demandante los documentos ya acompañados en el proceso. La parte demandada no rindió prueba alguna por encontrarse en rebeldía. Así, encontrándose la causa en estado se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 15 de julio del 2018, comparece doña Margot Susana Rovira, asistente administrativa, quién interpone demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de renta y restitución de propiedad en contra de don Raúl Tadeo Acuña Sánchez, comerciante y doña Jeannette del Carmen Pino Orellana, comerciante, a fin de declarar: a)Término del contrato de arrendamiento; b) Pago de los montos exigidos en la demanda por la suma de $1.640.000,- y de todos los que se C-21544-2018 Foja: 1 devenguen durante la tramitación del juicio; c) Restitución del inmueble arrendado y d) Aplicación de las multas contenidas en el contrato; e) Condena en costas. Señala que con fecha 25 de Marzo del año 2014, celebró un contrato de arrendamiento con los demandados, solidariamente, recaído sobre el inmueble ubicado en calle Moneda 720 departamento 810 comuna de Santiago, destinado su arrendamiento a fines habitacionales. Fue pactada una renta inicial ascendiente a la suma de 185.000.- pesos mensuales, precio que a la fecha de interposición de la demanda asciende a $200.00.- pesos. El arrendamiento comenzó a regir el día 25 de Marzo de 2014 y era prorrogable por periodos sucesivos y de acuerdo al contrato en su cláusula Cuarta señala: “que Cualquiera de las partes comunicare a la otra su intensión (sic) de no renovarla”, en este caso la intensión de su parte es no renovar el contrato pues, aparte de lo señalado en la referida clausula se está adeudando la suma total de $1.640.000.- de pesos, la que desglosa en: a) $40.000 desde Diciembre de 2016, b) $200.000 Arriendo de Octubre de 2017; c) $200.000.- Arriendo de Noviembre de 2017; d) $200.000 Arriendo de Diciembre de 2017; f) $200.000 Arriendo de Enero de 2018; g) $200.000 Arriendo de Febrero 2018 , h) $200.000 arriendo de Marzo de 2018; i) $200.000 arriendo de Abril; j) $ 200.000 arriendo de Mayo de 2018. En el evento que los demandados no restituyeran la propiedad en la fecha de término del arrendamiento continuaran obligados a pagar la suma que corresponda por los meses devengados hasta la fecha de su restitución, sin perjuicio que deberá pagar además a título de multa mensual una cantidad equivalente al 50% de la renta de arrendamiento Además, su parte solicita que en su caso se aplique la cláusula Quinta del contrato esto es multas por mora, es decir una cantidad equivalente al 0,3 de renta pactada por cada día de atraso. En el primer otrosí, la demandante interpone contra los demandados demanda de desahucio del contrato de arrendamiento, obligando al arrendatario a restituir el inmueble, contados desde el quinto día a la declaración desahucio. SEGUNDO: Que, a pesar de haber sido el demandado legalmente emplazado, no compareció a la audiencia de contestación, conciliación y prueba, llevándose la tramitación del juicio en su rebeldía, teniéndose por fictamente negados todos los hechos contenidos en la demanda, siendo carga de la demandante acreditar la existencia y términos del
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1489, 1545, 1547, 1698, 1942, 1950 y 1977 del Código Civil; 144, 160, 170, 173, 254, 346 N°3, 680 y 683 del Código de Procedimiento Civil, 7, 8, 9, 10 y 21 de la Ley N°18.101: SE DECLARA: Que se acoge, la demanda ingresada con fecha 15 de julio del 2018, en consecuencia: I.- Se declara el término del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, debiendo la demandada restituir el bien arrendado dentro de tercero día hábil, contado desde que la presente sentencia se encuentre en estado de cause ejecutoria. II.- Se condena solidariamente a los demandados al pago de las rentas impagas, alegadas en la demanda tomando como valor mensual aquél reajuste mencionado en la cláusula segunda, más las rentas que se devenguen durante la tramitación del juicio hasta la restitución del bien arrendado, rentas que deberán reajustarse de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N°18.101, a razón de estar originalmente pactada, de conformidad a lo señalado en el considerando noveno. III.- Se condena solidariamente a los demandados al pago de los gastos de consumos básicos como electricidad, agua potable y gastos comunes, en la forma señalada en la consideración octava. IV.- Se condena solidariamente en costas a los demandados. Regístrese.- PRONUNCIADA POR DOÑA JACQUELINE IVETTE BENQUIS MONARES, JUEZA TITULAR DEL DÉCIMO NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. C-21544-2018 Foja: 1 Se deja constancia que se
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C-21544-2018 Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-21544-2018 CARATULADO : ROVIRA/PINO Santiago, veintid s de Julio de dos mil veintid só ó VISTOS: Con fecha 15 de julio del 2018, comparece doña Margot Susana Rovira, asistente administrativa, domiciliada en Avenida Américo Vespucio 1706 depto. 105, comuna de Las Condes e interp
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